Prorrogan la designación de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 185-2026-GM/MDA
Ancón, 30 de junio de 2026
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO:
La Resolución de Gerencia Municipal N° 107-2026-GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, el Informe N° 1041-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 20), del Artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo con Ley;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra el de: (…) “11. Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979” (…);
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que “Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector;
Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señala que: “Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción”;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;
Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 107-2026-GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, se prorroga la designación, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 01 de abril del 2026 hasta el 30 de junio del 2026;
Que, mediante el Informe N° 1041-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, la Oficina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia Municipal que, a través de la ADENDA N° 002 se acuerda prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios N° 001-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ancón y el Sr. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, por el período de un (1) mes, que rige desde el 01 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026;
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR LA DESIGNACIÓN, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 01 de julio del 2026 hasta el 31 de julio del 2026;
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la Oficina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Regístrese, comuníquese, pubíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI
Gerente Municipal
2531163-1