Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 405-2026-RE
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DGM012812026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 1 de julio de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2518 del Despacho Viceministerial, de 1 de julio de 2026, el Memorándum N° OPP014402026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 2 de julio de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP019042026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 2 de julio de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Amplio Peruano- Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, de 26 de octubre de 1998, la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana estableció Comités Técnicos Binacionales (CTB) como instancias encargadas de impulsar acciones de beneficio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia;
Que, en el marco de las actividades del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa, se viene dando seguimiento al plan de trabajo de la Comisión Mixta de Minería Ilegal (COMIXTA), por lo que se ha estimado conveniente sostener una reunión a fin de evaluar el estado actual del referido mecanismo;
Que la referida reunión se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 3 de julio de 2026, y contará con la participación del Alto Comisionado para el Combate de la Minería Ilegal del Perú, habiendo solicitado la parte ecuatoriana la presencia del Coordinador nacional del Perú del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa;
Que mediante Resolución Ministerial N° 0399-2026-RE, de 26 de junio de 2026, se designó como Coordinador Nacional del Perú, del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;
Que, la participación en el citado evento reviste especial importancia, en la medida que permitirá reafirmar el compromiso del Perú frente a la lucha contra la minería ilegal, constituyendo un espacio propicio para coordinar acciones y estrategias, así como para continuar fortaleciendo y profundizando la cooperación con la República del Ecuador frente a esta problemática;
Que, por lo antes expuesto, se estima necesaria la participación en la referida reunión del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú, del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 3 de julio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (175) 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales - dirección de Seguridad y Defensa, y, Código POI AOI00004500228 “Gestión de asuntos en materia de Seguridad y Defensa”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
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Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón |
824.86 |
370.00 |
1 |
370.00 |
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2531438-1