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Fecha de publicación: 03/07/2026
Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Parcela J de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo – Morro Solar

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000182-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 30 de junio del 2026

VISTOS: el Informe N° 000371-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000328-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 009/INC de fecha 08 de enero de 2001, se aprueba la remensura del Plano Perimétrico N° 95-1222, correspondiente a la Zona Arqueológica Armatambo, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; la misma que queda rectificada de acuerdo al Plano Perimétrico N° 031-CCZAOAAHH-2000, con una extensión de 9’644,651.99 m2 dentro de una poligonal de 15,150.40 ml., estableciéndose categorías de zonas arqueológicas intangibles, zonas arqueológicas de emergencia y zona desafectable;

Que, además, con la Resolución Directoral Nacional N° 009/INC se sustituye la denominación del bien inmueble prehispánico (en adelante, BIP) por “Zona Arqueológica e Histórica Armatambo – Morro Solar”;

Que, mediante el artículo 12 de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero del 2004, se dispone mantener la categoría de zona arqueológica en emergencia del área denominada Parcela J, con 16,491.57 m2 y 761.90 ml. ocupada por el Asentamiento Humano Alto Perú;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del literal a) del artículo 14 de la referida ley, se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los BIP que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país y en el numeral 59.18 del artículo 59 del mismo dispositivo legal, se le otorga la facultad para evaluar y emitir opinión respecto a la delimitación y retiro de condición cultural de los BIP;

Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los BIP están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC, en adelante la Directiva;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un BIP presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración de Patrimonio Cultural de la Nación atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación o proyecto de rescate arqueológico;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000084-2026-DGPA-VMPCIC/MC se aprueba la abstención del director de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y se dispone que la directora de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas emita opinión en relación con el retiro excepcional total de la condición de Patrimonio Cultual de la Nación de la Parcela J de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe N° 000371-2026-DGPA-VMPCIC/MC solicita el retiro total de la condición cultural de la Parcela J de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 000599-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC y la evaluación y análisis del Informe N° 000121-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC-EBC/MC, por lo que corresponde atender a lo solicitado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS los informes citados forman parte de la presente resolución y se adjuntan como anexos;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Parcela J de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo – Morro Solar que corresponde al área de 16,491.57 m2 y perímetro de 761.90 ml.; contenida en el Plano PREM-012-CCZAOAAHH-2003.

Artículo 2.- Disponer que toda obra que implique remoción del subsuelo debe contar, necesariamente, con un plan de monitoreo arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, como medida preventiva ante cualquier posible hallazgo arqueológico subyacente.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, con sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2530597-1