Disponen el embanderamiento general obligatorio de predios
en el distrito de San Miguel hasta el 31 de julio de 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2026 /MDSM
San Miguel, 2 de julio de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando Nº 409-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad;
Que, de conformidad con los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno local mediante Decretos de Alcaldía, los cuales constituyen el instrumento normativo destinado a establecer disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de las ordenanzas, aprobar los procedimientos necesarios para garantizar una adecuada y eficiente administración municipal, así como regular asuntos de carácter general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el Ducentésimo Quinto (205º) aniversario de proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito de San Miguel como muestra de patriotismo, recordando el valor y heroísmo de nuestros próceres y precursores en la independencia de nuestra patria;
Que, en ese contexto, resulta pertinente disponer el embanderamiento general del distrito de San Miguel durante el mes de julio de 2026, como expresión de respeto, identidad nacional y homenaje a la Patria, así como exhortar a la población al mantenimiento y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles, contribuyendo al ornato del distrito;
Que, en atención a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la cuidad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante el mes de julio;
Que, mediante Memorando Nº 409-2026-GM/MDSM, la Gerencia Municipal propone la emisión del presente Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Miguel, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2026, con motivo de conmemorarse el Ducentésimo Quinto (205º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Miguel, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo del presente Decreto.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Participación Vecinal su difusión en general.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde