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Fecha de publicación: 02/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, que estableció beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2026/MDC

Carabayllo, 25 de junio de 2026

VISTO: El Informe N° 474-2026-SGREC-GATR/MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 041-2026-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 233-2026-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 461-2026-GM/MDC, de la Gerencia Municipal, respecto a la Prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 532-MDC;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.

Que, con fecha 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 532-MDC, que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo, con vigencia hasta el 30 de abril de 2026; plazo que fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2026/MDC hasta el 31 de mayo de 2026; y posteriormente ampliado hasta 30 de junio de 2026 con Decreto de Alcaldía N° 008-2026/MDC. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la citada ordenanza faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza (…).

Que, con Informe N° 041-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emitida con Informe N° 474-2026-SGREC-GATR/MDC, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, con la finalidad de otorgar un plazo adicional a los contribuyentes que por alguna u otra razón no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo conveniente la ampliación hasta el 31 de julio de 2026.

Que, mediante Informe N° 233-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 532-MDC hasta el 31 de julio de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2026, la vigencia de la ORDENANZA N° 532-MDC, que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias respectivas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de Municipalidad Distrital de Carabayllo: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2530655-1