Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000223-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 2 de julio del 2026
VISTOS:
El Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura para la Coorganización de la intervención denominada “Presentación oficial del informe de políticas agrarias del Perú en el marco del proceso de adhesión a la OCDE”; el Memorando N° D000114-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA y el Informe N° D000064-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; la Hoja de Elevación N° D000099-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° D000093-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° D000259-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000182-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000240-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 32513 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y a través de la Resolución Ministerial Nº 0515-2025-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);
Que, el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada Ley, autoriza al MIDAGRI a efectuar transferencias financieras a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el marco del Convenio de Cooperación técnica suscrito o que se suscriba con dicho organismo internacional, para la asistencia técnica en la ejecución de estudios, actividades y eventos en apoyo a la formulación o actualización de políticas, programas y proyectos de desarrollo agrario y riego, en el marco de la respuesta al cambio climático y/o la transformación de los sistemas alimentarios;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la misma ley, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, en atención al Convenio N° 012-2024-MIDAGRI-DM, Convenio Marco de Cooperación Técnica suscrito entre el MIDAGRI y el IICA, de fecha 13 de diciembre de 2024, ambas partes suscribieron un Convenio Específico de Colaboración el 24 de junio de 2026, cuyo objeto es establecer las condiciones administrativas, financieras y de operatividad para efectuar la transferencia de recursos del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del IICA, destinados exclusivamente para la implementación de la intervención denominada “PRESENTACIÓN OFICIAL DEL INFORME DE POLÍTICAS AGRARIAS DEL PERÚ EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADHESIÓN A LA OCDE”, en el marco de la respuesta del sector al cambio climático y la transformación de los sistemas alimentarios, de conformidad con lo previsto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513;
Que, de acuerdo con la Cláusula Octava del referido Convenio Específico, el MIDAGRI debe transferir, mediante Resolución Ministerial con cargo a los recursos previstos en el año fiscal 2026, el monto total de S/ 94 583.50 (noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres y 50/100 soles), del presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, destinados exclusivamente para la implementación de la referida intervención, cuyo monto incluye el diez por ciento (10%) de recuperación de costos indirectos (RCI), conforme a la Nota Conceptual;
Que, mediante el Memorando N° D000114-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria (DIPNA), remite a la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA) su Informe N° D000064-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA, que sustenta la procedencia de la transferencia financiera a favor del IICA, precisando que cuenta con la habilitación presupuestal;
Que, con Hoja de Elevación N° D000099-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, la DGPA pone a consideración del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario (DVPSDA) la propuesta de transferencia financiera, informando que se cuenta con habilitación presupuestal; asimismo, solicita que, de estimarlo pertinente, otorgue su conformidad y visto bueno respectivo para la continuidad de su trámite de aprobación;
Que, mediante el Memorando N° D000093-2026-MIDAGRI-DVPSDA, el DVPSDA otorga expresa conformidad al requerimiento propuesto, considerando el sustento que acredita la procedencia de la transferencia, remitiendo el expediente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) para las acciones pertinentes;
Que, mediante el Memorando N° D000259-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la OGPP remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), el Informe N° D000182-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES elaborado por la Oficina de Presupuesto (OPRES), que hace suyo, y en atención al requerimiento de la DIPNA, emite opinión favorable para que el Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realice una transferencia financiera hasta por el monto total de S/ 94 583.50 (Noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres y 50/100 Soles) a favor del IICA;
Que, dicha propuesta cuenta con la conformidad legal de la OGAJ, emitida a través del Informe N° D000240-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ;
Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar la referida transferencia financiera en el marco de lo dispuesto por el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y del Convenio Especifico suscrito entre el MIDAGRI y el IICA;
Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
Se autoriza una transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central hasta por la suma total de S/ 94 583.50 (Noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres y 50/100 Soles), que incluye el diez por ciento (10%) de Recuperación de Costos Indirectos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), destinados exclusivamente para la implementación de la intervención denominada “PRESENTACIÓN OFICIAL DEL INFORME DE POLÍTICAS AGRARIAS DEL PERÚ EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADHESIÓN A LA OCDE”, en atención al Convenio Específico de Colaboración suscrito el 24 de junio de 2026, entre el MIDAGRI y el IICA.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2026, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001 - 155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999 Sin Producto, en la Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Responsabilidad, Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Dirección Políticas y Normatividad Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5. Notificación
Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y a la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 6.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro
2531400-1