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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Autorizan publicación para comentarios de propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0035-2026-CD-OSITRAN

Lima, 1 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0228-2026-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario del OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que los Organismos Reguladores cuentan con función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917, dispone que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, artículo 9-A° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria;

Que, en esa misma línea, los artículos 15 y 16 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, señala que los Consejos de Usuarios estarán conformados por miembros elegidos democráticamente por los representantes de los agentes interesados y/o vinculados a los mercados regulados, por un periodo de dos (2) años renovables;

Que, el artículo 13 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del Regulador, incluyendo reglamentos de supervisión, de infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes;

Que, en relación a la conformación de los Consejos de Usuarios del Ositrán, el artículo 83 del REGO dispuso la creación de Consejos de Usuarios por cada infraestructura bajo su ámbito de competencia, y Consejos de Usuarios Regionales, integrados por las organizaciones que acrediten representatividad en el ámbito regional en la prestación de los servicios y mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras;

Que, por su parte el Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que el Regulador cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios de alcance nacional: (i) Consejo de Usuarios de Aeropuertos, (ii) Consejo de Usuarios de Puertos, (iii) Consejo de Usuarios de la Red Vial y (iv) Consejo de Usuarios Ferroviarios. El OSITRAN cuenta, adicionalmente, con cuatro Consejos de Usuarios de alcance regional, en las siguientes regiones: (i) Piura, (ii) Cusco, (iii) Arequipa y, (iv) Loreto y San Martín;

Que, en ejercicio de su función normativa, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó, mediante Resolución N° 022-2016-CD-OSITRAN, el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán y Anexo Único, por medio del cual se recogieron las distintas disposiciones contenidas en la Ley N° 27332, su Reglamento y el Reglamento General de Ositrán, sobre Consejos de Usuarios;

Que, la Gerencia de Atención al Usuario, en su calidad de Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios, teniendo en consideración la experiencia obtenida durante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios y en atención a la casuística presentada, ha identificado oportunidades de mejora en la aplicación del referido Reglamento, orientadas a optimizar determinados aspectos vinculados con los procesos electorales, el desarrollo de las sesiones, la planificación de actividades y el fortalecimiento de los mecanismos de participación de los miembros de los Consejos de Usuarios;

Que, a través del Memorando N° 0813-2025-GAU-OSITRAN la Gerencia de Atención al Usuario solicitó el acompañamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica durante la elaboración de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, dicho acompañamiento viene siendo brindado por la Jefatura de Asuntos Jurídicos Regulatorios y Administrativos, conforme lo dispuesto a través del Memorando N° 014-2026-GAJ-OSITRAN;

Que, mediante del Informe Nº 0092-2026-GAU-OSITRAN se presentó a la Gerencia General el análisis efectuado por la GAU respecto a los temas identificados como oportunidades de mejora en el marco del desarrollo de las actividades de los Consejos de Usuarios del Ositrán, y que requieren ser precisados en el Reglamento de Consejos de Usuarios, solicitando el otorgamiento de la autorización respectiva a efectos de dar inicio al proceso de revisión normativa del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que, a través del Memorando N° 0152-2026-GG-OSITRAN, la Gerencia General autorizó el inicio del proceso de revisión normativa del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que, a través del Memorando Circular N° 0016-2026-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario remitió a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, así como a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán para su revisión y comentarios, de corresponder;

Que, con el Memorando N° 0888-2026-GSF-OSITRAN y el Memorando N° 0105-GRE-OSITRAN se recibieron los comentarios de ambas Gerencias, los cuales han sido materia de evaluación para su posterior incorporación en la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios;

Que, mediante Informe N° 0228-2026-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario sustentó la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN, así como la necesidad de su prepublicación a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto de la propuesta normativa materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones contenidos en el Informe N° 0228-2026-GAU-OSITRAN, incorporándolo íntegramente a la parte considerativa de la presente Resolución;

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 839-2026-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la publicación para comentarios de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2016-CD-OSITRAN y modificatorias, así como de su Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) junto con el Proyecto de “Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios”, Exposición de Motivos y el Informe N° 0228-2026-GAU-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación indicada en el artículo precedente, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán; los cuales deben ser remitidos al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o a través de la Mesa de Partes Virtual.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la sistematización y el análisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Reglamento, así como la elaboración de la propuesta final del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2530954-1