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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Declaran de prioridad e interés regional la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”

Ordenanza Regional

Nº 007-2026-GRA/CR

Ayacucho, 30 de junio de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2026; deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Prioridad e Interés Regional la creación de la Unidad Ejecutora Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, por Oficio Nº 000714-2026-GRA/GR-GG de fecha 12 de mayo de 2026, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho el expediente técnico-administrativo que sustentaría la viabilidad para la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Oficio Nº 001851-2026-GRA/GG-GRI de fecha 08 de mayo de 2026, expediente técnico-normativo que sustenta la viabilidad para la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho” en el marco de la implementación efectiva y el despliegue operativo de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2025-GRA/CR, y en estricta concordancia del Manual de Operaciones (MOP) del Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi, aprobado por Decreto Regional Nº 0009-2025-GRA/GR, garantizando la trazabilidad y legalidad del proceso; adjunta la Opinión Legal Nº 000027-2026-GRA/GG-ORAJ-LYTH de fecha 03 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina que es legalmente viable y necesaria para la seguridad hidráulica de la Región Ayacucho la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC” por estar dentro del marco normativo, y la misma que debe remitirse a la instancia competente como es el Consejo Regional para su tratamiento ante la instancia colegiada; por Oficio Nº 000609-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 02 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, señala que para la emisión de la Declaratoria de Interés Regional orientada a la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPICH”, no resulta necesario contar con opinión de disponibilidad presupuestal, toda vez que dicho acto constituye una manifestación de interés institucional; asimismo mediante

Que, por Resolución Jefatural Nº 031-2019-ANA de fecha 08 de febrero de 2019, se aprobó otorgar al Gobierno Regional de Ayacucho el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Cachi - Clase B, aprobado por la Resolución Directoral Nº 830-2015-ANA-AAA X MANTARO de fecha 21 de diciembre de 2015, expedida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, habiendo señalado la necesidad de consolidar una institucionalidad especializada que garantice el cumplimiento de las obligaciones técnicas, operativas y de mantenimiento derivadas del correspondiente título habilitante;

Que, el numeral 9.2 y 9.3. del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, y su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias;

Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua; y son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º del instrumento técnico-normativo denominado: Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0155-2022-ANA de fecha 06 de junio de 2022, señala que el Operador de Infraestructura Hidráulica es la entidad pública o privada que presta el servicio de suministro de agua o el servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, para cuyo efecto tiene a su cargo la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica ubicada en un sector hidráulico; e implementa acciones que permita el control técnico-administrativo de las actividades que desarrollan para atender oportunamente las solicitudes y reclamos que presenten los usuarios de agua; y a su vez señala que los, Gobiernos Regionales a través de los proyectos especiales o unidades ejecutoras, ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor;

Que, el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. De otro lado, señala que los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. Igualmente, se señala que la creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. También precisa que la Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios: 1) Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad; 2) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad; 3) Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Soles); y 4) Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. En este punto, se señala que el Sistema Hidráulico Cachi constituye una infraestructura estratégica de carácter multipropósito para el departamento de Ayacucho, al asegurar el abastecimiento de agua para consumo poblacional, riego agrícola, desarrollo agroindustrial, generación de actividades económicas y fortalecimiento de la seguridad hídrica regional, cuya adecuada operación y mantenimiento permanente resulta indispensable para el desarrollo sostenible del territorio;

Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2025-GRA/CR se creó la Unidad Desconcentrada “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC” en la Estructura Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobándose posteriormente su Manual de Operaciones (MOP) mediante Decreto Regional Nº 0009-2025-GRA/GR; y en su artículo 127º se establece que el Operador de lnfraestructura Hidráulica Cachi (OPIHC), es un órgano de línea ejecutivo desconcentrado, dependiente del Pliego Gobiemo Regional de Ayacucho, el mismo que fue reconocida con la Resolución Jefatural Nº 031-2019-ANA para la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica ubicada en el Sector Hidráulico Mayor Cachi - Clase 8; siendo el ámbito geográfico de las acciones que se extiende a toda la zona influencia del Proyecto Cachi, y el alcance de las funciones y acciones del OPIHC, están destinadas a gestionar, adecuada y eficientemente el recurso hídrico que se requiere para uso de riego, generación de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y demás dentro de las competencias que se le otorgue por norma expresa;

Que, el propósito de la Ordenanza Regional es declarar de prioridad e interés regional la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”, con la finalidad de garantizar la operación, mantenimiento, gestión eficiente y sostenibilidad del Sistema Hidráulico Cachi, contribuyendo al cierre de brechas de acceso al agua, desarrollo agrario, desarrollo económico regional y bienestar de la población, y con la finalidad de continuar con el proceso de creación como Unidad Ejecutora por ante el Ministerio de Economía y Finanzas; e igualmente para garantizar mejoras en el Sistema Hidráulico Cachi, con impacto positivo para la región Ayacucho, siendo recomendable fortalecer su capacidad institucional mediante la implementación de un modelo organizacional con autonomía administrativa, operativa y presupuestal, acorde con la complejidad y naturaleza estratégica de la infraestructura hidráulica regional;

Que, según el literal b) del artículo 137º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública, tiene la función de dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en materia de formulación, ejecución, supervisión y liquidación de obras y proyectos bajo las diversas modalidades de ejecución y fuentes de financiamiento; por ello, emite dictamen favorable para aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su. Por otro lado, el primer párrafo del artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo (RIC), establece que una de las atribuciones del Consejo Regional es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del presidente regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 29338; Ley Nº 27658; Decreto Legislativo Nº 1440; Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Resolución Jefatural Nº 0155-2022-ANA; Ordenanza Regional Nº 003-2025-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional luego de un amplio debate y deliberación aprueba por mayoría del Dictamen Nº 001-2026-GRA/CR-CIPIP, con la emisión de la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL la creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”, con la finalidad de garantizar la operación, mantenimiento, gestión eficiente y sostenibilidad del Sistema Hidráulico Cachi, contribuyendo al cierre de brechas de acceso al agua, desarrollo agrario, desarrollo económico regional y bienestar de la población.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, en coordinación con la Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones y Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la formulación del Expediente Técnico de creación de la Unidad Ejecutora “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC, y gestionar ante las instancias administrativas competentes para su aprobación, conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la formulación del Expediente Técnico para la creación de la Unidad Ejecutora del “Operador de Infraestructura Hidráulica Cachi - OPIHC del Gobierno Regional de Ayacucho”, deberá ser formulada y presentada dentro del plazo perentorio de ciento veinte (120) días hábiles.

Artículo Cuarto.- SEÑALAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme establece el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación, conforme a Ley.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2531104-1