Ordenanza que aprueba la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario del Año 2026
ORDENANZA N° D000526-2026-AL-MDI
Independencia, 1 de julio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 012-2026 de fecha 26 de junio de 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y de conformidad a lo expuesto en el Dictamen N° 002-2026-CMDS-CM-MDI de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Concejo, con opinión favorable; el Informe Técnico N° D000001-2026-RC-MDI e Informe Técnico N° D000003-2026-RC-MDI de la Oficina de Registro Civil; Memorando N° D002011-2026-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° D000366-2026-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando N° D000484-2026-GM-MDI de la Gerencia Municipal; el Pleno del concejo en forma unánime, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2026
Artículo Primero.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2026 a realizarse:
Fecha : Sábado 29 de agosto del 2026.
Hora : 11:00 horas.
Lugar : Centro de Integración Cultural de Independencia.
Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario por la suma de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles).
Artículo Tercero.- DISPONER que, salvo la reducción del pago establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Independencia y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de inscripción para el matrimonio comunitario, a partir de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 21 de agosto de 2026.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Registro Civil, a la Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Oficina General de Administración y Finanzas su cumplimiento; a la Oficina de Imagen Institucional la debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la información y Comunicaciones, la publicación en la página institucional www.muniindependencia.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.