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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00790-2026-DE

Lima, 1 de julio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 4522/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; los Oficios N° 01318-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 1581-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01263-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio N° 242/42 de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico, complementado con correo electrónico de fecha 25 de junio de 2026 del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Ejecución Velas Latinoamérica 2027, se sustenta la participación del personal de la Marina de Guerra del Perú en las actividades programadas en el marco del SAIL 4th 250, SAIL Boston 2026, Reunión Informativa de Velas Latinoamérica 2027 y actividades a bordo del B.A.P. “Unión”, a realizarse en las ciudades de Nueva York y Boston, Estados Unidos de América, del 3 al 16 de Julio del 2026;

Que, a través del Informe Legal N° 084-2026, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú opina que es legamente viable autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del Capitán de Navío Pedro José Pablo IRIARTE CHAVEZ, identificado con número de CIP N°  00904612 y DNI N° 43463186 y del personal CAS Franz Richard BITTRICH RAMIREZ, identificado con DNI N° 09377691, como personal titular; y, del Capitán de Fragata Juan Antonio VELEZMORO CUEVA, identificado con número de CIP N° 01006277 y DNI N°43313748, como personal suplente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, complementado con Mensaje RR 262015 Febrero 2026, la institución armada sustenta la necesidad de considerar la adquisición de pasajes aéreos en la ruta Lima–Nueva York y Boston–Lima; así como, el otorgamiento de cinco (05) días de viáticos, correspondiente al 3 de julio de 2026, previo al embarque del personal en el B.A.P. “Unión” y al periodo comprendido del 13 al 16 de julio de 2026; precisándose que el personal designado permanecerá a bordo del B.A.P. “Unión”, del 4 al 12 de julio de 2026, por lo que no se considerará en dicho periodo el pago de viáticos;

Que, con Oficio N° 4522/51, complementado con correos electrónicos del 25 de junio de 2026, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal designado para participar en las actividades programadas en el marco del SAIL 4th 250, SAIL Boston 2026, Reunión Informativa de Velas Latinoamérica 2027 y actividades del B.A.P. “Unión”, que se desarrollarán del 3 al 16 de julio de 2026, en las ciudades de Nueva York y Boston, Estados Unidos de América; así como, autorizar su salida del país el 2 de julio del 2026 y su retorno el 17 de julio del 2026, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite la Hoja de Gastos y Declaración N° 116-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 133-2026; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, de acuerdo con lo señalado en la Exposición de Motivos, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal naval; por cuanto, permitirá recoger experiencia en la organización del evento principal Internacional Naval Review (INR 250) en el Sail 4th 250 y el evento náutico internacional Sail 250. Asimismo, la participación en las actividades programadas en la navegación del del B.A.P. “Unión” y posteriormente en el Sail Boston 2026, tendrá repercusión favorable para obtener experiencias y competencias en organización de eventos del tipo internacional, así como difundir los objetivos y la visión estratégica del evento de “Velas Latinoamérica 2027”. Adicionalmente, se impulsará la imagen del país como actor confiable, estable y comprometido con la integración regional y la promoción de valores estrechando los lazos de amistad en la relación estratégica entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de los Estados Unidos;

Que, mediante los Oficios N° 01318-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 1581-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 96-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;

Que, con Informe Legal N° 01263-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Pedro José Pablo IRIARTE CHAVEZ y del personal CAS Franz Richard BITTRICH RAMIREZ, como personal titular; así como, del Capitán de Fragata Juan Antonio VELEZMORO CUEVA, como personal suplente, para participar en las actividades programadas en el marco del SAIL 4th 250, SAIL Boston 2026, Reunión informativa de Velas Latinoamérica 2027 y actividades a bordo del B.A.P. “Unión”, del 3 de julio al 16 de julio de 2026, en las ciudades de Nueva York y Boston, Estados Unidos de América; así como, autorizar su salida del país el 2 de julio del 2026, y su retorno el 17 de julio del 2026, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa el pago que corresponda con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo con los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos:

Lima - ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América (ida)

Ciudad de Boston, Estados Unidos de América – Lima (vuelta)

(clase económica):

US$ 1,819.18 x 2 personas US$ 3,638.36

Viáticos:

US$ 440.00 x 2 personas x 5 días US$ 4,400.00

Total a pagar: US$ 8,038.36

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar y civil autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2530904-1