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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2026

CIRCULAR N° 0015-2026-BCRP

Lima, 1 de julio de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,09943

17

12,11371

2

12,10032

18

12,11460

3

12,10122

19

12,11550

4

12,10211

20

12,11639

5

12,10300

21

12,11728

6

12,10389

22

12,11818

7

12,10478

23

12,11907

8

12,10568

24

12,11996

9

12,10657

25

12,12086

10

12,10746

26

12,12175

11

12,10835

27

12,12264

12

12,10925

28

12,12354

13

12,11014

29

12,12443

14

12,11103

30

12,12532

15

12,11192

31

12,12622

16

12,11282

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Paul Castillo Bardález

Gerente General

2530855-1