Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución de Presidencia de Directorio
N° 0064-2026-APN-PD
Callao, 30 de junio de 2026
VISTO:
El Oficio N° 001169-2026-CG/GAD de fecha 26 de mayo de 2026, recibida el 22 de junio de 2026 de la Contraloría General de la República; el Informe N° 0189-2026-APN-DIPLA de fecha 24 de junio de 2026 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA); el Informe Legal N° 0411-2026-APN-UAJ de fecha 26 de junio de 2026 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); y el Informe N° 0124-2026-APN-GG de fecha 26 de junio de 2026 de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
El artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario creó la Autoridad Portuaria Nacional como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Oficio Nro. 001169-2026-CG/GAD, de fecha 26 de mayo de 2026, recibida mediante Mesa de Parte de la APN el 22 de junio de 2026, la Contraloría General de la República, refiere que se realizó el Concurso Público de Méritos CPM Nro. 07-2025-CG designando a la sociedad de auditoría ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, para efectuar la auditoría financiera gubernamental por los períodos 2025, 2026 y 2027, por lo que requiere la transferencia del 100% de la retribución económica correspondiente al periodo 2026, por el importe de 90,020.00 soles a más tardar en junio de 2026;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nro. 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en lo relativo a Sociedades de Auditoría – dispone que las entidades del Gobierno Nacional se encuentran autorizadas para efectuar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, el referido artículo dispone que, en el caso del Gobierno Nacional, dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, para lo cual se requiere el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y deben publicarse en el diario oficial El Peruano.
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto de la retribución económica correspondiente a la auditoría financiera gubernamental de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, el subnumeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE, “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicita a las entidades comprendidas efectuar la transferencia financiera para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de notificada la solicitud; asimismo, dispone que el titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la entidad es responsable de considerar en el presupuesto institucional los recursos suficientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoría Financiera Gubernamental;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, así como de efectuar la gestión presupuestaria y el control del gasto, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente;
Que, conforme al artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0005-2025-APN-DIR, la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad.
Que, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por la contratación de la sociedad auditora financiera gubernamental de la Autoridad Portuaria Nacional, cuenta con disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 90,020.00 (Noventa mil veinte y 00/100 Soles) mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 316-2026, de fecha 2 de junio de 2026 la misma que fue aprobada en el SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera) del Ministerio de Economía y Finanzas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos;
Que, mediante el Informe N° 0189-2026-APN-DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos concluye que de acuerdo con el marco normativo aplicable y contando con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 316-2026 resulta viable autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, hasta por el importe de S/ 90,020.00 (Noventa mil veinte y 00/100 Soles) para efectuar la auditoría gubernamental del periodo 2026. Dicha transferencia se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional – APN, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante el Informe Legal N° 0411-2026-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que el Presidente del Directorio (cuyo símil es el Presidente Ejecutivo), en su calidad de Titular del Pliego, apruebe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2026 del Pliego 214 - Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con la normativa vigente, a más tardar en el mes de junio de 2026;
Que, mediante Informe N° 0124-2026-APN-GG de fecha 26 de junio de 2026; la Gerencia General emite opinión favorable para que el Presidente de Directorio apruebe la Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2026 del Pliego 214 - Autoridad Portuaria Nacional;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513 señala que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfirieron los recursos debiendo destinarse exclusivamente a los fines autorizados;
Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, la motivación del acto administrativo puede sustentarse en los fundamentos y conclusiones contenidos en informes, dictámenes u otros documentos que obran en el expediente, los cuales constituyen parte integrante de la presente resolución. En ese sentido, los Informes del visto, constituyen el sustento que forman parte integrante de la presente resolución;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN/DIR que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN; y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0005-2025-APN-DIR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y demás normas complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, hasta por el importe de NOVENTA MIL VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 90,020.00), correspondiente al 100% de retribución económica del periodo 2026 para financiar la auditoría financiera gubernamental de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se ejecutará con cargo al Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, fuente de financiamiento Recursos Determinados, Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1 3. 1 1 A otras unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a la contratación de la sociedad de auditoría financiera gubernamental correspondiente al periodo 2026, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General realice el seguimiento y monitoreo de la transferencia financiera autorizada mediante la presente resolución.
Asimismo, la Gerencia General deberá solicitar a la Contraloría General de la República, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nro. 32513.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nro. 27785.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Presidente del Directorio
2530588-1