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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Chile

Resolución Ministerial

N° 404-2026-RE

Lima, 1 de julio de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° APC003442026, de 9 de junio de 2026, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI005992026, de 15 de junio de 2026, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG009892026, de 25 de junio de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permitan el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar, previamente, con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Chile se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito el 22 de junio de 1998, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternadamente;

Que, en la “VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Chile y la República del Perú”, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2025-2027, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Plan de cooperación bilateral e intercambio formativo entre los Ministerios Públicos de Chile y Perú para la mejora en la persecución penal de delitos transnacionales”;

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Fortalecimiento de capacidades e intercambio técnico en la persecución de la criminalidad organizada transnacional: experiencia del Ministerio Público del Perú hacia Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 5 al 10 de julio de 2026, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio Público de la República del Perú y el Ministerio Público de la República de Chile;

Que, mediante el Informe N° 0087-2026-APCI/DGNI, de 29 de mayo de 2026, la Dirección de Gestión y Negociación de Cooperación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI ha señalado que, en la referida actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos MAYDA VIRGINIA MORI ANTO y RICARDO ADOLFO PEREZ CAPCHA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, con el objetivo de dar a conocer experiencias sobre análisis estratégico de casos de investigación penal de delitos transnacionales del Ministerio Público del Perú a Chile para el establecimiento de acciones conjuntas a realizarse; recomendando solicitar la autorización del gasto correspondiente a pasajes aéreos internacionales, viáticos y seguros de viaje para los dos (2) funcionarios del Ministerio Público del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante los Memorándums N° 0133-2026-APCI/OPP del 18 de febrero de 2026, N° 0152-2026-APCI/OPP del 25 de febrero de 2026 y N° 0291-2026-APCI/OPP del 1 de abril de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha aprobado las certificaciones de crédito presupuestario N° 0000000099, N° 0000000115 y N° 0000000190, que permitirán atender los citados gastos;

Que, de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0192-2026-APCI/OAJ, de 1 de junio de 2026, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum N° DCI005992026, de 15 de junio de 2026, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto

Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos MAYDA VIRGINIA MORI ANTO y RICARDO ADOLFO PEREZ CAPCHA, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Fortalecimiento de capacidades e intercambio técnico en la persecución de la criminalidad organizada transnacional: experiencia del Ministerio Público del Perú hacia Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 5 al 10 de julio de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos internacionales Lima - Santiago de Chile - Lima

(USD)

Seguros personales

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de días

Total de viáticos

(USD)

MAYDA VIRGINIA MORI ANTO

1,043.16

61.99

370.00

6

2,220.00

RICARDO ADOLFO PEREZ CAPCHA

1,043.16

61.99

370.00

6

2,220.00

Artículo 2.- Remisión de informe

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros

La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Pareja

Ministro de Relaciones Exteriores

2530733-1