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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Declaran prioritaria la implementación del aplicativo regional ONE VISION CAX en las IPRESS del primer y segundo nivel de atención que no cuenten con sistema de historia clínica electrónica y las sedes administrativas en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL

N° D4-2026-GR.CAJ/CR

EXPEDIENTE N° 000775-2026-010115

Cajamarca, 25 de febrero de 2026

“DECLARAR PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRONICA Y LAS SEDES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA”

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día lunes 23 de febrero de 2026, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que “DECLARA PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRONICA Y LAS SEDES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, establece que, “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; y en su numeral 9.1 del artículo 9° establece que la “Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificada por Ley 27902, prescribe como atribución del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 37° de la normativa antes citada, establece que: los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el artículo 39° de dicha norma establece que, “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, los artículos 4°, 6° y 10° de la Ley N° 27867 – Ley de Gobierno Regionales, establecen que la finalidad esencial de los Gobierno Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos, orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual, entre otros, establece “el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”, y, como finalidad “Mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general”;

Que, la Ley Nº 31750 del Perú es la norma que modifica los artículos 2 y 4 de la Ley N.º 30024 donde se define que el RENHICE es “la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal o su representante legal acceder a la información de su historia clínica electrónica, de forma gratuita y segura”;

Que, la DIRESA Cajamarca aprobó el Plan de Gobierno Digital (en adelante PGD) 2023-2026, el cual permitirá seguir fortaleciendo la atención a los ciudadanos, impulsando la ciudadanía digital, empero, al mismo tiempo, conseguir eficiencia en la Administración Pública impulsando su proceso de transformación digital;

Que, los ejes transversales de esta política son el gobierno abierto, gobierno electrónico y la articulación interinstitucional, en ese sentido la información debe estar accesible, relevante, completa, confiable y objetiva, así como el uso de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC) que permitan mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos;

Que, con Oficio N° D7459-2025-GR.XAJ/DIRESA-DR-OITE, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, remite el Informe Técnico N° 011-2025-GR.CAJ-DRSC-OITE a través del cual se sustenta la necesidad de poder declarar prioritario la implementación del aplicativo denominado ONE VISION CAX, en las IPRESS del primer y segundo nivel de atención, que no cuenten con sistema de historia clínica electrónica, así como en las sedes administrativas del ámbito de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca;

Que, con Oficio N° D1285-2025-GR.CAJ/GRDS, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita al Gobernador Regional se pueda efectuar el trámite correspondiente a fin de poder DECLARAR PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX, así como DISPONER el uso obligatorio en las IPRESS de todos los niveles de atención y sedes administrativas dependientes de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca, dado que cumple las características de una plataforma de gestión de recursos institucionales (ERP: Enterprise Resource Planning) que utiliza el dato clínico para alimentar procesos administrativos, financieros y de planificación en salud pública.

Que, con Informe N° D5-2026-GR.CAJ/DRTD, de fecha 03 de febrero de 2026, la Dirección Regional de Transformación Digital, emite pronunciamiento técnico favorable sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de interoperabilidad y articulación interinstitucional para la implementación del Aplicativo Regional “One Vision Cax”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2026, con dispensa de tramité y de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR:

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIAS CLÍNICAS Y LAS SEDES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA”

Artículo Primero.- DECLARAR PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIAS CLÍNICAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA, cuyos anexos constituyen sustento de la presente Ordenanza Regional y no serán publicados en el Diario Oficial El Peruano por razones de extensión, disponiéndose su publicación íntegra en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, efectuar y ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

Dado en la Cajamarca, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JESÚS SALVADOR CASTREJÓN PALOMINO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.

ROGER GUEVARA RODRIGUEZ

Gobernador Regional

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