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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Aprueban la Directiva Administrativa N° 392-MINSA/DIGDOT-2026 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS – HEMORED”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 591-2026/MINSA

Lima, 1 de julio del 2026

Visto, el Expediente N° DIGDOT-DIBAN20260000505, que contiene el Informe Nº D000873-2026-DIGDOT-DIBAN-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; la Nota Informativa N° D000219-2026-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA y la Nota Informativa N° D000048-2026-ODPMINSA-MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° D000682-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A.2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, dispone que el Ministerio de Salud es el organismo competente de aplicación de la citada ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 26454 dispone que el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar Sangre Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria;

Que, el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por el Decreto Supremo N° 03-95-SA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-SA y por el Decreto Supremo N° 017-2022-SA, dispone en su artículo 6-A que todos los Bancos de Sangre tipo I, tipo II y tipo III del país están obligados a vincular sus sistemas de información al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS - HEMORED, cuyo procedimiento se aprueba mediante Resolución Ministerial;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 26454 dispone que los bancos de sangre y Centros de Hemoterapia debidamente autorizados por el MINSA son los responsables del cumplimiento de todos los procesos relativos a la cadena transfusional, incluida la hemovigilancia;

Que, el numeral 6 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales no es necesario cuando se trate de datos relativos a la salud, siempre que sea requerido en circunstancias de riesgo para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular; que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales del área médica bajo secreto profesional; o cuando medien razones de interés público o salud pública calificadas por el Ministerio de Salud, así como para estudios epidemiológicos con disociación de datos;

Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre es un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluyendo además, las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Además, asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS);

Que, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre - DIGDOT sustenta el proyecto de “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS – HEMORED”, en el sentido de que dicho procedimiento permitirá realizar la trazabilidad completa desde la captación del donante hasta la transfusión al paciente y la gestión de la información, lo cual constituye un cambio estratégico e indispensable para los bancos de sangre a nivel nacional; toda vez que facilitará no solo cumplir con los más altos estándares de seguridad y calidad en bancos de sangre y hemoterapia a nivel nacional, sino también optimizar drásticamente la eficiencia operativa, reducir riesgos y costos, y fortalecer la confianza en el sistema de salud; en ese sentido, el órgano proponente considera que con la aprobación de la presente directiva administrativa se está dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 6-A del Reglamento de la Ley N° 26454, antes mencionado;

Que, el Equipo de Gobernanza y Regulación en Salud Digital y la Oficial de Datos Personales, ambos a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI, a través de los documentos citados en el Visto de la presente Resolución Ministerial, participaron en la elaboración de la propuesta normativa; y, consecuentemente, emitieron opinión favorable para su aprobación;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 392-MINSA/DIGDOT-2026 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS – HEMORED”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre – DIGDOT que, efectúe la difusión, la supervisión de la implementación y asistencia técnica de la Directiva Administrativa.

Articulo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2530984-1