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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Declaran que no se implementará el programa piloto del voto digital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000107-2026-JN/ONPE

Lima, 2 de julio de 2026

VISTOS: El Informe N° 000262-2026-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000338-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando N° 001026-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000246-2026-GAJ/ONPE, N° 000327-2026-GAJ/ONPE y N° 000393-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Proveído N° 004410-2026-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000056-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El 24 de marzo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital. En su Primera Disposición Complementaria Final, se establece que su aplicación es progresiva, salvo en el caso de los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para quienes el voto digital es de aplicación obligatoria. En concordancia con ello, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital;

En virtud de la referida norma, mediante Resolución Jefatural N° 000052-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de abril de 2026, se estableció como grupo prioritario para la aplicación del voto digital en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 a los ciudadanos cuya dirección domiciliaria registrada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil corresponda al distrito de Cercado de Lima;

Con posterioridad, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral comunicó a la Gerencia General sobre el estado situacional de la implementación de la Solución Tecnológica del Voto Digital en el marco de las ERM 2026. En este, se identifican las siguientes limitaciones críticas para su adecuada implementación: i) la falta de información del padrón electoral correspondiente a los ciudadanos priorizados para el voto digital, considerando que el plazo legal para el registro voluntario estaba próximo a iniciar; ii) el riesgo de incumplimiento del cronograma electoral, dado que el registro voluntario no podría ejecutarse dentro del plazo legal y ello limitaría la realización de pruebas técnicas, operativas y de seguridad del sistema, comprometiendo su confiabilidad, continuidad y transparencia; y iii) la superposición de actividades derivada de las Elecciones Primarias de las ERM 2026, que generó una alta concentración de tareas y limitó la capacidad de planificación, ejecución y supervisión adecuada de cada una de las etapas del proceso electoral;

En relación con lo anterior, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como la de Planeamiento y Presupuesto, manifestaron su conformidad con lo informado por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral;

Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica sostuvo que la obligación de la ONPE de implementar el voto digital debe enmarcarse dentro de su mandato constitucional de garantizar el respeto del voto personal, igual, libre y secreto de la ciudadanía; razón por la cual, de verificarse que no se reúnen las condiciones materiales que permitan cumplir con ese mandato, resultaba legalmente viable no continuar con la implementación del voto digital en las ERM 2026; debiendo, a tal efecto, considerarse lo que informen los órganos institucionales correspondientes;

Con base en los documentos citados, a través del Proveído N° 004410-2026-GG/ONPE, la Gerencia General indicó que el programa piloto del voto digital no sería implementado en las ERM 2026;

Por las razones expuestas, y en virtud del principio de transparencia, resulta pertinente emitir la resolución jefatural que declare la no implementación del programa piloto del voto digital en las ERM 2026 y deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000052-2026-JN/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g), i) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32270; en los literales m), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; así como en la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General y la Secretaría General; así como de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR que, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución, no se implementará el programa piloto del voto digital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 000052-2026-JN/ONPE.

Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente Resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

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