Logo El Peruano
Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Disponen la suspensión de la aplicación a nivel nacional del Protocolo denominado “Actuación en Audiencias del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional” (Versión 001), con excepción de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000231-2026-CE-PJ

Lima, 2 de julio del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000595-2026-GG-PJ cursado por la señora Claudett Katerina Delgado Llanos, Gerente General del Poder Judicial, y el Oficio Nº 000040-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ del señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Por Resolución Administrativa Nº 000052-2026-CE-PJ, se aprobó el Protocolo denominado “Actuación en Audiencias del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional” (ETIINLPT/PRT-004, Versión 001).

Segundo. Mediante Resolución Corrida Nº 0233-2026-CE-PJ, de fecha 16 de abril de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir el citado oficio al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que se actualice el mencionado protocolo.

Tercero. Al respecto, por Oficio Nº 000040-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 000044-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, mediante el cual se propone suspender la aplicación del Protocolo denominado “Actuación en Audiencias del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional” a nivel nacional, exceptuando a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual se mantendría en calidad de corte piloto. Esta medida tiene la finalidad de recopilar información estadística, evaluar el impacto real del instrumento, identificar oportunidades de mejora y determinar la viabilidad técnica de una futura implementación progresiva.

Cuarto. Asimismo, por Oficio Nº 000595-2026-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial se remite el Informe Nº 000588-2026-GAJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se señala que, en atención a lo informado por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, este Órgano de Gobierno se encuentra plenamente facultado para emitir una nueva resolución administrativa con el objeto de regular, modificar o suspender sus propias disposiciones de gestión interna; por lo que la propuesta de focalizar temporalmente la vigencia del mencionado protocolo en el Distrito Judicial de La Libertad resulta jurídica y operativamente viable, al responder a criterios técnicos orientados a evaluar su impacto real antes de una eventual expansión nacional; concluyendo que la suspensión selectiva planteada no afecta la validez jurídica del instrumento normativo, sino que constituye una medida de gestión pública eficiente y razonable alineada con los principios de buena administración.

Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo tanto, deviene pertinente aprobar la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 742-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la suspensión de la aplicación a nivel nacional del Protocolo denominado “Actuación en Audiencias del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional” (Versión 001), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000052-2026-CE-PJ, con excepción de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual continuará aplicando dicho instrumento en calidad de Corte Superior Piloto para la correspondiente evaluación, optimización y generación de información estadística.

Artículo Segundo.- Encargar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el seguimiento, monitoreo y evaluación del desarrollo del proyecto piloto en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, debiendo informar a este Consejo Ejecutivo sobre sus resultados.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2531627-1