Modifican la “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”
Resolución Directoral Ejecutiva
N° 064-2026/APCI-DE
Miraflores, 30 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 0042-2026-APCI/DPAS del 22 de junio de 2026, de la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (DPAS), el Memorándum N° 0453-2026-APCI/OPP del 24 de junio de 2026 y el Informe N° 0089-2026-APCI/OPP del 26 de junio de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Memorándum N° 0264-2026-APCI/OAJ del 25 de junio de 2026 y el Informe N° 0208-2026-APCI/OAJ del 30 de junio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, el régimen de infracciones y sanciones de la APCI se encuentra en el Título V de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI; concordante con el Título V del Reglamento de la Ley N° 27692, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2025-RE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispuso que la APCI gestione el instrumento normativo específico para el desarrollo del régimen de infracciones y sanciones; y, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la aludida norma reglamentaria se estableció un plazo para que la APCI emita los lineamientos, formatos y directivas necesarias para la implementación del régimen sancionador;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 27692 dispuso que la APCI implementa las medidas necesarias a través de la Dirección Ejecutiva y sus Órganos de Línea para la aplicación del citado Reglamento;
Que, el Decreto Supremo N° 033-2025-RE aprobó el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador de la APCI y por finalidad conducir y determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones y la adopción de medidas correctivas en el ámbito de competencia de la APCI;
Que, la segunda y tercera disposiciones complementarias finales del RIS de la APCI aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE establecen los supuestos en los que se continuará aplicando el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE;
A través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE se aprueba la Directiva N° 002-2025-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, con el objetivo de establecer las disposiciones aplicables durante la tramitación del PAS previsto en el RIS de la APCI aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2025-RE se aprobó la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI; y, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APCI;
Que, el artículo 35 de la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2025-RE, establece que la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (DPAS) es el órgano de línea encargado de conducir la fase sancionadora y segunda instancia del desarrollo del procedimiento administrativo sancionador (PAS);
Que, los artículos 50 y 51 de la Sección Segunda del ROF de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE, precisan que la Subdirección de Instrucción conduce la fase instructiva del PAS; y, los artículos 53 y 54 de la Sección Segunda del ROF señalan que la Subdirección de Sanciones conduce la fase sancionadora en primera instancia;
Que, mediante el Memorándum N° 0042-2026-APCI/DPAS del 22 de junio de 2026, la Dirección de Procedimientos Administrativos Sancionadores (DPAS), solicita asistencia para poder precisar las instancias competentes para actuar en el marco de lo dispuesto por la segunda y tercera disposición complementaria final del RIS de la APCI aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2025-RE, particularmente, respecto a las instancias que deben actuar dando cumplimiento a lo establecido en el RIS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-RE;
Que, con el Memorándum N° 0453-2026-APCI/OPP del 24 de junio de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP), precisó que tanto la Segunda como Tercera Disposición Complementaria Final del RIS establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a su vigencia seguirán rigiéndose por el RIS de la APCI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-RE, hasta su respectiva culminación; agregando que la solicitud formulada por la DPAS involucra la interpretación y aplicación de normas del régimen sancionador de la APCI, así como la determinación de las autoridades competentes para intervenir en los procedimientos administrativos sancionadores, las cuales corresponden a ser absueltas por la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ), en atención a las funciones; e informa que se encuentra vigente la Directiva N° 002-2025-APCI, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE, reconoce a la DPAS como autoridad resolutiva de segunda instancia;
Que, a través del Memorándum N° 0264-2026-APCI/OAJ del 25 de junio de 2026, la OAJ remite a la OPP, entre otras, un proyecto de Resolución Directoral Ejecutiva que incorpora una Tercera Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 002-2025-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE; a fin de precisar a las unidades organizacionales que actuarán como autoridad instructiva, autoridad resolutiva en primera instancia y autoridad resolutiva en segunda instancia en el procedimiento administrativo sancionador de la APCI, en los casos en que sea de aplicación el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE;
Que, a través del Informe N° 0089-2026-APCI/OPP del 26 de junio de 2026, la OPP, entre otros, emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación de la Directiva N° 002-2025-APCI;
Que, con el Informe N° 0208-2026-APCI/OAJ del 30 de junio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modificación de la Directiva N° 002-2025-APCI;
Que, en ese orden de ideas, corresponde modificar la Directiva N° 002-2025-APCI para precisar a las unidades organizacionales de la APCI que actuarán como autoridad instructiva, autoridad resolutiva en primera instancia y autoridad resolutiva en segunda instancia en el procedimiento administrativo sancionador de la APCI, en los casos en que sea de aplicación el RIS aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar la tercera disposición complementaria final en la Directiva N° 002-2025-APCI, “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador – PAS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2025/APCI-DE, en los siguientes términos:
“Disposiciones Complementarias Finales
(…)
Tercera.- Unidades de organización a cargo del procedimiento administrativo sancionador bajo los alcances del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE
Las unidades de organización que ejercerán como autoridad instructiva, autoridad resolutiva en primera instancia y autoridad resolutiva en segunda instancia para fines de la aplicación del procedimiento administrativo sancionador en los casos en que sea aplicable el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2019-RE serán aquellas establecidas en la presente Directiva, conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, cuya Sección Primera fue aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2025-RE y Sección Segunda fue aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE.”
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Directoral a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador y demás órganos y unidades orgánicas de la APCI que correspondan, para que se adopten las acciones necesarias para la implementación de la Directiva.
Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Administración para que realice las gestiones para fines de su publicación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en la sede digital de la APCI (https://www.gob.pe/apci), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Noela María Eufemia Pantoja Crespo
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2531014-1