Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000111-2026-JF-ONP
Lima, 2 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000215-2026-OPG-ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 003264-2026-OAJ-ONP, que adjunta el Informe Nº 000336-2026-OAJ.AL-ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a Ley;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, fiscalmente equilibrado;
Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciéndose en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende; siendo esta Sección aprobada por resolución del titular de la entidad;
Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2026-EF se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos, con la finalidad proporcionar a la Oficina de Normalización Previsional un nuevo diseño y estructura organizacional que le permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y de la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000107-2026-JF-ONP, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2026, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, que consta de un (01) título, sesenta y cuatro (64) artículos y dos (02) anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, precisándose en el artículo 3 que la citada resolución entra en vigencia a partir del 8 de julio de 2026;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2026-EF, establece que la Oficina de Normalización Previsional, mediante resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión;
Que, mediante Informe N° 000215-2026-OPG-ONP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión propone y sustenta la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho instrumento de gestión, que consta de dos (02) títulos, ciento cuatro (104) artículos y un (01) anexo que contiene el Organigrama de la entidad;
Que, mediante Memorando N° 003264-2026-OAJ-ONP, que adjunta el Informe Nº 000336-2026-OAJ.AL-ONP, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, por encontrarse en concordancia con el marco normativo vigente;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Normalización Previsional, en el marco de lo dispuesto en la normativa expuesta;
Con los vistos del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y del Gerente General, y;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; así como lo dispuesto los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional
Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, que consta de dos (02) títulos, ciento cuatro (104) artículos y un (01) anexo que contiene el Organigrama de la Oficina de Normalización Previsional, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Difusión
Dispónese que la presente resolución sea puesta en conocimiento de los servidores de la entidad.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 8 de julio de 2026.
Artículo 4.- Publicación
Dispónese la publicación de la presente resolución y del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTÓN ROGER REMY LLACSA
Jefe de la ONP
2531441-1