Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000192-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 26 de junio del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho; el Informe N° 000716-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000034-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000181-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
Agentes antrópicos
Las afectaciones registradas al lado norte corresponden a la remoción del terreno producto de actividades agrícolas, sumado al registro de un pozo de excavación (probable huaqueo) y a la gran cantidad de basura moderna y excremento de ganado vacuno, hecho último que reflejaría el pastoreo de este tipo de ganado en este sector del sitio arqueológico. Mientras que las afectaciones identificadas al lado sur se traducen en la habilitación de escalinatas de piedras y la disposición de tachos de basura metálicas; así como, a la construcción de una estructura rectangular de piedras y concreto que funciona como una poza asociada a una fuente de agua, lugar donde también se identificó un muro de concreto que pudo funcionar como canal para el transporte de agua. A esto se suma las afectaciones registradas al lado oeste, que se refleja en la instalación de pisos y escalinatas de piedras y concreto como parte de la adecuación turística que se le dio al sitio arqueológico, lugar donde se efectuó también la instalación de banquetas de metal y madera; así como, postes de luz. Finalmente, la afectación registrada al lado este se traduce en la instalación de una puerta metálica que permite el paso hacia edificaciones modernas y campos de cultivos.
Factores naturales
Por la pendiente del terreno (oeste a este) y la ubicación de las estructuras antes señaladas, estas estarían expuestas a las escorrentías de las aguas de la lluvia. Así como, a la práctica agrícola al lado norte del sitio arqueológico y al intemperismo climático propio de la zona.
Que, mediante Informe N° 000230-2026/SDPCICI-DDC AYA-JPN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huallhuay, recaída en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000716-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Huallhuay la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC que formula el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Ayacucho;
Que, mediante Informe Nº 000181-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de junio de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Huallhuay;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2026, así como en el Informe N° 000716-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC y el Plano Perimétrico con código PP-09-2026-DDC-AYA/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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- Paralización y/o cese de la afectación: |
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Se solicitó al representante de la municipalidad distrital de Aucará efectuar acciones en bien estar del sitio arqueológico de Huallhuay. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Aucará, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC, el Informe N° 000716-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC e Informe Nº 000181-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-09-2026-DDC-AYA/MC-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble
2530578-1