Aprueban Contenido de Planes de Cierre de Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 257-2026-MINEM/DM
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 0135-2026/MINEM-DGAAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 0831-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene la competencia de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), le atribuye la función de dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión y, para la aplicación de sanciones administrativas, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el Ministerio de Energía y Minas promueve la inversión sostenible y ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para la actividad de minería; asimismo, los artículos 106 y 107 del citado reglamento disponen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, acciones para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería y, de formular, proponer y aprobar normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;
Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, el literal a) del artículo 6 de la precitada ley establece que los titulares de la actividad minera, están obligados a implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades, cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, que modifica el Reglamento para el cierre de minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas, conforme al artículo 10 del referido Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2025-MINEM/DM, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas, y su Anexo I referido al “Contenido de los Planes de Cierre de Minas”, a efectos de recibir aportes y comentarios, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2026-MINEM/DM, se amplió el plazo otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 427-2025-MINEM/DM, hasta el 20 de enero de 2026;
Que, habiéndose evaluado los aportes y comentarios recibidos en la etapa de publicación de la propuesta, mediante Oficio N° 01273-2026/MINEM-DGAAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio del Ambiente, el Informe N° 0133-2026/MINEM-DGAAM que sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas, y la propuesta de Contenido de los Planes de Cierre de Minas, para su opinión previa favorable;
Que, mediante Oficio N° D000356-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, otorgó opinión previa favorable a la propuesta normativa, sustentada en el Informe N° D000268-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA;
Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, se sustenta la necesidad de aprobar la Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas, con la finalidad de garantizar que dichos Planes cumplan con los objetivos establecidos en el artículo 10 del Reglamento para el Cierre de Minas, lo cual contribuye a mejorar la calidad de la información presentada por los titulares mineros y permite a la administración contar con herramientas que faciliten una evaluación más objetiva, uniforme y transparente, así como la fiscalización y el seguimiento de los compromisos ambientales orientados a mitigar y eliminar los efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema al término de las operaciones mineras;
Que, a través del Informe N° 0831-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas; el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Contenido de los Planes de Cierre de Minas
Aprobar el Contenido de los Planes de Cierre de Minas, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, que modifica el Reglamento para el cierre de minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Vigencia
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Procedimientos administrativos iniciados
Los procedimientos administrativos referidos a los Planes de Cierre de Minas que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se encuentren en trámite ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, se rigen por las normas bajo las cuales se iniciaron.
Los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones que se encuentren en elaboración, se rigen por las normas bajo las cuales se iniciaron, siempre que los titulares mineros acrediten dicha situación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros presentando el contrato con la empresa consultora, en un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. El procedimiento administrativo que se inicie en mérito de dichos Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones se rigen por las normas bajo las cuales se inició su elaboración.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2531434-1