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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Autorizan viaje de servidores del SENASA a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000221-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 2 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº D000269-2026-MIDAGRI-SENASA-JN de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Memorando Nº D000253-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº D000083-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe Nº D000239-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, el cual es el responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias;

Que, mediante la Carta Nº D000252-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 02 de abril del 2026, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA se dirige a la Directora de la División de Gestión de Exportaciones del Departamento de Cuarentena Vegetal de la Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal (APQA, por sus siglas en inglés), con la finalidad de remitirle el estudio titulado: “Nuevo tratamiento cuarentenario en frío para la mosca mediterránea de la fruta Ceratitis capitata (Diptera: Tephritidae) en granadas”, publicado por la revista científica Florida Entomologist en junio de 2025;

Que, bajo ese contexto, el SENASA está interesado en definir conjuntamente con el APQA las plagas sujetas a gestión de riesgo y en aclarar cualquier consulta que el equipo técnico del APQA pudiera tener respecto a la información proporcionada sobre las pruebas de tratamiento en frío y la tolerancia de la fruta en granadas, así como sobre las medidas propuestas para la gestión del riesgo; por lo tanto, propone celebrar una reunión bilateral presencial en Seúl, República de Corea, la cual podría programarse para el día 26 de mayo de 2026;

Que, por medio de la Carta Nº 2026-0023252 de fecha 21 de abril de 2026, el Director de la División de Gestión de Exportaciones del Departamento de Cuarentena Vegetal del APQA, comunica al Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA que se encuentra de acuerdo con llevar a cabo la reunión bilateral presencial; para ello, propone como fecha de realización la semana del 8 de junio del 2026;asimismo, el APQA, menciona que la citada reunión, será una muy buena oportunidad para discutir los resultados del análisis de riesgo de plagas para las uvas frescas de Corea, producto que espera ser exportado al Perú;

Que, a través de la Carta Nº D000363-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 11 de mayo de 2026, la Dirección de Sanidad Vegetal informa al APQA que se ha tomado nota de su solicitud de incluir la exportación de uvas de mesa coreanas al Perú como un tema de agenda para la reunión bilateral presencial; además, comunica que se está dando prioridad al análisis de riesgo de plagas (ARP), esperando remitir al APQA la lista preliminar de plagas identificadas durante la semana del 8 de junio del 2026; por lo que, propone reprogramar la reunión bilateral presencial para el 7 de julio de 2026;

Que, con la Carta S/N de fecha 5 de junio de 2026, el Director de la División de Gestión de Exportaciones del Departamento de Cuarentena Vegetal del APQA confirma a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA que la reunión bilateral presencial se llevará a cabo el 7 de julio de 2026 en la ciudad de Seúl, República de Corea;

Que, mediante Oficio Nº D000269-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, la Jefatura del SENASA solicita al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, disponer el trámite de autorización del viaje al exterior de los señores Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, Ezequiel Félix Quenta Cherre, Especialista en Tratamientos IV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, quienes son propuestos para participar en la reunión bilateral presencial, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea; para tal fin, adjunta el Informe Nº D000069-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 19 de junio de 2026, en el que se exponen las razones técnicas que justifican la participación de los referidos servidores en la mencionada reunión;

Que, en el informe mencionado en el considerando precedente, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que, entre los beneficios a obtenerse con la participación del SENASA en la reunión bilateral presencial, se tiene: (i) ampliar las ventanas comerciales para la exportación de los frutos frescos de granada producidos en Perú en beneficio de más de 400 productores a nivel nacional cuya área total certificada para exportación en lo que va del año registra 2,748 hectáreas; (ii) mejorar la demanda de la granada peruana e incentivar a productores peruanos y empresas a incrementar las áreas de cultivo, mejorando la economía del productor peruano y generar mayor empleo; (iii) fortalecer las relaciones institucionales ente el SENASA y el APQA; y, (iv) oportunidad para que ambos países evalúen los avances en las gestiones de acceso de productos agrícolas de mutuo interés;

Que, a través del Memorando Nº D000253-2026-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), remite el Informe Nº D000083-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, mediante el cual la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI), señala que el expediente de autorización de viaje de los señores Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA; y, Ezequiel Félix Quenta Cherre, Especialista en Tratamientos IV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de dicha Dirección, cumple con acompañar, debidamente visados, los anexos requeridos en el numeral 7.2.4.6 de la Directiva General DI Nº 024-2025-MIDAGRI/OGA-OC, denominada “Directiva para la autorización de viajes al interior y exterior del país por comisión de servicios, adquisición de pasajes, otorgamiento y control de viáticos y rendición de cuentas”, versión 02, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0135-2025-MIDAGRI-SG, en adelante la Directiva;

Que, asimismo; la OCAI señala que dada la naturaleza de la reunión bilateral presencial en la ciudad de Seúl, República de Corea, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los referidos servidores del SENASA, en tanto su participación en la citada reunión permitirá impulsar el acceso de la granada peruana a un nuevo mercado mediante la coordinación técnica con el APQA para la definición de las plagas sujetas a gestión del riesgo fitosanitario, la atención de consultas relacionadas con los estudios de tratamiento de frío y la tolerancia del fruto, así como la validación de las medidas fitosanitarias propuestas para garantizar un nivel adecuado de protección fitosanitaria;

Que, los costos que irrogue el viaje de los servidores comisionados, por concepto de viáticos y pasajes aéreos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en la certificación de crédito presupuestario contenida en la Nota Nº 0000003492, la Nota Nº 0000003518 y la Nota Nº 0000003519 que obran en el expediente de autorización de viaje al exterior;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, prevé que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representante del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público, se otorga por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo de viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que, las resoluciones de autorización de viaje que irroguen gastos al Tesoro Público, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje;

Que, mediante Informe D000239-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que se ha cumplido con la normativa en materia de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y que, por tanto, debe procederse a la emisión del acto resolutivo de autorización de viaje de los señores Orlando Antonio Dolores Salas y Ezequiel Félix Quenta Cherre, con la finalidad de participar en la citada reunión, a llevarse a cabo el 7 de julio del 2026 en la ciudad de Seúl, República de Corea;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de asegurar la participación de los citados servidores, resulta necesario autorizar el viaje del 4 al 9 de julio del 2026, conforme se señala en el Anexo 5 - Formato de Información del Servidor Civil para Viaje al Exterior - de la Directiva y a la reserva de vuelos que obra en el expediente;

Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, la Resolución de Secretaría General Nº 0135-2025-MIDAGRI-SG, que aprueba la Directiva DI Nº 024-2025-MIDAGRI/OGA-OC Versión 2, denominada Directiva para la autorización de viajes al interior y exterior del país por comisión de servicios, adquisición de pasajes, otorgamiento y control de viáticos y rendición de cuentas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del señor Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y del señor Ezequiel Félix Quenta Cherre, Especialista en Tratamientos IV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 4 al 9 de julio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego Presupuestal: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos

US $ 500

(1 día de actividades + 2 días de traslado)

Pasajes Aéreos

US $

Monto Total

US $

Orlando Antonio Dolores Salas

1,500.00

5,251.92

6,751.92

Ezequiel Félix Quenta Cherre

1,500.00

5,251.92

6,751.92

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar ante el Titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2531085-1