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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2021-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 099-2026-PCM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según corresponda, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; en este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47 de dichos Lineamientos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2023-PCM y Nº 105-2025-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y mediante Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 215-2023-PCM y Nº 188-2025-PCM, y por el Decreto Supremo Nº 106-2025-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), establece que el objeto de dicha Ley es crear el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) y establecer el marco normativo que regula su implementación en los tres niveles de gobierno, a través de la articulación y coordinación en el uso adecuado de los instrumentos de ordenamiento territorial para la mejor toma de decisiones que maximice el potencial productivo de los territorios. En este contexto, el artículo 9 de la citada Ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector en materia de ordenamiento territorial de la nación y ejerce, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, las atribuciones que se señalan en el citado artículo;

Que, asimismo, con el artículo 11 de la misma Ley se crea la Secretaría de Ordenamiento Territorial en el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de implementar el SINADOT y la Política Nacional de Ordenamiento Territorial;

Que, además, el numeral 21.1 del artículo 21 de la citada Ley regula lo relacionado al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, estableciendo que tiene la calidad de órgano de naturaleza consultiva y es de carácter permanente; asimismo, entre otros aspectos, señala que sus recomendaciones no tienen efectos vinculantes;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279 dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adecúa su Reglamento de Organización y Funciones a lo dispuesto en la referida ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 153-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), establece que dicho Decreto Supremo y el referido Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial el Peruano de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT);

Que, en ese sentido, resulta necesario realizar modificaciones en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de adecuar su estructura orgánica y funciones a lo dispuesto en la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), considerando la normativa en materia de organización del Estado y la coherencia normativa en base a la regulación vigente;

Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma está fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por tratarse de una modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT); y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 8, 9, 15-A, 18, 23, 28, 39, 40, 41, 43 y 44-A de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM

Se modifican los artículos 3, 4, 8, 9, 15-A, 18, 23, 28, 39, 40, 41, 43 y 44-A de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Competencias y Funciones Generales

La Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus competencias a nivel nacional en las siguientes materias: Modernización de la Gestión Pública, Ética Pública, Integridad y Lucha contra la corrupción, Descentralización, Demarcación Territorial, Ordenamiento Territorial, Diálogo y Concertación Social, Transformación Digital, Comunicación de las acciones del Poder Ejecutivo; asimismo, conduce, articula y promueve el desarrollo territorial en los tres niveles de gobierno; y ejerce la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial del Poder Ejecutivo y la coordinación de las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y la sociedad civil, y las demás competencias que le asigne la ley.

Es rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Sistema Nacional de Transformación Digital, Sistema Nacional de Demarcación Territorial y Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. Constituye la más alta autoridad técnico - normativa sobre dichas materias.

Ejerce sus competencias a través del cumplimiento de funciones, considerando los enfoques de derechos humanos, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, discapacidad, intercultural, entre otros, orientadas a la obtención de resultados que impacten en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país.

La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes funciones generales:

a) Brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de las atribuciones y funciones asignadas por la Constitución Política del Perú y la Ley.

(…)

g) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos de modernización de la administración pública y del Estado, ética pública, integridad y lucha contra la corrupción, transformación digital, descentralización, diálogo y concertación social, demarcación territorial, ordenamiento territorial, así como de la promoción del desarrollo territorial.

(…)

j) Prestar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros para la conducción del Consejo de Ministros, Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS y del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI.

(…)

Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la política general de gobierno, mediante:

(…)”.

“Artículo 4.- Base Legal

Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales de la Presidencia del Consejo de Ministros son:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

d) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

e) Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

f) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

g) Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.

h) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

i) Ley Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial.

j) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

k) Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

l) Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).

m) Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

n) Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

o) Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

p) Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

q) Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción.

r) Las demás normas que regulan las competencias y funciones generales del Sector.”

“Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial

El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros responsable de las materias de descentralización, diálogo y gestión social, demarcación y organización territorial, gestión del riesgo de desastres, ordenamiento territorial; y, conduce, articula y promueve el desarrollo territorial en los tres niveles de gobierno. Asimismo, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales.

El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial cuenta con órganos de línea que ejercen funciones en las materias de su competencia. Las funciones de los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial vinculadas con el ejercicio de rectoría de un sistema o de autoridad técnico normativa se ejercen con autonomía funcional y técnica, conforme a sus atribuciones reguladas en la normativa de la materia.

El Viceministro de Gobernanza Territorial puede asumir por delegación expresa del Presidente del Consejo de Ministros materias que no le sean privativas de su función de Ministro de Estado.”

“Artículo 9.- Funciones del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial

Son funciones del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial las siguientes:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.

b) Expedir resoluciones viceministeriales y proponer normas, planes, estrategias, entre otros, en el marco de su competencia, así como supervisar su cumplimiento.

c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos a su cargo, así como los organismos públicos y demás instancias adscritas o dependientes vinculadas a su competencia.

d) Representar al Presidente del Consejo de Ministros por delegación o mandato legal expreso, en el marco de su competencia.

e) Conducir las estrategias de articulación multisectorial e intergubernamental en el marco de su competencia, en coordinación con los órganos a su cargo.

f) Las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros en el marco de su competencia y/o aquellas que le correspondan por norma expresa.”

“04. ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 15-A.- Órgano Consultivo

Constituye Órgano Consultivo de la Presidencia del Consejo de Ministros el siguiente:

04.1 Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

06. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 18.- Órganos de Asesoramiento

Constituyen órganos de asesoramiento de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes:

06.1 Oficina General de Asesoría Jurídica

06.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto”

“07. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 23.- Órganos de Apoyo

Constituyen órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes:

07.1 Oficina General de Administración

07.2 Oficina General de Tecnologías de la Información

07.3 Oficina General de Recursos Humanos

08. ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 28.- Órganos de Línea

Constituyen órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros los siguientes:

08.1 Secretaría de Coordinación

08.2 Secretaría de Comunicación Social

08.3 Secretaría de Gestión Pública

08.4 Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

08.5 Secretaría de Integridad Pública

08.6 Secretaría de Descentralización

08.7 Secretaría de Gestión Social y Diálogo

08.8 Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

08.9 Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

08.10 Secretaría de Ordenamiento Territorial

“Artículo 39.- Secretaría de Descentralización

(…)

Depende del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario General.”

“Artículo 40.- Funciones de la Secretaría de Descentralización

Son funciones de la Secretaría de Descentralización las siguientes:

(…)

b) Proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, lineamientos e instrumentos técnicos, en el marco de su competencia; así como supervisar su cumplimiento.

(…)

j) Realizar estudios y análisis de la información para la toma de decisiones en el marco de su competencia.

(…)

n) Expedir resoluciones en el marco de su competencia.

o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Gobernanza Territorial en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 41.- Secretaría de Gestión Social y Diálogo

(…)

Depende del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario General.”

“Artículo 43.- Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

(…)

Depende del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario General.”

“Artículo 44-A.- Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

(…)

Depende del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario General.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 15-B, 15-C, 15-D, 44-C y 44-D en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM

Se incorporan los artículos 15-B, 15-C, 15-D, 44-C y 44-D en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 15-B.- Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es el órgano consultivo encargado de asesorar y/o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección en materia de ordenamiento territorial, conforme a la normativa vigente.

Artículo 15-C.- Funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Son funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial las siguientes:

a) Asesorar y/o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, en el marco de su competencia.

b) Identificar, determinar y proponer recomendaciones, mejoras y alertas en materia de ordenamiento territorial, basadas en evidencia y resultados.

c) Las demás funciones que le corresponda por norma expresa.

05. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 15-D.- Órgano de Administración Interna

Constituye órgano de administración interna de la Presidencia del Consejo de Ministros el siguiente:

05.1 Secretaría Administrativa”

Artículo 44-C.- Secretaría de Ordenamiento Territorial

La Secretaría de Ordenamiento Territorial es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de normar, articular, supervisar y evaluar el funcionamiento del ordenamiento territorial, conforme a la normativa vigente.

Es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT).

Depende del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y su titular tiene rango de Secretario General.”

Artículo 44-D.- Funciones de la Secretaría de Ordenamiento Territorial

Son funciones de la Secretaría de Ordenamiento Territorial las siguientes:

a) Promover y articular el funcionamiento del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en el ámbito de su competencia.

b) Diseñar, formular, proponer, implementar y evaluar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades que correspondan.

c) Formular, proponer, aprobar cuando corresponda, difundir y promover la implementación de normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos, guías y demás disposiciones, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento, conforme a la normativa vigente.

d) Brindar asistencia técnica y capacitación en materia de ordenamiento territorial a los tres niveles de gobierno.

e) Monitorear y evaluar el avance y los resultados de la implementación de los instrumentos y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, conforme a la normativa vigente.

f) Resolver las controversias en materia de ordenamiento territorial entre los integrantes del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa vigente.

g) Diseñar y establecer espacios y mecanismos de coordinación y articulación entre los integrantes del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), con otras entidades relacionadas a la materia, conforme a la normativa vigente.

h) Ejercer la secretaría técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

i) Administrar el Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (SINOT), así como otros sistemas, plataformas o repositorios en materia de ordenamiento territorial, conforme a la normativa vigente.

j) Emitir opinión técnica y previa, en el ámbito de su competencia.

k) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Gobernanza Territorial en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional

La Presidencia del Consejo de Ministros adecúa su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2530995-3