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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Autorizan organización de empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “Lima del Sol EEDE S.A.”

RESOLUCIÓN SBS N° 01740-2026

Lima, 1 de julio de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Nessy LLC., en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Federico Biskupovich, identificado con carné de extranjería N° 007822720, mediante la cual solicita autorización para la organización de una empresa emisora de dinero electrónico, bajo la denominación social de “Lima del Sol EEDE S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Consentimientos Escritos Unánimes, de fecha 26 de enero de 2026, otorgados por el Único Gerente de las empresas Nessy LLC. y Aphrodite Technologies LLC., se acordó la participación de ambas sociedades en la constitución de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “Lima del Sol EEDE S.A.”; asimismo, se otorgó facultades al señor Federico Biskupovich, identificado con carné de extranjería N° 007822720 como representante de dichas sociedades para efectos de la constitución de la referida empresa y la realización de los trámites administrativos correspondientes;

Que, la sociedad “Lima del Sol EEDE S.A.” cuenta con un capital social de S/ 4,500,000.00, íntegramente suscrito y pagado, del cual Nessy LLC. participa con 4 275 000 acciones, equivalentes al 95% del capital social, mientras que Aphrodite Technologies LLC. suscribe 225 000 acciones, equivalentes al 5% del capital social; acreditándose así que Nessy LLC. ostenta la condición de organizador y accionista mayoritario de la empresa;

Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido elaborado conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, asimismo, Nessy LLC. y Aphrodite Technologies LLC., en su calidad de accionistas, presentaron la información exigida en el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modificatorias, habiéndose verificado que dicha documentación cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos, resultando conforme luego de su evaluación;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos, Estudios Económicos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 0034-2026-FIN300-N recibida el 23 de junio de 2026;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento N° 1A del TUPA esta Superintendencia; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “Lima del Sol EEDE S.A.”, aprobándose para tal efecto el proyecto de minuta de constitución presentado por el organizador, el cual se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su correspondiente elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de “Lima del Sol EEDE S.A.” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2530632-1