Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 01741-2026
Lima, 1 de julio de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 3274-2017 se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con la finalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado, que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios financieros, en la transparencia de información y en la gestión de reclamos;
Que, mediante Resolución SBS N° 3748-2021 se aprobó el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, que establece las categorías, denominaciones y conceptos, respectivamente, de las comisiones y gastos que pueden aplicar las empresas del sistema financiero, así como el procedimiento, plazos y requisitos que dichas empresas deben seguir para su aprobación;
Que, considerando el funcionamiento actual de los productos crediticios ofrecidos por las empresas del sistema financiero, así como la existencia de diversos canales de pago de obligaciones puestos a disposición de los usuarios por las empresas titulares del crédito, incluidos aquellos operados a través de terceros, resulta necesario fortalecer la transparencia de la información al usuario sobre los cargos aplicables en dichas operaciones y las limitaciones que puedan existir en dichos canales para aceptar los pagos;
Que, las empresas procurarán que el diseño de sus productos y servicios sea consistente con las características de los usuarios, que se comercialicen de acuerdo con el público objetivo y se difunda información relevante y clara, así como de fácil acceso y adecuada al canal de comercialización;
Que, resulta relevante que las empresas del sistema financiero complementen sus estrategias de comunicación a los usuarios cuando se presenten eventos de continuidad de negocio, ciberseguridad u otros que afecten los productos y/o servicios contratados por estos, permitiéndoles adoptar medidas para mitigar sus consecuencias, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado por Resolución SBS N° 877-2020 y sus modificatorias;
Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 32327, es necesario establecer las disposiciones para la emisión y/o puesta a disposición de los usuarios de la constancia de regularización de pago de deudas en mora;
Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 31601, es necesario establecer las disposiciones para que los usuarios dispongan de una alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca sistemas de atención automatizada, según corresponda;
Que, considerando los aspectos antes señalados y con el fin de alcanzar un adecuado cumplimiento de los Principios de Alto Nivel para la Protección del Consumidor Financiero del G20/OCDE, en atención de las recomendaciones brindadas por la OCDE como resultado de su evaluación en materia de protección al consumidor financiero, en el marco del proceso de adhesión del Perú a dicho organismo, se proponen modificaciones en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución SBS N° 00013-2026, en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como por las Gerencias de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702 y sus normas modificatorias.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias de acuerdo con lo siguiente:
1. Modificar el párrafo 3.2 del artículo 3, el numeral 4 del párrafo 29.1 del artículo 29, el tercer párrafo del artículo 41-A, el numeral 7 del párrafo 43.2 del artículo 43, el párrafo 49.1 y el segundo párrafo del párrafo 49.2 del artículo 49, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 3. Principios de conducta de mercado
(…)
3.2 Las prácticas de negocio que aplican las empresas a sus usuarios, respecto de la oferta de productos y servicios, procuran involucrar: i) el diseño de estos considerando el público objetivo al cual están dirigidos definido como el conjunto de usuarios con características e intereses similares conforme a los criterios de la empresa; el respeto a los derechos reconocidos a los usuarios; lo establecido por el marco normativo vigente; y las políticas y procedimientos en materia de conducta de mercado; ii) mecanismos de comercialización que no induzcan a error respecto de las características de los productos y servicios; iii) el cumplimiento de las condiciones pactadas; iv) requerimientos a los usuarios, consistentes con la naturaleza de los productos y servicios ofrecidos y contratados; y v) que los canales puestos a disposición deban ser accesibles y de fácil uso para los usuarios, así como deben contar con una opción de contacto humano o atención personal, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31601.
(…)
Artículo 29. Pago anticipado y adelanto de cuotas
29.1 Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, considerando para tal efecto lo siguiente:
(…)
4. Las empresas deben poner a su disposición para realizar operaciones de pago anticipado y adelanto de cuotas, como mínimo, los mismos canales propios utilizados para el pago de cuotas o de obligaciones de tarjeta de crédito, sin que resulten exigibles al usuario trámites o exigencias adicionales.
(…)
Artículo 41-A.- Documento de no adeudo y levantamiento de garantía
(…)
En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria vehicular o hipotecaria, y esta no garantice otras obligaciones, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía. Este último debe permitir su formalización mediante notario público para su inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 43. Pautas para la presentación de las fórmulas y simulaciones
(…)
43.2 En el caso de productos activos bajo el sistema de cuotas, el documento que contiene el resultado de la simulación debe incluir la siguiente información:
(…)
7. El monto total a pagar al cumplimiento del plazo del crédito ofertado, desagregando el monto de capital, intereses, comisiones y gastos; el costo de la prima del seguro que es condición para contratar, el derecho del usuario a contratarlo directamente y/o a endosarlo a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado, y el costo de la prima del seguro de desgravamen ofrecido por la empresa, de corresponder.
(…)
Artículo 49. Contratación de productos financieros
49.1 En la contratación de productos y servicios financieros, a través de sus diferentes canales, las empresas deben considerar lo siguiente:
1. Revelar los pasos y requisitos necesarios para la contratación, así como precisar los canales disponibles o dispositivos requeridos para completarlos.
2. La información puesta a disposición debe ser accesible, de fácil comprensión y estar adecuada al canal de comercialización. Puede incluir el uso de notas explicativas para términos técnicos.
3. La información necesaria y vinculada al producto y/o servicio que el usuario está contratando. La contratación de productos distintos debe realizarse de forma independiente, salvo el seguro de desgravamen, cuando es condición para contratar. La independencia en la contratación se configura mediante mecanismos que garanticen transparencia, la libertad de elección del usuario y la trazabilidad de su consentimiento. Puede emplearse flujos integrados de contratación para diferentes productos en la medida que se cuente con información clara, precisa y oportuna; consentimientos diferenciados y mecanismos de autenticación consistentes con las operaciones realizadas dentro de un mismo flujo.
4. Las casillas de selección vinculadas a las características de un producto y/o servicio, deben presentarse sin una selección previa e informar si la casilla es obligatoria u opcional. La elección de las casillas opcionales no debe condicionar la contratación del producto y/o servicio.
5. Verificar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato, que incluye la hoja resumen o cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, así como de cualquier operación realizada durante su ejecución. La verificación de identidad puede aplicarse a múltiples contrataciones efectuadas dentro de un mismo flujo, siempre que exista evidencia trazable e individualizada de la aceptación de cada producto y/o servicio contratado
En la contratación a través de canales digitales, adicionalmente, las empresas deben considerar lo siguiente:
6. Los colores, el tamaño de los textos y las imágenes utilizadas no deben inducir a error a los usuarios.
7. Al momento de la aceptación del contrato, la empresa debe mostrar para productos activos la información establecida en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 25.2 y aquella referida al monto de intereses, monto de comisiones y gastos, el número de cuotas y su periodicidad; y para el caso de productos pasivos, la empresa debe mostrar la información establecida en los numerales 1, 2, 3, 4 del párrafo 26.2 del artículo 26 del Reglamento.
8. Para la celebración del contrato y durante su ejecución, la empresa debe aplicar lo establecido en la normativa vigente sobre seguridad de la información y ciberseguridad.
(…)
Los medios utilizados por la empresa para la entrega y/o puesta a disposición del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, deben ser informados al usuario. Asimismo, las empresas deben procurar que el canal de contratación empleado se adecúe al público objetivo al cual se dirigen los productos y servicios.
(…)”
2. Incorporar el párrafo 19.3 al artículo 19, el artículo 41-B, los artículos 55, 56 y el numeral 27 al Anexo N° 3, de acuerdo con los siguientes textos:
Artículo 19. Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios
(…)
19.3 En toda operación de pago de obligaciones, incluso cuando se realiza en una empresa distinta a la titular del crédito, la empresa que recibe el pago debe informar al usuario, de forma previa a la ejecución de la operación y a través del canal utilizado, el concepto y monto de la comisión aplicable, de ser el caso.
Artículo 41-B. Constancia de regularización de deuda
Una vez regularizado el pago de una deuda pendiente que haya caído en mora, y siempre que el usuario quede al día en su obligación, a su solicitud, las empresas deben emitir y/o poner a su disposición en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha solicitud, la constancia que acredite el pago y regularización de la deuda, sin ningún costo.
Artículo 55. Comunicaciones ante eventos y/o incidentes que afectan a los usuarios
55.1 Las empresas deben comunicar a los usuarios cualquier evento que genere un perjuicio al cliente en su saldo o línea de crédito, así como aquellos eventos relacionados con la continuidad de negocio o la ciberseguridad que habiendo sido calificados como significativos, tengan un impacto en dichos usuarios, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado por la Resolución SBS N° 877-2020 y sus modificatorias, y el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021 y sus modificatorias, respectivamente.
55.2 Las empresas deben establecer criterios para determinar cuándo corresponde emitir comunicaciones por los medios de difusión masiva determinados por la empresa. Como mínimo, dichos criterios deben considerar:
(i) si el evento o incidente ha recibido cobertura negativa en medios de comunicación masivos;
(ii) si su gestión ha requerido la participación de la alta dirección o de las gerencias;
(iii) si existen requerimientos formales de información por parte de las autoridades respecto de la gestión del evento.
Los criterios deberán incorporarse en las políticas y procedimientos de la empresa en materia de gestión de incidentes, eventos y/o crisis.
55.3 Asimismo, deben emplear medios de comunicación directa cuando el evento genere un perjuicio al cliente en su saldo o línea de crédito, o se trate de un incidente de ciberseguridad significativo que afecte al usuario.
Artículo 56. Plazo para comunicación ante eventos y/o incidentes que afectan a los usuarios
56.1 La comunicación a los usuarios a través de medios de difusión masiva debe efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas desde que la empresa toma conocimiento del evento o incidente, y conforme con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado por la Resolución SBS N° 877-2020 y sus modificatorias, y el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021 y sus modificatorias, cuando corresponda.
56.2 La comunicación directa a los clientes debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil desde que la empresa toma conocimiento de la posible afectación. Dicha comunicación debe incluir información sobre el hecho ocurrido y las acciones adoptadas por la empresa para cada usuario. De manera excepcional y por causa justificada, el plazo de comunicación puede extenderse hasta por un máximo de diez (10) días hábiles adicionales.
ANEXO N° 3
EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS.
(…)
27. En la empresa titular del crédito, cargos por el pago de las obligaciones crediticias que se realizan a través de canales propios que pone a disposición de los usuarios.
(…)
3. Sustituir el numeral 1 del artículo 4, el numeral 4 del artículo 20, el artículo 21 y el título del Capítulo IV del Título V, según los siguientes textos:
“Artículo 4. Gestión de conducta de mercado
(…)
1. Políticas que incorporen la conducta de mercado y sus principios en la cultura organizacional de las empresas y en su estructura de gobierno corporativo.
(…)
Artículo 20. Mecanismos de difusión de información
(…)
4. Información brindada por las personas encargadas de la oferta de productos y servicios.- el personal propio o subcontratado de las empresas está obligado a informar la TCEA o TREA, aplicable a productos activos o pasivos, según corresponda, que resultaría aplicable para el cliente, así como explicar la composición de las referidas tasas. En el caso de créditos bajo el sistema revolvente, debe otorgarse un ejemplo explicativo de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 1-A del Reglamento. Solo a solicitud del cliente puede brindarse, adicionalmente, información referida a la tasa de costo efectivo aplicable en otras periodicidades.
El personal de la empresa debe encontrarse en capacidad de brindar y explicar a los usuarios la información comprendida en el presente artículo y demás disposiciones comprendidas en el Reglamento.
Artículo 21. Canales de difusión de información
21.1. La información referida a tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos, y las características de los productos y/o servicios financieros, se debe difundir a través de los canales puestos a disposición de los usuarios, tomando en consideración lo siguiente:
1. Página web.- Para dar cumplimiento a la obligación de difusión constante sobre los productos y servicios ofrecidos a los usuarios, las empresas deben presentar en su página web los listados o tarifarios, formularios contractuales, así como difundir los beneficios, riesgos y condiciones aplicables debiendo considerar, como mínimo, la información detallada en el Anexo N° 4 del Reglamento. En caso de modificación, debe incorporarse la fecha de actualización en los documentos que exhibe la empresa.
Adicionalmente, las empresas deben difundir los pasos y requisitos para la contratación y cancelación de los productos y/o servicios que ofrecen, así como precisar los canales o dispositivos que se requieran para completarlos.
En caso de que las empresas emitan tarjetas de crédito, deben presentar en forma comparativa las características de las tarjetas que ofrecen en función a los perfiles de los clientes, sus intereses, así como las tarifas aplicables. La Superintendencia, mediante oficio múltiple, puede determinar la forma de difusión de esta información.
La difusión de la referida información debe realizarse a través de un enlace que pueda ser identificado en la página web principal, como parte de la información sobre cada producto y servicio financiero ofrecido.
2. Aplicaciones móviles.- Cuando las empresas permitan la contratación de productos y/o servicios a través de este canal, deben difundir la información de los listados o tarifarios aplicables a dichos productos, así como sus beneficios, riesgos y condiciones. Esta información debe contener, como mínimo, lo detallado en el Anexo N° 4 del Reglamento.
3. Cajeros automáticos.- Las empresas que emitan tarjetas de crédito y/o débito y a la vez sean titulares u operadoras de cajeros automáticos, deben asegurar de que, una vez que sea solicitada una operación de cajero automático, se proporcione al usuario información en pantalla y con carácter previo a que la operación se realice, el valor exacto del cargo aplicable.
En caso de que las empresas titulares u operadoras de cajeros automáticos sean distintas de las empresas que emiten las tarjetas de crédito y/o débito y no sea posible cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, estas últimas deben asegurarse de que las primeras proporcionen al usuario, en pantalla y con carácter previo a que se realice la operación, el valor exacto del cargo aplicable por su uso, precisando que la empresa emisora del medio de pago podría efectuar cargos adicionales, de corresponder.
Una vez proporcionada dicha información, el cajero automático debe ofrecer al usuario la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada. Si en la pantalla del cajero automático no se incluye la referida información, no puede trasladarse cargos por su uso al usuario.
21.2. Las empresas deben adaptar la información sobre productos y/o servicios al entorno de los canales y/o a los tipos de dispositivos que serán utilizados por los usuarios. Además, en los casos que las empresas hagan uso de enlaces hacia otros canales, se debe permitir el acceso directo a la información, cumpliendo con lo señalado en el presente numeral.
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN PARA REMITIR
A LOS USUARIOS
(…)”
4. Derogar los numerales 5 y 6 del artículo 20.
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3748-2021 y sus normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes términos:
1. Modificar la descripción de los servicios incluidos de las comisiones “Uso de canales complementarios” y “Operación en ventanilla”, así como el nombre de la categoría “Uso de canales” de los literales A) Tarjeta de Crédito, B) Créditos hipotecarios y de consumo, C) Cuenta de ahorro y cuenta corriente y D) Depósito a Plazo Fijo; y la descripción de servicios incluidos de la comisión denominada “Transferencia desde otra entidad”, de la categoría “Transferencias”, del literal E) relacionado con Servicios Transversales del Anexo N° 1, según el siguiente texto:
“ANEXO N° 1
A) TARJETA DE CRÉDITO
(…)
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(…)
B) CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE CONSUMO
(…)
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(…)
C) CUENTA DE AHORRO Y CUENTA CORRIENTE
(…)
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(…)
D) DEPÓSITO A PLAZO FIJO
(…)
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(…)
E) SERVICIOS TRANSVERSALES A LOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL PRESENTE ANEXO
(…)
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(…)”
2. Sustituir la denominación y la descripción del servicio incluido de la comisión denominada “Transacciones a través de otras instituciones”, de la categoría “Servicios brindados a solicitud del cliente” del literal E) relacionado con Servicios Transversales del Anexo N° 1, según el siguiente texto:
“ANEXO N° 1
E) SERVICIOS TRANSVERSALES A LOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL PRESENTE ANEXO
(…)
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(…)”
3. Incorporar la comisión denominada “Operaciones con empresas distintas a las del sistema financiero”, en la categoría “Servicios brindados a solicitud del cliente”, del literal E) relacionado con Servicios Transversales del Anexo N° 1, según el siguiente texto:
“ANEXO N° 1
(…)
E) SERVICIOS TRANSVERSALES A LOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL PRESENTE ANEXO
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(…)”
4. Eliminar la denominación “Uso de módulo electrónico” de la categoría “Uso de canales” de los literales A) Tarjeta de Crédito, B) Créditos hipotecarios y de consumo, C) Cuenta de ahorro y cuenta corriente y D) Depósito a plazo fijo del Anexo N° 1 y el “Gasto por servicio de corresponsalía/recaudación” del Anexo N° 2.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a los trescientos sesenta días (360) de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; con excepción de las modificaciones dispuestas en el numeral v) del párrafo 3.2 del artículo 3 y el artículo 41-B, las cuales entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 Cajero automático y establecimientos de operaciones básicas de empresas del sistema financiero.
2 Siempre que exista un canal libre de costo.
3 Cajero automático y establecimientos de operaciones básicas de empresas del sistema financiero.
4 Siempre que exista un canal libre de costo y/o un número de retiros mensuales sin costo, determinado por la empresa.
5 Siempre que exista un canal libre de costo.
2530621-1