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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Disponen el inicio de procedimiento de saneamiento físico legal de diversos bienes inmuebles prehispánicos, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000024-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de julio del 2026

Vistos, los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de los bienes inmuebles prehispánicos Chucamarca 1, Chucamarca 2, Chucamarca 3, Chucamarca 4, Chucamarca 5, Chucamarca 6, Chucamarca 8, Chucamarca 9, Cuesta Alta 1, El Dorado 1, La Quebrada 1, Cerro Colorado, Quebrada Conchas Sector A, Quebrada Conchas Sector B y Quebrada La Vuelta, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima; y el Informe Legal N° 000080-2026-DSFL-DGPA-MVE/MC, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, delimitación, registro, investigación, protección, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, así como su restitución en los casos pertinentes, correspondiendo al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuada protección;

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se establece que dicho Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo con competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural de la Nación, ejerciendo las funciones de protección, conservación y saneamiento físico legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y sus modificatorias, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es la unidad orgánica de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble competente para formular, conducir y ejecutar las acciones de identificación, registro, delimitación, catastro y saneamiento físico legal de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MC, se establece el procedimiento especial para ejecutar acciones de saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos ubicados sobre predios públicos, privados o comunales, a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura, comprendiendo, según corresponda, la inscripción de la carga cultural, la primera inscripción de dominio y los demás actos registrales previstos en dicha normativa.

Que, los bienes inmuebles prehispánicos Chucamarca 1, Chucamarca 2, Chucamarca 3, Chucamarca 4, Chucamarca 5, Chucamarca 6, Chucamarca 8 y Chucamarca 9, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación y cuentan con expediente técnico de delimitación aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 698/INC-2006;

Que, asimismo, los bienes inmuebles prehispánicos Cuesta Alta 1, El Dorado 1, Cerro Colorado y Quebrada La Vuelta, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación y cuentan con expediente técnico de delimitación aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 875/INC-2006;

Que, el bien inmueble prehispánico La Quebrada 1, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación y cuenta con expediente técnico de delimitación aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 694/INC-2006;

Que, los bienes inmuebles prehispánicos Quebrada Conchas Sector A y Quebrada Conchas Sector B, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación y cuentan con expediente técnico de delimitación aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 615/INC-2006;

Que, con la finalidad de determinar la situación jurídico-registral de los bienes inmuebles prehispánicos antes señalados y establecer las acciones de saneamiento físico legal que correspondan, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal efectuó el diagnóstico físico-legal previsto en los artículos 8 y 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, para lo cual evaluó los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), correspondientes a los bienes inmuebles prehispánicos materia del presente procedimiento, esto es: Informe Técnico N° 009254-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 1); Informe Técnico N° 008999-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 2); Informe Técnico N° 009097-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 3); Informe Técnico N° 000759-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 4); Informe Técnico N° 008981-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 5); Informe Técnico N° 000758-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 6); Informe Técnico N° 009114-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 8); Informe Técnico N° 009086-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Chucamarca 9); Informe Técnico N° 001059-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Cuesta Alta 1); Informe Técnico N° 001060-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (El Dorado 1); Informe Técnico N° 000952-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (La Quebrada 1); Informe Técnico N° 001881-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Cerro Colorado); Informe Técnico N° 009255-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Quebrada Conchas Sectores A y B); e Informe Técnico N° 008895-2026-Z.R. N° IX/UREG/CAT (Quebrada La Vuelta), los cuales constituyen el sustento técnico que acredita la situación registral de los ámbitos delimitados y las acciones de saneamiento físico legal que corresponde promover respecto de cada uno de dichos bienes inmuebles prehispánicos;

Que, conforme a los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, el bien inmueble prehispánico Chucamarca 2 presenta superposición parcial con las Partidas Electrónicas N° 21309727 y N° 21309732, así como áreas sin antecedentes registrales; Chucamarca 3 presenta superposición parcial con las Partidas Electrónicas N° 21309753 y N° 21190062, así como áreas sin antecedentes registrales; Chucamarca 5 presenta superposición parcial con la Partida Electrónica N° 21333913, así como áreas sin antecedentes registrales; Chucamarca 8 presenta superposición parcial con las Partidas Electrónicas N° 21310169, N° 21310170 y N° 21310252, así como áreas sin antecedentes registrales; Chucamarca 9 presenta superposición parcial con la Partida Electrónica N° 21310180, así como áreas sin antecedentes registrales; Cuesta Alta 1, El Dorado 1, La Quebrada 1, Chucamarca 4 y Chucamarca 6 se encuentran íntegramente comprendidos dentro de la Partida Electrónica N° 21117146; Quebrada Conchas Sector A presenta superposición parcial con las Partidas Electrónicas N° 21117166 y N° 90161083, sin identificarse áreas sin antecedentes registrales; Quebrada Conchas Sector B se encuentra íntegramente comprendido dentro de la Partida Electrónica N° 21117166; mientras que Chucamarca 1, Cerro Colorado y Quebrada La Vuelta se ubican en áreas sin antecedentes registrales o en áreas excluidas de partidas registrales previamente inscritas, respecto de las cuales corresponde promover la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme al detalle contenido en los respectivos Informes Técnicos y en el Informe Legal N° 000080-2026-DSFL-DGPA-MVE/MC.

Que, mediante Informe Legal N° 000080-2026-DSFL-DGPA-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal efectuó el análisis jurídico de la situación físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos materia del presente procedimiento, concluyendo que resulta jurídicamente procedente disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico legal previstas en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, conforme a la modalidad de saneamiento que corresponde a cada uno de dichos bienes inmuebles prehispánicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MC; y demás normas complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos Chucamarca 1, Chucamarca 2, Chucamarca 3, Chucamarca 4, Chucamarca 5, Chucamarca 6, Chucamarca 8, Chucamarca 9, Cuesta Alta 1, El Dorado 1, La Quebrada 1, Cerro Colorado, Quebrada Conchas Sector A, Quebrada Conchas Sector B y Quebrada La Vuelta, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, al amparo del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Segundo.- DISPONER la gestión, ante la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de los actos de saneamiento físico legal que correspondan respecto de los bienes inmuebles prehispánicos señalados en el artículo precedente, conforme al siguiente detalle:

a) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 1, gestionar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto del área sin antecedentes registrales identificada en el diagnóstico físico-legal.

b) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 2, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal, así como la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas sin antecedentes registrales identificadas en dicho diagnóstico.

c) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 3, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal, así como la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas sin antecedentes registrales identificadas en dicho diagnóstico.

d) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 4, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

e) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 5, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal, así como la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas sin antecedentes registrales identificadas en dicho diagnóstico.

f) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 6, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

g) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 8, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal, así como la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas sin antecedentes registrales identificadas en dicho diagnóstico.

h) Respecto del bien inmueble prehispánico Chucamarca 9, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal, así como la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas sin antecedentes registrales identificadas en dicho diagnóstico.

i) Respecto del bien inmueble prehispánico Cuesta Alta 1, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

j) Respecto del bien inmueble prehispánico El Dorado 1, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

k) Respecto del bien inmueble prehispánico La Quebrada 1, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

l) Respecto del bien inmueble prehispánico Cerro Colorado, gestionar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto del área sin antecedentes registrales identificada en el diagnóstico físico-legal.

m) Respecto del bien inmueble prehispánico Quebrada Conchas Sector A, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

n) Respecto del bien inmueble prehispánico Quebrada Conchas Sector B, gestionar la inscripción de la carga de condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las áreas inscritas identificadas en el diagnóstico físico-legal.

o) Respecto del bien inmueble prehispánico Quebrada La Vuelta, gestionar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto del área sin antecedentes registrales identificada en el diagnóstico físico-legal.

Las acciones de saneamiento físico legal previstas en el presente artículo se Las acciones de saneamiento físico legal previstas en el presente artículo se ejecutan respecto de las áreas inscritas y/o sin antecedentes registrales identificadas en el diagnóstico físico-legal que sustenta la presente Resolución Directoral, así como de las precisiones técnicas o registrales complementarias que resulten necesarias para su inscripción.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, constituyendo la presente Resolución Directoral el resumen del diagnóstico físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos materia del presente procedimiento de saneamiento físico legal.

Artículo Cuarto.- DISPONER la notificación personal de la presente Resolución Directoral a los titulares registrales de los predios comprendidos en las acciones de saneamiento físico legal dispuestas mediante el artículo segundo de la presente Resolución, conforme a la información contenida en los Informes Técnicos emitidos por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sin perjuicio de las publicaciones dispuestas en el artículo precedente.

Artículo Quinto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la última publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura, para que cualquier persona que considere afectados sus derechos formule oposición debidamente sustentada ante la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.

Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral no constituye autorización para la ejecución de excavaciones, remoción de tierras, movimientos de suelo, obras civiles, habilitaciones urbanas, actividades extractivas ni cualquier otra intervención que pueda afectar los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en la presente Resolución. Toda intervención sobre dichos bienes deberá contar, previamente, con la autorización expresa del Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro y

Saneamiento Físico Legal

2531167-1