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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Incorporan al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Piura y Puno, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000232-2026-CE-PJ

Lima, 2 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000036-2026-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y el Informe Nº 000071-2026-RT-PPR FAMILIA-PJ, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado Programa Presupuestal.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Oficio Nº 000036-2026-CR-PPRFAMILIA-PJ, el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, elevó a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación al ámbito de acción del citado Programa Presupuestal del 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco, del Juzgado de Familia Permanente de Castilla de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Puno y del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, sustentando dicha propuesta en el Informe Nº 000071-2026-RT-PPR FAMILIA-PJ, elaborado por la Responsable Técnica del referido Programa Presupuestal.

Segundo. El Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” constituye una intervención del Poder Judicial orientada a fortalecer la oportunidad, eficiencia y calidad del servicio de administración de justicia en materia de familia, mediante la implementación de estrategias de gestión, mecanismos de seguimiento y acciones destinadas a optimizar la tramitación de los procesos judiciales de dicha especialidad, contribuyendo al logro de los resultados previstos en el marco del Presupuesto por Resultados.

Tercero. Las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Piura y Puno forman parte del ámbito de intervención del Programa Presupuestal 0067; sin embargo, con posterioridad a su incorporación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la especialización y conversión de órganos jurisdiccionales en materia de familia mediante las Resoluciones Administrativas Nº 000156-2025-CE-PJ, Nº 000510-2023-CE-PJ y Nº 000170-2021-CE-PJ, respectivamente; órganos jurisdiccionales que actualmente ejercen competencia especializada en dicha materia, sin encontrarse aún comprendidos dentro del ámbito de acción del referido Programa Presupuestal.

Cuarto. Conforme al análisis desarrollado en el Informe Nº 000071-2026-RT-PPR FAMILIA-PJ, los órganos jurisdiccionales cuya incorporación se propone desarrollan actividades directamente vinculadas con los objetivos, productos y actividades del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, por lo que su incorporación permitirá fortalecer la cobertura del programa, optimizar la gestión jurisdiccional en materia de familia e incorporar dichos órganos a las acciones de planificación, seguimiento y evaluación que se desarrollan en el marco del referido Programa Presupuestal.

Quinto. En consecuencia, teniendo en cuenta el sustento técnico contenido en el Informe Nº 000071-2026-RT-PPR FAMILIA-PJ y considerando que la incorporación propuesta contribuirá al fortalecimiento de la gestión jurisdiccional especializada en materia de familia y al cumplimiento de los objetivos del Programa Presupuestal 0067, resulta pertinente aprobar la incorporación del 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco, del Juzgado de Familia Permanente de Castilla, del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Puno, así como del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Román, al ámbito de acción del citado Programa Presupuestal.

Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 790-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a los siguientes órganos jurisdiccionales:

Corte Superior de Justicia de Huánuco:

- 4º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco.

- 5º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco.

Corte Superior de Justicia de Piura:

- Juzgado de Familia Permanente de Castilla.

Corte Superior de Justicia de Puno:

- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Puno.

- 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Puno.

- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Román.

- 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Román.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales incorporados mediante la presente resolución formen parte del ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, quedando comprendidos en las acciones de planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación que se desarrollen en el marco del citado Programa Presupuestal, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Piura y Puno, a través de las dependencias competentes, adopten las acciones administrativas que correspondan para la adecuada implementación de la presente resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de Planes y Presupuesto y de las demás dependencias competentes, adopte las acciones técnicas, presupuestarias y administrativas que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución, así como las demás actuaciones administrativas que correspondan para la incorporación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, conforme a la normativa vigente.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Piura y Puno; Gerencia General del Poder Judicial y a la Secretaría Técnica del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2531629-1