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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 130-2026-JUS

Lima, 1 de julio de 2026

VISTO; el Informe N° 083-2026/COE-TPC, del 16 de junio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana HUGO JESÚS VILLANUEVA CABALLERO o HUGO VILLANUEVA o HUGO JESÚS VILLANUEVA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de diversos delitos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2026, corregida el 25 de mayo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana HUGO JESÚS VILLANUEVA CABALLERO o HUGO VILLANUEVA o HUGO JESÚS VILLANUEVA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para cometer fraude bancario, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1349; cargos dos al cinco: fraude bancario y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1344 y 2; cargos siete al diez: fraude bancario y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1344 y 2; cargos once a catorce: declaración falsa para obtener crédito y préstamos, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1014 y 2; cargos dieciséis a diecinueve: declaración falsa para obtener crédito y préstamos, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1014 y 2; y, cargo veinte: conspiración para cometer lavado de dinero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y (h), y 1957(a);

Que, la referida Sala Penal Permanente también señala que, ante dicha instancia suprema, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 083-2026/COE-TPC, del 16 de junio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para cometer fraude bancario, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1349; cargos dos al cinco: fraude bancario y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1344 y 2; cargos siete al diez: fraude bancario y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1344 y 2; cargos once a catorce: declaración falsa para obtener crédito y préstamos, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1014 y 2; cargos dieciséis a diecinueve: declaración falsa para obtener crédito y préstamos, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1014 y 2; y, cargo veinte: conspiración para cometer lavado de dinero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y (h), y 1957(a);

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano HUGO JESÚS VILLANUEVA CABALLERO o HUGO VILLANUEVA o HUGO JESÚS VILLANUEVA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los siguientes delitos: cargo uno: conspiración para cometer fraude bancario, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1349; cargos dos al cinco: fraude bancario y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1344 y 2; cargos siete al diez: fraude bancario y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1344 y 2; cargos once a catorce: declaración falsa para obtener crédito y préstamos, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1014 y 2; cargos dieciséis a diecinueve: declaración falsa para obtener crédito y préstamos, y complicidad en dicho delito, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1014 y 2; y, cargo veinte: conspiración para cometer lavado de dinero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y (h), y 1957(a).

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1 del artículo XII del Tratado y la normativa interna peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.

Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2530995-8