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Fecha de publicación: 03/07/2026
Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado por Ordenanza N° 1099

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del

distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado por Ordenanza N° 1099

ORDENANZA N° 2831

LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 029-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA, APROBADO POR

ORDENANZA N° 1099

Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 800 m2, ubicado en Av. Los Rosales N° 109-115 esquina con Av. Las Flores, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, solicitado por Martha Liliana Gonzales Vidal a través del Expediente N° 2025-0225743, conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado con Ordenanza Nº 1099, publicada el 12 de diciembre del 2007 en el diario oficial El Peruano, la modificación aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en los procedimientos administrativos nuevos de licencia de edificación y habilitación urbana que se lleven a cabo, vele por que se respete la sección vial normativa (vía arterial A-40) de 45 m.l. de ancho para la Carretera Central, conforme con la Ordenanza N° 341, la cual aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.

Artículo 4.- Disponer que, en el marco del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Este que viene formulando el Instituto Metropolitano de Planificación, se evalúe, de manera integral, el eje de la Carretera Central con el fin de establecer la afectación de los predios que se encuentren en dicha vía.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, a la municipalidad distrital de la jurisdicción y al Instituto Catastral de Lima.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiséis.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Teniente Alcalde

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