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Fecha de publicación: 06/07/2026
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chaupichancha - Antapirca, ubicado en los distritos de Santa Ana de Tusi y Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco

Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Res. CONASEV Nº 031-99-EF/94.10

Resolución SMV Nº 009-2026-SMV/01

Lima, 3 de julio de 2026

VISTOS:

El Expediente N° 2026029540 y el Informe Conjunto N° 993-2026-SMV/06/10/12 del 30 de junio de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, y las Normas Comunes a la Entidades que requieren autorización de Organización y Funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, Reglamento ICLV), el cual establece las normas aplicables a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, ICLV), a sus participantes, a las personas que intervienen en los sistemas de compensación y liquidación de valores, así como a los emisores de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de otros valores inscritos en el registro contable;

Que, se considera de especial relevancia modificar e incorporar disposiciones normativas al Reglamento ICLV que permitan a las ICLV desempeñar funciones de contraparte central, introduciendo mecanismos para una gestión más eficiente y especializada del riesgo de contraparte. Con ello, se busca fortalecer la seguridad y eficiencia del sistema de post negociación, reducir el riesgo sistémico y mejorar la capacidad del mercado de valores local para integrarse de manera competitiva con otras jurisdicciones;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; por lo que dada la naturaleza de los cambios propuestos se considera conveniente difundir el Proyecto en consulta pública por treinta (30) días calendario; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de junio de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proy_iclv@smv.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Zosimo Juan Pichihua Serna

Superintendente del Mercado de Valores

2531689-1