Aprueban el Contenido mínimo de los reportes semestrales que presentan los titulares mineros al OEFA y al OSINERGMIN, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, y en el Reglamento para el cierre de minas, aprobado por D.S. N° 033-2005-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 256-2026-MINEM/DM
Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 00138-2026/MINEM-DGAAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 0830-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene la competencia de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), le atribuye la función de dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión y, para la aplicación de sanciones administrativas, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el Ministerio de Energía y Minas promueve la inversión sostenible y ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para la actividad de minería; asimismo, los artículos 106 y 107 del citado reglamento disponen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, acciones para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería y, de formular, proponer y aprobar normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;
Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, el literal b) del artículo 6 de la precitada ley establece que los titulares de la actividad minera, están obligados a reportar semestralmente el avance de las labores de las actividades consignadas en el Plan de Cierre de Minas, a nivel de ingeniería de detalle (etapa de operación, cierre final y post cierre), los montos ejecutados, así como su avance porcentual, cuyo contenido mínimo será determinado por el Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, que modifica el Reglamento para el cierre de minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el contenido mínimo de los reportes semestrales, conforme al numeral 29.1 del artículo 29 del referido Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2025-MINEM/DM, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido mínimo de los reportes semestrales, así como sus Anexos II y III, referidos al “Contenido mínimo de reportes semestrales para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, y al “Contenido mínimo de reportes semestrales para el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN”, respectivamente, a efectos de recibir aportes y comentarios, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2026-MINEM/DM, se amplió el plazo otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 427-2025-MINEM/DM, hasta el 20 de enero de 2026;
Que, habiéndose acogido los aportes y comentarios recibidos en la etapa de publicación de la propuesta, mediante Oficio N° 01306-2026/MINEM-DGAAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio del Ambiente, el Informe N° 00137-2026/MINEM-DGAAM, que sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido mínimo de los reportes semestrales, y las propuestas de Contenido mínimo de los reportes semestrales, para su opinión previa favorable;
Que, mediante Oficio N° D000358-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, otorgó opinión previa favorable a la propuesta normativa, sustentada en el Informe N° D000275-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA;
Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, se sustenta la necesidad de aprobar la Resolución Ministerial que aprueba el Contenido mínimo de los reportes semestrales, que presentan los titulares mineros al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), sobre el avance de las actividades contempladas en su Plan de Cierre de Minas, incluyendo el nivel de ingeniería de detalle, los montos ejecutados, su avance porcentual, el monitoreo de estabilidad física y la ejecución de las medidas de cierre; ello, con la finalidad de establecer un contenido mínimo estandarizado que permita a la administración contar con herramientas más objetivas y eficaces para la evaluación técnica, la fiscalización ambiental, y la trazabilidad de la ejecución física y financiera del cierre, en sus etapas de operación, cierre final y post cierre;
Que, a través del Informe N° 0830-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Contenido mínimo de los reportes semestrales;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas; el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Contenido Mínimo de los Reportes Semestrales
Aprobar el Contenido mínimo de los reportes semestrales, que presentan los titulares mineros al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, y el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento para el cierre de minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, los mismos que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2531417-1