Prorrogan designación de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 186-2026-GM/MDA
Ancón, 30 de junio de 2026
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO:
La Resolución de Gerencia Municipal N° 106-2026-GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, el Informe N° 1042-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 20), del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo con Ley;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra el subnumeral 11. que establece: “Designar, oficializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979”;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Confianza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza”;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público;
Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 106-2026-GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, se PRORROGA la DESIGNACIÓN de la Bach. SHEYLLA MILUSKA ALBERCA VALENZUELA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO para la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 01 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026;
Que, mediante el Informe N° 1042-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, la Oficina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia Municipal que, a través de la ADENDA N° 005 se acuerda prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios N° 005-2025-ORH-OGAFyTI/MDA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ancón y la Srta. SHEYLLA MILUSKA ALBERCA VALENZUELA, por el período de tres (3) meses, que rige desde el 01 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026;
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR la DESIGNACIÓN de la Bach. SHEYLLA MILUSKA ALBERCA VALENZUELA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO para la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de
2026;
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la Oficina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI
Gerente Municipal
2531133-1