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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Ufinet Perú S.A.C. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN Nº 000082-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 30 de junio del 2026

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

UFINET PERÚ S.A.C. / LUZ DEL SUR S.A.A.

EXPEDIENTE

:

Nº 00004-2026-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Ufinet Perú S.A.C. (en adelante, UFINET) para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante LDS), en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,

(ii) El Informe Nº 000142-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre UFINET y LDS; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, numeral ii) del artículo 3 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, Procedimiento);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de Mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, Norma Procedimental de Mandatos);

Que, mediante la carta S/N, recibida el 10 de febrero de 2026, UFINET solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición respecto de la infraestructura eléctrica de LDS, en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, mediante Carta Nº 00060-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 17 de febrero de 2026, el Osiptel trasladó la solicitud a LDS, requiriéndole remitir su posición sustentada. La referida empresa presentó comentarios mediante Carta S/N del 26 de febrero de 2026;

Que, mediante Carta Nº 00099-2026-DPRC, el Osiptel trasladó a UFINET los comentarios formulados por LDS, respecto de los cuales UFINET presentó su posición mediante escrito recibido el 7 de abril de 2026;

Que, mediante la Resolución Nº 000047-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 28 de abril de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre UFINET y LDS, otorgando un plazo de diez (10) días calendarios para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante cartas, recibidas el 08 de mayo de 2026, UFINET y LDS remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Cartas Nº 000199-2026-DPRC/OSIPTEL y Nº 000201-2026- DPRC/OSIPTEL, se corrió traslado a las empresas LDS y UFINET, respectivamente, los comentarios presentados por cada una de las partes a fin de que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten su posición sustentada;

Que, mediante Carta S/N, recibida el 29 de mayo de 2026, UFINET remitió su posición respecto a los comentarios vertidos por LDS. Asimismo, LDS no remitió comentarios al respecto;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000142-2026-DPRC/OSIPTEL —el cual constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación—, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por UFINET respecto de la infraestructura de LDS, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;

De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo Nº 1078/5189/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 24 de junio del 2026; y, sobre la base del Informe Nº 000142-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Ufinet Perú S.A.C. y Luz del Sur S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 000142-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba en el artículo 1, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 000142-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Ufinet Perú S.A.C. y a la empresa Luz del Sur S.A.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe Nº 000142-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

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