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Fecha de publicación: 05/07/2026
Disponen la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

ORDENANZA N° 534/MDC

Carabayllo, 18 de junio de 2026

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica; el Dictamen N°06-2026-CEPYP/MDC de la Comisión De Economía, Planeamiento y Presupuesto, de fecha 10 de junio de 2026 y sus antecedentes; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que, las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

Que, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27972 ,establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 53 establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberá garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; y asimismo, “si perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadano de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a la ley.”

Que, el artículo 2 de la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión.”

Que, mediante Decreto Supremo N°142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N°28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que en su artículo 2, precisa que: “El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos”; asimismo, los artículos 7,8,9 y 10 del citado Reglamento, regulan las fases del Proceso Participativo, siendo estas la de preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y formalización.

Que, el numeral 1 del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso de Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados N°001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma de proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo N°02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo”.

Que, con Informe N° 064-2026-GPPCI/MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; formula, revisa y consolida el proyecto de Ordenanza y Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2027 en el distrito de Carabayllo, sustentando que resulta necesario establecer dicho marco normativo para garantizar la participación de los representantes de la sociedad civil en su formulación, generando así las condiciones técnicas y concertadas con los actores sociales que permiten planificar, identificar y priorizar eficientemente los proyectos de inversión pública en el ámbito distrital.

Que, mediante el Informe N° 053-2026-SGPV-GDHS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal; Memorándum N° 250-2026-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Memorándum N° 289-2026-GIP/MDC de la Gerencia de Inversiones Públicas, se efectuaron la revisión técnica y legal del Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2027, emitiendo opinión técnica favorable al considerar que se encuentra conforme al marco normativo vigente y a los lineamientos técnicos aplicables.

Que, con Informe N°184-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por encontrarse conforme a la normativa legal vigente.

Que, mediante el Dictamen N°06-2026-CEPyP/MDC de la comisión de economía, Planeamiento, Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal se apruebe el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 en el distrito de Carabayllo, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 de la Municipalidad Distrital De Carabayllo, el Cual Consta de Cinco (V) Títulos, Cuatro (IV) Capítulos, veintiocho (28) artículos y los Anexos 01 y 02, que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias y complementaras, mediante Decreto de Alcaldía, para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y demás áreas competentes, su debido cumplimiento; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: (https://web-municarabayllo.gob.pe/normas-legales)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2531026-1