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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Disponen la creación de nueve órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y del Santa, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000229-2026-CE-PJ

Lima, 1 de julio del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000108-2026-CN-SNEED-PJ, cursado por el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, por el cual remite para su aprobación la creación de (09) órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa; así como diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Decreto Legislativo N° 1373, publicado el 04 de agosto de 2018, se instauró el proceso de extinción de dominio como una herramienta de política criminal autónoma del proceso penal, con el objetivo de fortalecer las facultades del Estado en la lucha contra la criminalidad organizada. Este instituto jurídico, de naturaleza real y contenido patrimonial, está orientado a la afectación de bienes y fortunas derivados de actividades ilícitas, operando de manera independiente a la acción penal. En ese contexto, la norma citada establece el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio —conformado por órganos jurisdiccionales, fiscales y unidades policiales especializadas— para garantizar un tratamiento diferenciado que asegure la celeridad, eficacia y el estricto cumplimiento de los principios constitucionales que rigen para la declaración de extinción de dominio a favor del Estado.

Segundo.- Con fecha 20 de marzo de 2019, se expidió la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373. En virtud de dicho acto, se dispuso la creación a nivel nacional de veintiún Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, un Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio y tres Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio. Asimismo, se facultó la emisión de medidas administrativas conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, la cual entró en vigencia el 02 de febrero de 2019, tras la publicación de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019- JUS.

Tercero.- Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CEPJ, se faculta al Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores.

Cuarto.- Del mismo modo, acorde a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CEPJ, se precisó que los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio operarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”; estableciéndose, además, que hasta que dichos órganos jurisdiccionales logren equilibrar su carga propia de la especialidad, coadyuvarán en la descarga procesal, conociendo otras especialidades en adición de funciones.

Quinto.- Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 324-2019-CE-PJ, del 14 de agosto de 2019, se estableció que dichos órganos jurisdiccionales dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, siendo facultad exclusiva de la Presidencia del Poder Judicial la designación del juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional del Subsistema.

Sexto.- Por Resolución Administrativa N° 223-2023-CE-PJ, del 09 de junio de 2023, se designó al señor Manuel Estuardo Luján Túpez, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones.

Séptimo.- Con fecha 11 de abril de 2025, se emitió la Resolución Administrativa N° 131-2025-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028. Asimismo, dispuso la creación de ocho (08) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio con sede en Lima y en los distritos judiciales de Ayacucho, Callao, Lambayeque, Tumbes, Junín, que correspondieron al Primer Tramo (año 2025); así como el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema, con los respectivos cambios de denominación; proyectándose la implementación del segundo y tercer tramo para el año 2026 y 2027, respectivamente.

Octavo.- Mediante la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, publicada el 04 de diciembre del 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la asignación de recursos para la implementación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, por la suma de S/ 18 423 620,00. Este presupuesto autorizado es intangible y sólo puede ser destinado a la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales conforme a lo establecido en el cronograma del Plan de implementación antes señalado.

Noveno.- Siendo la creación de los órganos jurisdiccionales correspondientes al Segundo Tramo (año 2026), el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se propone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 341-2023-CE-PJ, emita la resolución administrativa mediante la cual se crean los (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio que se financiarán con los recursos de la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, cuyo funcionamiento deberá presentar las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal.

Décimo.- Que, con Oficio N° 000108-2026-CN-SNEED-PJ, el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de creación de nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en Extinción de Dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa; además de diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en virtud de sus funciones y autonomía establecidas en el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 122-209-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, que lo faculta a proponer la creación de órganos jurisdiccionales del subsistema en mención, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Décimo Primero.- En relación con los jueces y juezas que integran los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, se ha advertido que, en determinados órganos jurisdiccionales transitorios, vienen ejerciendo funciones magistrados titulares pertenecientes a otras especialidades. En tal sentido, resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a fin de garantizar que la designación de magistrados en los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio recaiga en jueces y juezas titulares con especialización en la materia, considerando la naturaleza compleja, técnica y patrimonial de los procesos que se tramitan en esta especialidad, los cuales exigen formación específica y conocimiento profundo del marco normativo aplicable. Ello constituye un elemento esencial para asegurar una adecuada administración de justicia y la eficacia del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. En consecuencia, corresponde que la Junta Nacional de Justicia convoque y lleve a cabo el concurso público de méritos para la selección y nombramiento de jueces y juezas titulares que asumirán los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio recientemente creados, cuyo número asciende a nueve (09). En tanto se desarrolle y concluya el referido concurso público por la Junta Nacional de Justicia, los jueces y juezas designados mediante la Resolución Administrativa N° 088-2026-CE-PJ y N° 136-2026-CE-PJ. continuarán a cargo de los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, una vez que estos entren en funcionamiento, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional.

Décimo Segundo.- Los nueve (09) órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio fueron creados mediante la Resolución Administrativa N.° 122-2019-CE-PJ, en calidad de transitorios, y se encuentran presupuestados a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”. En ese contexto, resulta necesario adoptar medidas concretas orientadas a garantizar el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio propuestos, en concordancia con su diseño institucional y con el presupuesto asignado al Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, el cual cuenta con financiamiento propio. En tal sentido, corresponde disponer que la carga procesal asignada en adición de funciones a dichos órganos jurisdiccionales, así como las plazas de jueces y personal jurisdiccional y administrativo, el mobiliario y el equipamiento informático vinculados a su operatividad, retornen al Programa Presupuestal de la Unidad Ejecutora del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, una vez que se establezca el funcionamiento efectivo de los nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio. Ello deberá ejecutarse siempre que dicha medida no afecte el normal desarrollo de los procesos judiciales en trámite, ni genere dilaciones indebidas o eventuales nulidades procesales, debiendo garantizarse en todo momento la continuidad y seguridad jurídica del servicio de administración de justicia.

Décimo Tercero.- En atención a la necesidad de garantizar la continuidad y oportunidad del servicio de administración de justicia en la especialidad de extinción de dominio, resulta necesario habilitar que el financiamiento de las plazas jurisdiccionales de jueces y juezas correspondientes a los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio se efectúe con cargo al presupuesto del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio desde el inicio de actividades y/o desde el inicio efectivo de funcionamiento de dichos órganos, independientemente de la fecha de emisión de las resoluciones administrativas individuales de designación de magistrados; ello, en atención al presupuesto intangible asignado mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Décimo Cuarto.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 791-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la creación de (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, con las siguientes denominaciones:

ÓRGANO JURISDICCIONAL

1

Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

2

Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

3

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

4

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

5

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Cusco

6

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

7

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

8

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno

9

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa

Artículo Segundo.- Disponer que la competencia territorial y sede que tendrán los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes creados será conforme se indica a continuación:

Competencia territorial de los (09) órganos jurisdiccionales de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializados en Extinción de Dominio

ÓRGANO JURISDICCIONAL

COMPETENCIA TERRITORIAL

CARGA PROCESAL DE INICIO

CARGA QUE SERÁ DEVUELTA AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0086 “MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”

1

Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En los Distritos Judiciales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

Carga especializada en extinción de dominio

Carga de expediente en liquidación y penal de apelación

2

Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En los Distritos Judiciales de La Libertad, Amazonas, Áncash, Cajamarca, Lambayeque, Loreto, Santa, Sullana, Piura y Tumbes.

Carga especializada en extinción de dominio

Carga de expediente en liquidación y penal de apelación

3

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En todo el Distrito Judicial.

Carga especializada en extinción de dominio

Carga de expedientes en penal unipersonal

Artículo Tercero.- Disponer que el inicio de las actividades de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes se dará a partir del 01 de julio de 2026, con la incorporación de los jueces y juezas designados por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N.° 088-2026-CE-PJ y N° 136-2026-CE-PJ, debiendo sus plazas ser financiadas por el presupuesto destinado al Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Asimismo, desempeñarán funciones hasta la finalización del concurso público de méritos para el proceso de selección de jueces y juezas especializados y superiores titulares en la especialidad de extinción de dominio y posterior nombramiento por la Junta Nacional de Justicia salvo este Consejo disponga lo contrario.

Artículo Cuarto.- Disponer que, en tanto se complete la incorporación del nuevo personal de apoyo jurisdiccional mediante el respectivo concurso de selección, el personal actual de los órganos jurisdiccionales transitorios continúe brindando apoyo a los jueces y juezas especializados y superiores en los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y evitar la afectación del servicio de administración de justicia en la especialidad.

Artículo Quinto.- Redistribuir, a partir del 01 de julio de 2026, toda la carga procesal de la especialidad en materia de extinción de dominio desde los órganos jurisdiccionales transitorios de la citada especialidad e inmersos en la presente norma hacia sus homólogos permanentes creados en la presente resolución conforme su competencia territorial en atención a lo dispuesto al artículo segundo.

Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes en adición de funciones deberán ser redistribuidos a través de la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal hacia los órganos jurisdiccionales bajo su administración; para tal efecto, de corresponder, los jueces y juezas de la especialidad de extinción de dominio deberán adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes procesales. En este sentido, deberán intervenir en los casos en que la ley procesal lo disponga de manera imperativa. Salvo aquellos expedientes cuya culminación no dependa de su intervención.

Artículo Séptimo.- Disponer que las plazas de jueces, juezas y personal, así como el mobiliario y los equipos informáticos de los órganos jurisdiccionales transitorios especializados en extinción de dominio de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, retornen al Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, a partir del 01 de octubre de 2026, una vez que los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes cuenten con las plazas correspondientes, así como con la infraestructura, equipamiento informático y mobiliario necesarios para su adecuado funcionamiento; todo ello con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia y evitar afectaciones en la tramitación de los procesos judiciales.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, dispongan las medidas administrativas necesarias en el marco de sus competencias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin y en el plazo establecido hasta el 01 de octubre de 2026 en concordancia al artículo anterior; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de contratación que se requiera, bajo responsabilidad, debiendo tomar conocimiento pleno que conforme dispone la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los recursos recibidos no pueden ser asignados a otras finalidades. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las adquisiciones serán provistos por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa informen, de manera quincenal, a la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, sobre los avances en la adecuación de ambientes, contratación de personal de apoyo a la función jurisdiccional, así como en la adquisición de mobiliario y equipos informáticos para los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante la presente resolución. Asimismo, facultar a la referida Coordinación Nacional para que, en caso de advertir inconvenientes que puedan afectar el cumplimiento del plazo establecido hasta el 01 de octubre de 2026, en concordancia con lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente resolución, comunique al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y proponga las medidas correctivas que resulten pertinentes.

Artículo Décimo.- Disponer que el presupuesto asignado para la implementación y funcionamiento de los nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio creados en la presente norma, también cubrirán los gastos que se genere por concepto de viajes y viáticos de las visitas de implementación, supervisión, monitoreo, coordinación, asistencia técnica y demás acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma sin demandar recursos adicionales al presupuesto institucional y conforme las disposiciones de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado de Extinción de Dominio; para tal efecto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas y los órganos competentes del Poder Judicial adoptarán las acciones administrativas y presupuestales necesarias.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales para el presente año judicial, serán evaluados conforme los nuevos estándares de expedientes resueltos aprobados por Resolución Administrativa N.° 479-2025-CE-PJ y N.° 029-2026-CE-PJ, de acuerdo a los lineamientos de evaluación mensual del avance de las metas de producción del año judicial de los órganos jurisdiccionales que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en coordinación con la Secretaría Técnica de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio; debiendo aplicar el reajuste correspondiente en mérito al mes de funcionamiento.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los nuevos órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, estipulado en su Plan de Permanencia, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente o disponga su rotación; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales permanentes que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Coordinación Nacional, para su aprobación.

Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2531134-1