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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Disponen el embanderamiento general en el distrito de Santa Anita

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 00010-2026/MDSA

Santa Anita, 2 de julio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo normativo establece que los decretos de alcaldía son normas de carácter general y reglamentario, mediante los cuales se establecen disposiciones para la adecuada aplicación de las ordenanzas, la organización interna y la prestación de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 205° Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;

Que, esta gestión municipal, ha adoptado como política de gobierno local, promover los valores cívicos y patrióticos en la comunidad distrital, incentivando la participación cívica de los vecinos, resaltando el respeto a los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Santa Anita a partir de la fecha al 31 de julio de 2026, con motivo de conmemorarse el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión, a la Oficina General de Secretaría la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUTH ELSA CUNO CHURA

Alcaldesa

2531151-1