Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/07/2026
Disponen la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”

Conforman Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 533-MDC

Carabayllo, 26 de mayo de 2026

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen N° 01-2026-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos y sus antecedentes; referidos al proyecto de Ordenanza Municipal que conforma la Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y el inciso b) numeral 24) de su artículo 2°, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, en materia de servicios sociales locales ejercen las siguientes funciones (…) : 6.2) Administrar, organizar, ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven, al desarrollo y bienestar de la población; y 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales(…).

Que, el artículo 84° de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: “(…) 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación (…)”.

Que, el numeral d) del artículo 22° del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establece como función de los gobiernos locales la de: “implementar redes y comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”. Asimismo, el artículo 32 del citado Decreto Supremo, señala que: “Los Gobiernos Locales, a través de sus órganos competentes implementa mecanismos de control que permitan identificar los posibles espacios de medios de captación, medios de transporte y actividades que puedan operar como centros de acogida, recepción o retención de posibles víctimas de Trata de Personas, con la finalidad de fiscalizar y garantizar la clausura y cierre definitivo de dichos espacios y actividades. Asimismo, los mecanismos necesarios para la efectiva sanción administrativa”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-IN, el Estado Peruano aprobó la Política Nacional frente a la trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, la misma, que se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 29918, estableció en el año 2012 que, el 23 de setiembre de cada año se conmemore el “Día Nacional contra la Trata de Personas”, con el fin de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo, estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la Republica sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la trata de Personas.

Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

Que, mediante Memorando Circular N°042-2025-GDHS/MDC e Informe N°117-2025-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, presenta el proyecto de Ordenanza de la creación y conformación de la “Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo”, como un espacio de articulación y concertación interinstitucional, intersectorial, intergubernamental, a fin de promover políticas locales, normas, planes, estrategias y acciones contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como de realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas y acciones a nivel del Distrito de Carabayllo; Asimismo, solicita la opinión técnica de las áreas involucradas en la citada propuesta.

Que, mediante Informe N°164-2025-SGECDJ/GDHS/MDC de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; Informe N° 0142-2025-SGMDOAM/GDHS/MDC de la Subgerencia de la Mujer,Demuna,Omaped y Adulto Mayor; Informe N°097-2025-SGFAyC-GATyR/MDC de la Subgerencia de Fiscalización, Administrativa y Control; el Memorando N°447-2025-GDELT/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; Memorándum N°402-2025-GSCyV/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial ; Informe N°195-SGS-GSCYV/MDC de la Subgerencia de Serenazgo, emiten opinión técnica favorable sobre el proyecto de ordenanza que conforma la Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

Que, mediante Informe Técnico N°100-2025-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza precitado, indicando, que la misma no irroga un gasto adicional al presupuesto institucional de la Municipalidad ya que apoyara en la estructura existente y en la articulación institucional con otras instituciones públicas y organizaciones sociales.

Que, mediante Informe N° 133-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que conforma la Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el distrito de Carabayllo, debiéndose elevar al Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación.

Que, mediante Dictamen N° 01-2026-CPSDyPD/MDC emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos de Carabayllo, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que conforma la Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISIÓN DISTRITAL MULTISECTORIAL DE NATURALEZA PERMANENTE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- RECONOCER la problemática y delito de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en el Distrito de Carabayllo, como un problema que merece atención, por ser una forma de violación a los Derechos Humanos: como la dignidad personal, la libertad, la igualdad, integridad física, psíquica y psicológica.

Artículo Segundo.- DECLARAR de interés Distrital, la prevención, atención y lucha contra la trata de personas, en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de Carabayllo.

Artículo Tercero.- APROBAR la creación de la “Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo”, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas, Organizaciones Social de Base(OSB) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que realizan acciones en el marco de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y su respectivo Reglamento.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR, la Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

- Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien lo preside.

- Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

- Representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y vial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

- Representante de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Representante de la Sugerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Un representante Subgerencia de la MUJER, DEMUNA, OMAPED, ADULTO MAYOR de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Un representante de la Subgerencia de Fiscalización, Administración y Control de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Un representante de Centro de Emergencia de Mujer de Carabayllo - CEM

- Un representante de la Comisaria del Progreso de Carabayllo

- Un representante de la Comisaria de Santa Isabel

- Un representante de la Comisaria de San Pedro

- Un representante de la DIPINCRI de Carabayllo

- Un representante del Poder Judicial

- Un representante del Ministerio Público

- Un representante de la Unidad de Gestión Educativa – UGEL

- Un representante de la Red Integral de Salud de Carabayllo - RIS

- Un representante de la Defensoría del Pueblo.

- Un representante de Institutos Superiores

- Un representante de la Subprefectura.

- Un representante de los Comedores Populares

- Un representante del Programa Vaso de Leche

- Un representante de Organizaciones No Gubernamentales

- Un representante de la Organización de la Red de Mujeres

Artículo Quinto.- ENCARGAR, la Secretaría Técnica de la “Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo” a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a las entidades integrantes a fin que acrediten a su representante titular y alterno en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER, que la “Comisión Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Carabayllo”, tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, desarrollar e implementar políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes a nivel local.

b) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en el Gobierno Local.

c) Formular y aprobar el Plan Operativo Multisectorial Anual de la Comisión Multisectorial

d) Elaborar el informe anual de las acciones contra la Trata de Personas para ser presentado al Concejo Municipal y a la Instancia Distrital de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y el grupo familiar del distrito de Carabayllo.

e) Incorporar en los documentos de planeamiento de la Municipalidad los lineamientos establecidos en la Política Nacional Contra la Trata de Personas.

Artículo Octavo.- DECLARAR, de interés prioritario local la implementación de políticas públicas integrales orientadas a la prevención, detección, seguimiento y denuncia de los casos de trata de personas a nivel del Distrito de Carabayllo.

Artículo Noveno.- DISPONER, que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y sus Unidades Orgánicas, implementará como política municipal, campañas educativas y de sensibilización, orientadas a la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en coordinación con las autoridades e instituciones competentes.

Artículo Décimo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el reglamento interno de funcionamiento de la comisión y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social para que en coordinación con los sectores correspondientes implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Imagen Institucional efectuar la publicación de la presente Ordenanza en los medios de comunicación respectivos.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Décimo Cuarto.- DEROGAR, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales) y en el portal peruano (https://pga.editoraperu.com.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2531021-1