Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos
para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y
determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 680-2026-MDB
Barranco, 25 de junio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 112-2026-SGOPCCU-GDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; Memorándum Nº 0483-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal; Memorándum Nº 0218-2026-OGSCM-MDB de la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 3.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital;
Que, asimismo, el artículo Nº 505 del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, establece como requisito para el procedimiento de “Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de áreas o linderos” la presentación de “planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal”, lo cual hace necesario regular el procedimiento administrativo para la visación de dichos planos;
Que, por su parte, el artículo 13 de la Ley Nº 27333 – Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones, establece que cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del predio, éstas podrán determinarse o rectificarse a través de procedimiento notarial o judicial, según lo previsto en los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano con Informe Nº 112-2026-SGOPCCU-GDU-MDB, remite proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, en el distrito de Barranco.
Que habiéndose obtenido opinión técnica y opinión legal favorable de las unidades orgánicas correspondientes, la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 0483-2026-GM-MDB, remite los actuados a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; la cual, a través del Memorándum Nº 0218-2026-OGSCM-MDB, solicita emisión de Dictamen a la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, la misma que mediante Dictamen de fecha 28 de mayo de 2026, establece que la referida Comisión aprueba por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de ordenanza.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA
TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, TÍTULO SUPLETORIO Y
DETERMINACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento destinado al otorgamiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención la visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Barranco.
Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es competente evaluar y resolver las solicitudes de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan.
Asimismo, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra el pronunciamiento emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, que resuelve la solicitud de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Predio.- Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
b) Prescripción Adquisitiva.- Es el modo de adquisición mediante el cual el poseedor adquiere la propiedad de un predio a través de la posesión continua, pacífica y pública, en concepto de propietario, por el plazo de diez años o a los cinco años cuando median justo título y buena fe, regulada en el Artículo 950 del Código Civil.
c) Título Supletorio.- Medio para la formalización de la titularidad del derecho de propiedad sólo para los casos en los cuales un propietario no inscrito necesita obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente de su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores, y así pueda regularizar su situación en el registro.
d) Determinación o Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas.- procedimiento que tiene como objetivo determinar el área, linderos y medidas perimétricas del predio, o corregir la información registral errónea que discrepa con la realidad física del predio, ya sea porque este cuenta con una mayor o menor área de aquella publicitada en los registros.
e) Visación de Planos Para Trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas.- Procedimiento mediante el cual, la Municipalidad certifica a través del visado, que la información contenida en los planos y memoria descriptiva corresponden a la realidad física de un determinado predio, lo cual será verificado mediante una inspección, en el marco de lo establecido en el artículo Nº 505 del Código Procesal Civil.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA VISACIÓN DE PLANOS
PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, TÍTULO
SUPLETORIO Y DETERMINACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE ÁREA,
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Artículo 5º.- REQUISITOS
5.1 Para obtener la Visación de Planos Para Trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, el administrado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Presentar solicitud firmada por el administrado, indicando el número de la Partida Registral del inmueble o del lote matriz, así como el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación.
b) En el caso de personas jurídicas, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c) Documentación técnica compuesta por:
1. Memoria descriptiva, señalando lo indicado en los planos, como los linderos y medidas perimétricas. Asimismo, deberá describir las edificaciones existentes (2 juegos originales).
2. Plano de Ubicación a escala 1/500 o 1/100 o a una escala adecuada, con indicación de medidas perimétricas, colindantes, incluir las cuatro esquinas y sección de las vías adyacentes al predio y Esquema de Localización a escala 1/10,000 o 1/5000 (2 juegos originales).
3. Plano Perimétrico a escala adecuada con indicación de medidas, colindantes y ángulos internos incluyendo las Coordenadas UTM – Datum WGS-84 (2 juegos originales).
4. Plano de Distribución 1/100 o 1/50 (1 juego original) (opcional).
5.2 La documentación técnica deberá describir el bien con la mayor exactitud posible, y deberá estar firmado por ingeniero o arquitecto habilitado. Asimismo, debe indicar el nombre del Titular del Trámite en toda la documentación técnica presentada.
Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO
6.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente, y verificar la habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
b) Realizar inspección “in situ”, verificando que todo lo consignado en la documentación técnica, coincida con la realidad física del predio.
c) Elaborar e imprimir el panel fotográfico e informe que consignará la procedencia o no de la visación solicitada.
d) En caso de ser procedente, visar los planos y memoria descriptiva presentados.
e) Notificar juego de planos y memoria descriptiva visados, al administrado.
6.2 La visación de planos certifica únicamente que la información contenida en los mismos y la memoria descriptiva, corresponden a la realidad física del predio, por lo que no genera derechos patrimoniales, ni acredita posesión sobre el inmueble.
6.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
Artículo 7.- PLAZO PARA OTORGAR LA VISACIÓN DE PLANOS
La autoridad municipal correspondiente expedirá la visación de la Memoria Descriptiva y Planos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
Artículo 8.- APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado corresponde a una etapa de procedimientos de inscripción registral, es de aplicación el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el artículo 38 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 9.- DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE VISACIÓN DE PLANOS.
La autoridad municipal procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo solicitado cuando:
9.1 El administrado no proceda a la subsanación de las observaciones realizadas al trámite solicitado, dentro del plazo otorgado para dicho fin.
9.2 Se verifique que la subsistencia de observaciones en los documentos presentados en la subsanación.
9.3 Realizada la inspección ocular y la verificación administrativa de los documentos presentados, contenga observaciones insubsanables como:
a) No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la Municipalidad, en segunda visita de inspección ocular.
b) Un tercero impide la verificación total o parcial del inmueble, en segunda visita de inspección ocular.
c) Por medidas de seguridad u otras ajenas a la Municipalidad no se pueda realizar la inspección ocular porque el área a inspeccionar no se encuentra habilitada para realizar las mediciones respectivas.
d) Para el trámite de Título Supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, el área solicitada invada propiedad de terceros, áreas comunes de inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad Común (pasadizos, retiros o azoteas) o servidumbres, según inscripción registral.
e) Para el trámite de Título Supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, se verifica que no ocupa la totalidad del lote inscrito y no existe comunicación con el resto del inmueble, considerado físicamente como una subdivisión tácita.
f) Si se verifica que se trata de inmuebles que pertenecen al Estado o se encuentra dentro del Margesí de bienes de la Municipalidad Distrital de Barranco.
g) El inmueble ha sido declarado ruinoso, inhabitable o se encuentra derrumbado.
h) Si, el predio se encuentra ocupando áreas de dominio público como; vías, parques, campos deportivos, etc.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Deróguese los artículos 5º y 8º de la Ordenanza Nº 594-2023-MDB, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, según corresponda conforme a sus competencias.
Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación del procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y determinación y/o rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, regulado en la presente Ordenanza, así como para la determinación del derecho de tramitación correspondiente.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA
Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal