Ordenanza que regula la gestión y manejo integral
de residuos sólidos en el distrito de Barranco
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 679-2026-MDB
Barranco, 25 de junio de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la XI Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum Múltiple Nº 0005-2026-GSMGA-MDB de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Memorándum Nº 0447-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal, Dictamen de fecha 28 de mayo de 2026 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular en materia de saneamiento y medio ambiente; así como, que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra, la de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; y administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;
Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos; y que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46º de la misma Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;
Que, los artículos 22º y 24º, numeral 24.1, literal c), del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción, y son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales;
Que, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental con Memorándum Múltiple Nº 0005-2026-GSMGA-MDB, solicita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos en el distrito de Barranco.
Que habiéndose obtenido opinión técnica y opinión legal favorable de las unidades orgánicas correspondientes, la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 0447-2026-GM-MDB, remite los actuados a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; la cual, a través del Memorándum Nº 0194-2026-OGSCM-MDB, solicita emisión de Dictamen a la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, la misma que mediante Dictamen de fecha 28 de mayo de 2026, establece que la referida Comisión aprueba por mayoría recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la adecuada gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Barranco, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, logrando la participación vecinal y de las instituciones públicas y privadas en este propósito.
Artículo 2º.- Objeto
La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos, económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y sus Modificatorias.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, en lo que respecta a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada.
Artículo 4º.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza
Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 5º.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos
En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes instituciones, de conformidad con el marco legal vigente:
a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).
b) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
c) El Ministerio de Salud.
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Municipalidad Provincial.
g) Municipalidad Distrital.
h) La Comisión Ambiental Municipal.
Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus Modificatorias.
TÍTULO III
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 6º.- Obligaciones
De acuerdo con los parámetros establecidos mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus Modificatorias, todo generador de residuos sólidos municipales está en la obligación de:
a) Pagar puntualmente sus arbitrios por la prestación del servicio de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos).
b) Almacenar y disponer de sus residuos sólidos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.
c) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).
d) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).
e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.
f) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos.
Artículo 7º.- Responsabilidades
La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:
a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono.
b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.
c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o al personal operativo de los servicios de barrido y recolección de residuos sólidos.
Artículo 8º.- Otras responsabilidades
El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su aprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.
TÍTULO IV
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 9º.- Disposiciones generales de manejo
La Municipalidad de Barranco, en adelante la Municipalidad, está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de la presente Ordenanza, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la adecuada ejecución de las operaciones de limpieza pública, promoviendo la mejora continua de los servicios.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a las empresas que brinden servicios relacionados a las operaciones de limpieza pública y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.
Artículo 10º.- Planificación
La Municipalidad incluye en su Plan Operativo Institucional, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.
Asimismo, contempla en los planes de residuos, el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucra acciones vecinales responsables.
CAPÍTULO II
EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 11º.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad, la prestación de servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, las que deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente.
La prestación de servicios de gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos sólidos no peligrosos.
La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente con empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus Modificatorias.
Artículo 12º.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, y pueden efectuarse bajo cualquier modalidad legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriba la Municipalidad con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Ámbito de la prestación del servicio.
b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio.
c) Mecanismos de retribución.
d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato.
e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio.
f) Penalidades por incumplimiento del contrato.
g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Causales de resolución del contrato.
Los contratos vinculados para la prestación del servicio de disposición final deberán contener una cláusula que incorpore la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 1278.
Los contratos que la Municipalidad suscriba con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.
CAPÍTULO III
PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 13º.- Procesos para el manejo de residuos sólidos
El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos.
b) Segregación.
c) Almacenamiento.
d) Recolección.
e) Valorización.
f) Transporte.
g) Transferencia.
h) Tratamiento.
i) Disposición final.
Artículo 14º.- Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos, que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.
14.1º.- De la prevención de la contaminación por microplásticos.
La Municipalidad, priorizará la recolección y barrido de residuos sólidos de pequeño formato, tales como colillas de cigarro, sorbetes y fragmentos de poliestireno (tecnopor), a fin de evitar su fragmentación en microplásticos. Queda prohibido el abandono de estos residuos en la vía pública, sumideros y áreas verdes, por representar un riesgo persistente para la salud pública y la resiliencia del ecosistema marino-costero del distrito.”
Artículo 15º.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios públicos
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1278.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad.
Artículo 16º.- Segregación
La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización o disposición final.
El generador de residuos sólidos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos e inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento o disposición final sanitaria y ambientalmente responsable.
Artículo 17º.- Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
Artículo 18º.- Recolección de residuos sólidos
La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por la municipalidad de Barranco. La recolección es realizada por la Municipalidad, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419.
La Municipalidad desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales - Programa RECICLA Barranco”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio de recolección selectiva, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus Modificatorias.
Los generadores domiciliarios comprenden específicamente como fuente de generación a las viviendas, entendiéndose como tales a cualquiera de los predios con el uso específico “casa habitación”.
Los generadores no domiciliarios comprenden como fuente de generación a una amplia variedad de actividades económicas e institucionales, tales como, establecimientos comerciales, restaurantes, hoteles, mercados, instituciones públicas y privadas e instituciones educativas.
Los generadores municipales especiales, que comprenden como fuente de generación a aquellos residuos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales.
El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos correspondientes a la Municipalidad.
18.1º.- Horarios y condiciones para la disposición de residuos sólidos no aprovechables
Los generadores de residuos sólidos municipales deberán disponer los residuos no aprovechables conforme a los siguientes horarios y condiciones:
a) Domicilios:
Horario para sacar los residuos sólidos no aprovechables: de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.
Los residuos deberán ser colocados:
- En bolsas negras en buen estado.
- Correctamente amarradas para evitar derrames.
- En el frontis del predio.
b) Establecimientos comerciales y de servicios:
Deberán disponer sus residuos no aprovechables en el horario general establecido, de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.
Los residuos deberán ser colocados en contenedores con ruedas, de capacidad acorde a la generación de residuos sólidos del establecimiento.
c) Zona de talleres y mecánicas de la Zona 9:
- Horario para sacar los residuos sólidos no aprovechables: 5:00 p.m.
- Se establece una tolerancia máxima de quince (15) minutos.
En caso la cantidad de residuos sólidos no aprovechables supere 145 kg/día, los residuos deberán colocarse en contenedores adecuados, evitando su contacto directo con la vía pública.
d) Boulevard Sánchez Carrión:
Los establecimientos podrán disponer sus residuos en los siguientes horarios:
- De 8:30 p.m. a 9:00 p.m., o
- 3:00 a.m., con una tolerancia máxima de quince (15) minutos.
Los residuos deberán ser colocados en contenedores con ruedas, de capacidad acorde a la generación de residuos sólidos del establecimiento.
e) Instituciones educativas:
Las instituciones educativas públicas y privadas del distrito deberán disponer sus residuos sólidos en el horario general establecido de 8:00 p.m. a 10:00 p.m., utilizando contenedores con la capacidad suficiente para almacenar la totalidad de los residuos generados durante su jornada diaria. Asimismo, deberán contar con contenedores diferenciados dentro de su infraestructura para la adecuada segregación de residuos sólidos, a fin de facilitar la entrega de los residuos aprovechables a recicladores formalizados y/o a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EORS) autorizada, conforme a la normativa vigente.
f) Mercados de abasto y centros de comercio similares:
Los mercados de abasto y establecimientos de naturaleza similar deberán disponer sus residuos sólidos en el horario general establecido de 8:00 p.m. a 10:00 p.m., empleando contenedores con la capacidad suficiente para almacenar la totalidad de los residuos generados. De igual manera, deberán implementar contenedores diferenciados dentro de su infraestructura para la correcta segregación de residuos sólidos, con el objetivo de entregar los residuos aprovechables a recicladores formalizados y/o a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EORS) autorizada, en cumplimiento de la normativa aplicable.
g) Comerciantes ambulantes formales del distrito:
Los comerciantes ambulantes formales deberán contar obligatoriamente con dos contenedores de almacenamiento, de capacidad volumétrica acorde a la cantidad de residuos generados, tipo vaivén y sin ruedas. Uno de los contenedores deberá ser de color negro, destinado a residuos no aprovechables, y el otro de color verde, destinado a residuos inorgánicos aprovechables, a fin de asegurar la adecuada segregación en la fuente.
h) Generadores municipales especiales
Horario para sacar los residuos sólidos no aprovechables de tipo no peligroso: de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.
Los residuos deberán ser colocados:
i) En bolsas negras en buen estado.
j) Correctamente amarradas para evitar derrames.
k) En el frontis del predio.
En caso la cantidad de residuos sólidos no aprovechables supere 145 kg/día, los residuos deberán colocarse en contenedores adecuados, evitando su contacto directo con la vía pública.
Los generadores deberán respetar la accesibilidad universal al momento de disponer sus residuos sólidos en la vía pública para su recolección, evitando la obstrucción de rampas para personas con discapacidad. Asimismo, se deberá asegurar un ancho mínimo de circulación peatonal de 1.20 metros libres, en estricto cumplimiento de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
En casos excepcionales en los que el generador se encuentre imposibilitado de entregar sus residuos sólidos al servicio municipal dentro del horario y/o bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza, debido a la ejecución de obras en el espacio público u otras circunstancias debidamente sustentadas que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, deberá solicitar la evaluación correspondiente ante la Municipalidad Distrital de Barranco.
La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental evaluará la solicitud y, de resultar conforme el sustento presentado, podrá autorizar mediante Resolución Gerencial, el establecimiento de un horario y condiciones especiales de disposición, aplicables únicamente al caso específico autorizado.
18.2º.- Obligación de segregación en la fuente
Los generadores de residuos sólidos, de la jurisdicción del distrito de Barranco, están obligados a segregar adecuadamente los residuos sólidos en la fuente de generación, conforme a su naturaleza, a fin de facilitar su valorización. Los residuos aprovechables deberán ser entregados a los recicladores formales asignados por la Municipalidad, en el marco del Programa Recicla Barranco, o a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada por el Ministerio del Ambiente.
Artículo 19º.- Valorización
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, o los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización se realiza directamente por la Municipalidad, a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La Municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario.
El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.
Artículo 20º.- Transporte
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados en los horarios establecidos y las vías autorizadas por la Municipalidad.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.
Artículo 21º.- Tratamiento
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos, adoptándose las medidas necesarias de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados.
b) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente.
c) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo.
d) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje.
e) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y,
f) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus Modificatorias.
Artículo 22º.- Disposición final
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas en infraestructuras de disposición final autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Ministerio del Ambiente.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
CAPÍTULO IV
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES ESPECIALES
Artículo 23º.- Residuos sólidos municipales especiales
Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de obras menores.
Artículo 24º.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.
En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa Recicla Barranco o a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada por el Ministerio del Ambiente.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad.
La Municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, cuando los generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deberán ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
TÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 25º.- Informe para la Gestión de Residuos Sólidos Municipales
La Municipalidad reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, el reporte de la información será remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.
Artículo 26º.- Educación ambiental
La Municipalidad promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:
• Campañas de Sensibilización a los vecinos del distrito, y
• Activaciones Ambientales direccionadas a población flotante y vecinos del distrito.
Artículo 27º.- Estrategias y actividades de educación ambiental
La Municipalidad queda encargada de elaborar los planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a) El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos.
b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarias y empresariales.
c) El desarrollo de campañas de difusión, comunicación e información ambiental así como los horarios establecidos por la Municipalidad, en materia de residuos sólidos; y,
d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.
TÍTULO VI
DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN
Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28º.- Supervisión y Fiscalización
La Municipalidad, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, sobre los administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Barranco, acorde a lo señalado en el artículo 79º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 29º.- Régimen Sancionador
La Municipalidad tipifica sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1278, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º de la misma norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Barranco, aprobada por Ordenanza Nº 539-2020-MDB y modificatorias, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas sobre residuos sólidos y limpieza pública, que como Anexo se aprueba y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Barranco.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Periodo de adecuación para la implementación de la Ordenanza
Durante los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, las obligaciones, prohibiciones, condiciones operativas y demás disposiciones establecidas en la presente norma tendrán carácter orientador y de adecuación progresiva, priorizándose las acciones de información, sensibilización, capacitación y asistencia técnica dirigidas a los generadores de residuos sólidos del distrito.
Durante dicho periodo, la Municipalidad de Barranco, a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y las unidades orgánicas competentes, desarrollará actividades de difusión, implementación operativa y fortalecimiento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.
Concluido el plazo señalado, las disposiciones de la presente Ordenanza serán plenamente exigibles, quedando habilitada la aplicación del régimen de fiscalización y sanción correspondiente.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA
Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 679-2026-MDB
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
7.6 Gestión y Manejo de Residuos Sólidos
|
Infracción |
Gravedad de la Sanción |
Monto (% de la UIT) |
Medida Provisional |
Medida Complementaria |
|
Por no realizar la segregación de residuos sólidos en la fuente de generación, por parte de generadores domiciliarios, conforme a lo establecido en la ordenanza. |
LEVE |
1% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA |
|
Por no realizar la segregación de residuos sólidos en la fuente de generación, por parte de generadores no domiciliarios, conforme a lo establecido en la ordenanza. |
LEVE |
5% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA |
|
Por no contar con recipientes o contenedores adecuados para el almacenamiento de residuos sólidos, por parte de generadores no domiciliarios, conforme a lo establecido en la ordenanza. |
LEVE |
10% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DE CONTENEDORES |
|
Por disponer residuos sólidos fuera del horario establecido, por parte de generadores domiciliarios. |
LEVE |
2% |
RETIRO INMEDIATO DE RESIDUOS |
LIMPIEZA OBLIGATORIA DEL ÁREA AFECTADA |
|
Por disponer residuos sólidos fuera del horario establecido, por parte de generadores no domiciliarios. |
GRAVE |
10% |
RETIRO INMEDIATO DE RESIDUOS |
LIMPIEZA OBLIGATORIA DEL ÁREA AFECTADA |
|
Por arrojar envolturas, papeles o similares en la vía pública, áreas verdes, playas u otros espacios públicos. |
LEVE |
1% |
RETIRO INMEDIATO DE RESIDUOS |
LIMPIEZA OBLIGATORIA DEL ÁREA AFECTADA |
|
Por mezclar residuos aprovechables con residuos no aprovechables, incumpliendo la segregación obligatoria, por parte de generadores domiciliarios, conforme a lo establecido en la ordenanza. |
LEVE |
1% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA |
|
Por mezclar residuos aprovechables con residuos no aprovechables, incumpliendo la segregación obligatoria, por parte de generadores no domiciliarios, conforme a lo establecido en la ordenanza. |
LEVE |
5% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA |
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Por entregar residuos aprovechables a recicladores informales o personas no autorizadas, por parte de generadores domiciliarios. |
LEVE |
1% |
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD |
DECOMISO DE MATERIALES |
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Por entregar residuos aprovechables a recicladores informales o personas no autorizadas, por parte de generadores no domiciliarios. |
LEVE |
5% |
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD |
DECOMISO DE MATERIALES |
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Por romper bolsas que contienen residuos sólidos y/o esparcir residuos sólidos en la vía pública. |
LEVE |
10% |
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD |
DECOMISO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DEL ESPACIO AFECTADO |
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Por realizar la recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables sin autorización establecida por la normativa ambiental vigente. |
LEVE |
20% |
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD |
DECOMISO DE MATERIALES |
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Por almacenar residuos sólidos fuera del predio y/o sin las condiciones sanitarias adecuadas, por parte de generadores domiciliarios |
LEVE |
2% |
RETIRO INMEDIATO |
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN OBLIGATORIA |
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Por almacenar residuos sólidos fuera del predio y/o sin las condiciones sanitarias adecuadas, por parte de generadores no domiciliarios |
GRAVE |
50% |
RETIRO INMEDIATO |
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN OBLIGATORIA |
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Por generar acumulación de residuos sólidos que produzcan olores, vectores o riesgo sanitario. |
GRAVE |
50% |
RETIRO INMEDIATO |
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN OBLIGATORIA |
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Por no contar con contenedores diferenciados para la segregación de residuos sólidos en establecimientos no domiciliarios. |
LEVE |
10% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA |
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Por no contar con contenedores con capacidad suficiente para almacenar la totalidad de los residuos generados. |
LEVE |
20% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA |
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Por no contar con un área destinada para el almacenamiento temporal de residuos sólidos en establecimientos no domiciliarios, cuando corresponda. |
GRAVE |
50% |
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA |
IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA |
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Por obstaculizar el servicio municipal de recolección de residuos sólidos. |
GRAVE |
50% |
RETIRO INMEDIATO DE OBSTÁCULOS |
MULTA Y/O CLAUSURA TEMPORAL |
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Por disponer residuos de construcción y demolición en la vía pública o en espacios no autorizados, por parte de generadores domiciliarios |
LEVE |
20% |
RETIRO INMEDIATO |
LIMPIEZA OBLIGATORIA DEL ÁREA AFECTADA |
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Por disponer residuos de construcción y demolición en la vía pública o en espacios no autorizados, por parte de generadores no domiciliarios |
GRAVE |
50% |
RETIRO INMEDIATO |
LIMPIEZA OBLIGATORIA DEL ÁREA AFECTADA |
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Por abandonar residuos voluminosos en la vía pública sin coordinación con el servicio municipal. |
GRAVE |
50% |
RETIRO INMEDIATO |
MULTA Y DISPOSICIÓN ADECUADA |
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Por quemar residuos sólidos en la vía pública o dentro de predios, generando contaminación. |
MUY GRAVE |
100% |
SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD |
MULTA Y DENUNCIA SEGÚN CORRESPONDA |
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Por manipular, romper o sustraer contenedores municipales de residuos sólidos. |
MUY GRAVE |
100% |
RETENCIÓN O INTERVENCIÓN INMEDIATA |
REPOSICIÓN O PAGO DEL CONTENEDOR |