Autorizan el ingreso al país de plantas de arándanos de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa, bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000025-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 1 de julio de 2026
VISTO:
El INFORME Nº D000103-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 18 de junio de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente;
Que, mediante solicitud Nº 2026-OV-004 de fecha 9 de junio de 2026, la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760, solicita autorización para importar, vía terrestre, ciento veintisiete mil cuatrocientos (127,400) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de julio de 2026, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “CHINCHA-LOV-ARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada Nº 251800000004). La referida empresa sustenta su pedido manifestando que las plantas de arándanos, por su delicadeza y necesidades específicas, no pueden ser transportadas por vía marítima debido a los retrasos y cancelaciones de recalada en destino, los cuales dañan su estructura y vida útil;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA;
Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de ciento veintisiete mil cuatrocientos (127,400) plantas de arándanos (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará durante el mes de julio de 2026 y bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacuri S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760.
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias:
a. Las plantas de arándanos deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado.
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándanos deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.
d. Después que las plantas de arándanos hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “CHINCHA-LOV-ARÁNDANOS” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.
e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, así como a otras disposiciones aplicables.
Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2531366-1