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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, administrado por el concesionario APM Terminals Callao S.A. y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0034-2026-CD-OSITRAN

Lima, 30 de junio de 2026

VISTOS:

El Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao” de fecha 30 de junio de 2026, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, así como el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario y la correspondiente exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, emitido en el marco del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados que son brindados en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM); y el Informe N° 096-2026-GAJ-OSITRAN de fecha 30 de junio de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP);

Que, por su parte, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de su competencia y, asimismo, velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes o similares;

Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, el 11 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación, el Ositrán deberá realizar la primera revisión de las Tarifas aplicando el mecanismo regulatorio RPI-X, establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa; asimismo, dicha cláusula contractual indica que las siguientes revisiones tarifarias se realizarán cada cinco (5) años aplicando el mecanismo regulatorio descrito;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-CD-OSITRAN, rectificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad de (-9,63%) aplicable a las Tarifas Máximas del TNM, el cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2021;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2021-CD-OSITRAN se aprobó el factor de productividad de (-6,04%) aplicable a las Tarifas Máximas del TNM, vigente desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0018-2025-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos, el Consejo Directivo dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados por el Concesionario en el TNM, bajo la metodología RPI-X, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2031;

Que, el 03 de febrero de 2025, mediante la Carta N° 0200-2026-APMTC/LEG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2026-CD-OSITRAN se aprobó el Informe “Propuesta Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao” de fecha 20 de marzo de 2026 (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus anexos, disponiéndose su publicación junto al proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la propuesta de revisión tarifaria, a la exposición de motivos y a la relación de documentos que sustentan la Propuesta Tarifaria del Regulador en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación se efectuó el 29 de marzo de 2026.

Que, con fecha del 22 de abril de 2026 se llevó a cabo la Audiencia Pública donde este Organismo Regulador expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador y recibió comentarios verbales de los asistentes. Asimismo, dicha propuesta se expuso en el Consejo de Usuarios de Puertos el 23 de abril de 2026;

Que, el plazo para la presentación de comentarios otorgado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00015-2026-CD-OSITRAN inició el 30 de marzo de 2026 y culminó el 28 de abril de 2026 y dentro de dicho plazo se recibieron comentarios escritos de los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, mediante el Memorando N° 00121-2026-GRE-OSITRAN del 10 de junio de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Nueva Propuesta: Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario y la correspondiente exposición de motivos;

Que, con fecha 23 de junio de 2026 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 839-2026-CD-OSITRAN, en el cual se presentó el informe señalado en el párrafo precedente;

Que, con fecha 30 de junio de 2026, mediante Informe N° 096-2026-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán desarrolló los fundamentos jurídicos que sustentan el criterio regulatorio respecto al uso de escenarios proforma para el tratamiento del insumo capital asociado a las Obras Iniciales de las etapas 1 y 2 del TNM;

Que, en atención a lo solicitado por el Consejo Directivo, mediante Memorando N° 00137-2026-GRE-OSITRAN de fecha 30 de junio de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con el Informe “Tercera Revisión de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao” de fecha 30 de junio de 2026; en consecuencia, constituye los documentos de vistos como partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 839-2026-CD-OSITRAN y sobre la base de los documentos de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, administrado por el concesionario APM Terminals Callao S.A., ascendente a -2,69% (menos dos y 69/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente desde el 01 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2031.

Artículo 2.- El factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI – (-2,69%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses, publicado por The Bureau of Labor Statistics.

Artículo 3.- Establecer que la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las siguientes canastas de servicios regulados, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Artículo 2 precedente, debiendo dar cumplimiento al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas del Ositrán:

- Canasta de Servicios Estándar en función a la nave.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga fraccionada.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga rodante.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga sólida a granel.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga líquida a granel.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga en contenedores.

- Canasta de Servicios Estándar a pasajeros.

- Canasta de Servicios Especiales en función a la nave.

- Canasta de Servicios Especiales en función a la carga fraccionada, rodante y a granel.

Artículo 4.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a las que resulte aplicable el factor de productividad aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, que la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A. decida cobrar, podrán entrar en vigencia a partir del 01 de julio de 2026, siempre que dicha empresa comunique al Ositrán y publique las referidas tarifas a más tardar en la misma fecha, observando para tal efecto las reglas de publicación previstas en el artículo 48 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao” de fecha 30 de junio de 2026 que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, el Informe N° 096-2026-GAJ-OSITRAN, así como el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario, a APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados, así como la difusión del Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao” de fecha 30 de junio de 2026 que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, el Informe N° 096-2026-GAJ-OSITRAN y el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Este documento tiene por objeto sustentar la revisión de oficio del Factor de Productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao para el periodo 2026 al 2031.

2. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contando desde el inicio de la explotación del TNM, el Regulador realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI - X establecido en el RETA, el cual consiste en establecer una tarifa máxima tope que se ajuste periódicamente en función a la variación anual promedio del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI o inflación) y la variación anual promedio de la productividad (X).

3. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, deben analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TNM. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0018-2025-CD-OSITRAN, a través de la cual se aprobó el inicio del procedimiento tarifario para el TNM.

4. Con fecha 03 de febrero de 2026, APMT remitió la Carta N°0200-2026-APMTC/LEG donde presentó su Propuesta Tarifaria. De la revisión de los argumentos de la Propuesta Tarifaria del Concesionario referidos al análisis de condiciones de competencia, se evidencia que estas no modifican las conclusiones del Informe Conjunto de Inicio que indican que los servicios regulados del TNM continúan brindándose en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia. Cabe indicar que APMT ha señalado en su Propuesta Tarifaria que, aunque no lo comparte, no cuestiona el mencionado resultado del Informe Conjunto de Inicio sobre la no existencia de condiciones de competencia en el TNM. En tal sentido, dado que no existen condiciones de competencia, corresponde al Regulador continuar con el procedimiento tarifario y elaborar la presente propuesta tarifaria aplicable al TNM.

5. Con fecha 29 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba la Propuesta Tarifaria del Regulador a efectos de que los interesados remitan sus comentarios a dicha propuesta. Asimismo, el 22 y 23 de abril de 2026 se llevaron a cabo la Audiencia Pública Descentralizada y el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, respectivamente. Cabe señalar que, el Concesionario, los Usuarios y terceros interesados presentaron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador.

6. Luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas y de la ciudadanía en general a la Propuesta Tarifaria del Regulador, considerando los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, el RETA, los Lineamientos, aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y el Informe N° 096-2026-GAJ-OSITRAN, se elaboró el presente Informe Tarifario. Los principales criterios generales considerados son los siguientes:

- En línea con lo señalado en el Anexo II del RETA, se estima la PTF del Concesionario mediante la técnica de números índice, aplicando el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.

- El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados en el TNM. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente los insumos utilizados por el Concesionario que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TNM.

- Para calcular el factor de productividad del TNM, se utiliza el enfoque retrospectivo o no bayesiano, bajo el cual se considera información histórica anual del periodo 2011-2024.

- En los casos en que la información proporcionada por el Concesionario no sea de periodicidad anual (año completo), se estima el dato anual empleando, entre otras, la herramienta metodológica de extrapolación de datos, según lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio. Asimismo, como también se indicó en el Informe Conjunto de Inicio, en caso la información de dos años consecutivos no resulte comparable entre sí, se construye un año proforma, a fin de no generar distorsiones en el cálculo del Factor de Productividad del TNM.

7. Por su parte, los componentes del factor de productividad del TNM que se relacionan con la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados considerando los siguientes criterios:

- La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board, entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital.

- Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía: trabajo y capital. El precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora. Para el precio del insumo capital se tomaron en cuenta el IPME e IPMC. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

8. En relación con los componentes del factor de productividad vinculados con el Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales:

- Para calcular los ingresos netos por prestación de servicios del TNM, se emplea información de ingresos de la empresa, netos de conceptos tales como Retribución al Estado, Aporte por Regulación, Transferencias a Enapu, Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promoción Municipal.

- El gasto de mano de obra se obtiene de las remuneraciones, incluyendo la participación de los trabajadores y excluyendo aquellos gastos que no estén vinculados con la prestación de servicios en el TNM, tales como los bonos, indemnizaciones y atención al personal. Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario, se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre. Para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se considera la siguiente estructura de personal: (i) trabajadores eventuales y (ii) trabajadores estables (funcionarios y empleados).

- El gasto de insumo de productos intermedios se obtiene de manera residual, esto es, excluyendo los conceptos de depreciación y amortización (asociados al insumo capital) y las partidas de gasto de personal (asociadas al insumo mano de obra), así como aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TNM. El precio de este insumo se aproxima mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Debido a la heterogeneidad de estos insumos, las cantidades de productos intermedios se obtiene de manera indirecta al dividir el gasto en este insumo entre el IPC.

- Para el caso del insumo capital, el stock de capital del Concesionario se calcula considerando información sobre activos iniciales, inversiones, depreciación económica y ajustes contables de inversión, tomando en consideración lo señalado en el Informe N° 096-2026-GAJ-OSITRAN.

Asimismo, dado que dicho stock de capital se encuentra expresado en términos nominales, se utiliza un indicador de precios de capital para convertirlo a términos reales. Con ese fin, se emplea como variable proxy del precio representativo de activos el IPME e IPMC, ajustados por el tipo de cambio, según la naturaleza del activo. Los precios del capital se estiman utilizando la metodología propuesta por Christensen y Jorgenson (1969).

9. Sobre la base de lo anterior, el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados en el TNM sea establecido en -2,69%, de acuerdo con el detalle indicado en el siguiente cuadro:

CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DEL TNM

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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

10. De acuerdo con la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, corresponde realizar la actualización anual de tarifas máximas en función al RPI de los últimos doce (12) meses y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. Queda claro que ello ocurre el 01 de julio de cada año (contando desde el año 2011) por lo que esa fecha debe ser tenida en cuenta para identificar el RPI de los últimos doce (12) meses.

11. En atención a lo indicado en el Anexo II del RETA y a los comentarios recibidos, respecto a los criterios de conformación de las canastas de servicios regulados y tomando en cuenta las características específicas de los Servicios Estándar que el Concesionario brinda en el TNM, este Regulador considera apropiado establecer nueve canastas de servicios regulados, las cuales han sido definidas tomando en consideración la naturaleza de dichos servicios y el tipo de usuario que los demanda:

- Canasta de Servicios Estándar en función a la nave.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga fraccionada.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga rodante.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga sólida a granel.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga líquida a granel.

- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga en contenedores.

- Canasta de Servicios Estándar a pasajeros.

- Canasta de Servicios Especiales en función a la nave.

- Canasta de Servicios Especiales en función a la carga fraccionada, rodante y a granel.

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