Autorizan a la empresa L & J AUTOS S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional
Resolución Directoral
N° 0346-2026-MTC/17.03
Lima, 25 de junio de 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-222893-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, presentada por la empresa L & J AUTOS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el acápite 5 de la Directiva, contempla que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP: “Son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-013: Autorización como entidad certificadora de conversiones a gas licuado de petróleo - GLP” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, en concordancia con el acápite 5 de la Directiva, establece el Procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, se regula la obtención de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, con el objeto de inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP, a fin de certificar a los vehículos con dicho sistema y a los talleres de conversión a GLP autorizados de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa vigente;
Que, el numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva establece las condiciones para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, las mismas que están referidas a condiciones generales, recursos humanos y equipamiento;
Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deben presentar, entre otros requisitos documentales, una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto;
Que, el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva establece que: “la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, encontrándose acorde a lo señalado en el artículo 36-B del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS”;
Que, el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 del acápite 5 de la Directiva establece que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el antes citado subnumeral precisa que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP será comunicada al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-222893-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, GUSTAVO ADOLFO HUAMANI FERNANDEZ, identificado con DNI N° 76266362, en calidad de Gerente General de la empresa L & J AUTOS S.A.C., con RUC N° 20602208576, con domicilio en Jr. San Pedro De Carabayllo N° 158, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional;
Que, con Oficio N° 18203-2026-MTC/17.03 de fecha 01 de junio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, con Oficio N° 20987-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de junio de 2026, notificado el 17 de junio de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-277800-2026 de fecha 18 de junio de 2026, la Empresa subsanó las observaciones señaladas en el Oficio N° 20987-2026-MTC/17.03;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-283372-2026 de fecha 23 de junio de 2026, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000308-2026-SUTRAN–GPS de fecha 22 de junio de 2026, mediante el cual señala que la Empresa no registra sanción de cancelación de la autorización, e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, la cual, tenga calidad de resolución firme y/o que hayan agotado la vía administrativa;
Que, sin perjuicio de ello, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra sanción de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa;
Que, del análisis de los documentos presentados por la Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con las condiciones dispuestas en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de la Directiva;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0075-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;
Que, asimismo, se verifica que la Empresa cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional N° 21962061, con vigencia desde el 28 de noviembre de 2025 y con plazo máximo para renovar hasta el 28 de noviembre de 2026;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa L & J AUTOS S.A.C., identificada con RUC N° 20602208576, y con domicilio en Jr. San Pedro De Carabayllo N° 158, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años.
Artículo 2.- La empresa L & J AUTOS S.A.C., debe sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa L & J AUTOS S.A.C., para la operación de la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP:
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
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GIANELLA ISABEL SANCHEZ HERRERA |
Ingeniero Supervisor |
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KEVIN ALBERTO VASQUES ALVAREZ |
Inspector |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa L & J AUTOS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
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ACTO |
Fecha máxima de presentación |
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Primera renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2026 |
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Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2027 |
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.
Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de su competencia.
Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa L & J AUTOS S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 158, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima y/o al correo electrónico: ljautoss.a.c@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
2530737-1