Aprueban Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco y la Hoja de Ruta para su implementación
ORDENANZA REGIONAL
N° 057-2026-GRH-CR
“QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Y LA HOJA DE RUTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 08 de mayo del 2026;
VISTO:
El Dictamen N° 00003-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 15 de abril del 2026, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;
Que, el artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el cual establece que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental;
Que, la Ley N° 28245, aprueba la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con el objeto de asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento del SNGA y la coherencia de las intervenciones de las entidades que conforman dicho sistema en la implementación de la política nacional del Ambiente, sin afectar sus autonomías, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. con aplicación a todas las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, que ejercen competencias, atribuciones y funciones ambientales y sobre los recursos naturales;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 093-2018-GRHCO, se aprueba la “Actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Regional - CAR HUÁNUCO”, estableciéndose entre sus funciones específicas: a) Establecer mecanismos y niveles de concertación para la ejecución de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional Huánuco para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, se publica en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual introduce modificaciones sustantivas para la implementación y funcionamiento de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental (SRGA), en concordancia con la evolución de la institucionalidad ambiental en el país;
Que, en cumplimiento de dicho marco normativo, se requiere la aprobación mediante Ordenanza Regional elaborada con base referencial en el Anexo 2 del citado reglamento, el proceso de implementación del SRGA en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, así como la Hoja de Ruta correspondiente. Esta herramienta estratégica permitirá reportar semestralmente los avances del proceso de implementación ante el Consejo Regional y el Ministerio del Ambiente (MINAM);
Que, con Informe Técnico N° 000031-2025-GRH-GRRNGA/SGGA-YGPA de fecha 12 de setiembre del 2025, emitido por la Especialista Ambiental de la subgerencia de Gestión Ambiental, se recomienda remitir el presente informe técnico, junto con la Hoja de Ruta aprobada y el proyecto de Ordenanza Regional, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para el visto bueno, conocimiento y disposición que corresponda;
Que, con Informe N° 001242-2025-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 12 de setiembre del 2025 la Subgerencia de Gestión Ambiental, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco que a través de una Ordenanza Regional se apruebe la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA);
Que, con Memorándum N° 001806-2025-GRH/GRRNGA, de fecha 12 de septiembre del 2025, emitido por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se solicita al Gerente Regional del Gobierno Regional de Huánuco, derivar los actuados para la aprobación a través de una Ordenanza Regional respecto de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA);
Que, con Informe N° 000132-2025-GRH-GRRNGA/SGGA-YGPA de fecha 15 de octubre del 2025, emitida por la Especialista Ambiental de la Subgerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, se remite a la Subgerencia de Gestión Ambiental la subsanación de observaciones;
Que, con Informe N° 001370-2025-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 15 de octubre del 2025, emitido por el, subgerente Encargado de la Subgerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, informa al Gerente Regional sobre el levantamiento de observaciones y recomendaciones del trámite que corresponde;
Que, con Informe Legal N° 1037-2025-GRH/GRAJ de fecha 16 de octubre del 2025, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, en el cual luego de un Análisis Legal, Opina por su aprobación y recomienda que se derive el presente expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco para que en uso de sus atribuciones se sirva ordenar mediante Ordenanza Regional la Aprobación del Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, del mismo modo se apruebe la Hoja de Ruta;
Que, con Informe N° 157-2025-GRH/GGR de fecha 17 de octubre del 2025, emitido por la Gerencia General Regional, informa que las áreas técnico legal han emitido opinión favorable para solicitar al Consejo Regional de Huánuco la aprobación del proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco y remiten todos los actuados al Gobernación Regional para el trámite que corresponda;
Que, con Oficio N° 001078-2025-GRH/GR de fecha 21 de octubre del 2025, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, se remite el expediente a Secretaria del Consejo Regional de Huánuco para solicitar al Consejo Regional la aprobación de la implementación del sistema regional de gestión ambiental (SRGA) Huánuco;
Que, con Oficio N° 808-2025-GRH-CR/SCR de fecha de 27 de octubre del 2025, emitido por el secretario de la Secretaría del Consejo Regional de Huánuco. se remite el expediente de solicitud de aprobación del Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco y su Hoja de Ruta; al presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco para su evaluación dentro del plazo correspondiente;
Que, con Oficio N° 0036-2025-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha de 17 de noviembre del 2025, emitida por el presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional se Devuelve el expediente y todos los actuados a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, a fin de actualizar la hoja de ruta y se adjunte el proyecto de ordenanza regional, conforme se acordó en la mesa de trabajo de fecha 13 de noviembre del 2025;
Que, con Informe Técnico N° 000107-2025-GRH-GRRNGA/SGGA-EEDM, de fecha 26 de noviembre del 2025, emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, se recomienda derivar el presente documento al especialista legal de la Subgerencia de Gestión Ambiental - GRRNGA, a fin de que proceda con la proyección de la aprobación de la Ordenanza Regional de la hoja de Ruta para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Huánuco - SRGA, y posteriormente, se remita al Consejo Regional para su evaluación y aprobación;
Que, con Informe N° 000055-2026-GRH-GRRNGA/SGGA-YGPA, de fecha 03 de marzo del 2026, emitido por la especialista Ambiental de la Subgerencia de Gestión Ambiental, del Gobierno Regional de Huánuco, se recomienda reiterar formalmente al Consejo Regional de Huánuco con atención a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del consejo Regional de Huánuco, para considerar su aprobación;
Que, con Oficio N° 000210-2026-GRH/GRRNGA de fecha 03 de marzo del 2026, emitido por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Huánuco, se reitera la subsanación del expediente Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco y su Hoja de Ruta, al Consejo Regional, para su atención a la comisión que corresponde para su revisión y análisis correspondiente;
Que, con Oficio N° 00005-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 11 de marzo del 2026, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, se Convoca a los técnicos de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental para realizar una mesa de trabajo, a fin de tratar respecto de la viabilidad de los informes técnico y legal del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco y su Hoja de Ruta; en la cual se concluyó con los siguientes acuerdos: luego de socializar referente al proyecto en referencia con los señores Consejeros Regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, se aprueba en consenso por su viabilidad.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 00003-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 15 de abril de 2026, que aprueba el proceso de implementación del sistema regional de gestión ambiental del gobierno regional Huánuco y la hoja de ruta para su implementación;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de mayo de 2026, el Dictamen N° 00003-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM.
Artículo Segundo.- APROBAR, la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente norma regional.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- PRECISAR, que la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, constituye documentación técnica que sustenta la presente Ordenanza Regional, cuyo anexo forma parte integrante de la misma y serán publicadas en el portal electrónico de la institución (www.regionhuanuco.gob.pe).
Artículo Sexto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN
Consejero Delegado
Gobierno Regional Huánuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
Gobierno Regional Huánuco
2530595-1