Aprueban la Directiva Administrativa N° 392-MINSA/DIGDOT-2026 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS – HEMORED”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 591-2026/MINSA
Lima, 1 de julio del 2026
Visto, el Expediente N° DIGDOT-DIBAN20260000505, que contiene el Informe Nº D000873-2026-DIGDOT-DIBAN-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; la Nota Informativa N° D000219-2026-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA y la Nota Informativa N° D000048-2026-ODPMINSA-MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° D000682-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A.2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, dispone que el Ministerio de Salud es el organismo competente de aplicación de la citada ley, a través de la creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 26454 dispone que el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar Sangre Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria;
Que, el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por el Decreto Supremo N° 03-95-SA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-SA y por el Decreto Supremo N° 017-2022-SA, dispone en su artículo 6-A que todos los Bancos de Sangre tipo I, tipo II y tipo III del país están obligados a vincular sus sistemas de información al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS - HEMORED, cuyo procedimiento se aprueba mediante Resolución Ministerial;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 26454 dispone que los bancos de sangre y Centros de Hemoterapia debidamente autorizados por el MINSA son los responsables del cumplimiento de todos los procesos relativos a la cadena transfusional, incluida la hemovigilancia;
Que, el numeral 6 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales no es necesario cuando se trate de datos relativos a la salud, siempre que sea requerido en circunstancias de riesgo para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular; que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales del área médica bajo secreto profesional; o cuando medien razones de interés público o salud pública calificadas por el Ministerio de Salud, así como para estudios epidemiológicos con disociación de datos;
Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre es un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluyendo además, las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Además, asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS);
Que, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre - DIGDOT sustenta el proyecto de “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS – HEMORED”, en el sentido de que dicho procedimiento permitirá realizar la trazabilidad completa desde la captación del donante hasta la transfusión al paciente y la gestión de la información, lo cual constituye un cambio estratégico e indispensable para los bancos de sangre a nivel nacional; toda vez que facilitará no solo cumplir con los más altos estándares de seguridad y calidad en bancos de sangre y hemoterapia a nivel nacional, sino también optimizar drásticamente la eficiencia operativa, reducir riesgos y costos, y fortalecer la confianza en el sistema de salud; en ese sentido, el órgano proponente considera que con la aprobación de la presente directiva administrativa se está dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 6-A del Reglamento de la Ley N° 26454, antes mencionado;
Que, el Equipo de Gobernanza y Regulación en Salud Digital y la Oficial de Datos Personales, ambos a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI, a través de los documentos citados en el Visto de la presente Resolución Ministerial, participaron en la elaboración de la propuesta normativa; y, consecuentemente, emitieron opinión favorable para su aprobación;
Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;
Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 392-MINSA/DIGDOT-2026 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS – HEMORED”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre – DIGDOT que, efectúe la difusión, la supervisión de la implementación y asistencia técnica de la Directiva Administrativa.
Articulo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2530984-1