Modifican la Cláusula Séptima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales, aprobado por R.M. N° 110-2012-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000189-2026-PRODUCE
Lima, 1 de julio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00001023-2026-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Oficio N° 000396-2026-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Informe N° 00000488-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000849-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, mientras que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministro de la Producción con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector Producción, quien orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Además, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; quedando facultado para delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción tiene entre sus funciones, la de suscribir convenios, acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros documentos legalmente admisibles, nacionales o internacionales, relacionados con las actividades del Sector o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con los entes rectores;
Que, el artículo 74, literal k) del artículo 75, y literales d) y e) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece, entre otros, que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea técnico responsable en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, teniendo como una de sus funciones, la de proponer y supervisar la ejecución de convenios u otras modalidades en el marco de sus competencias. Asimismo, dispone que la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, órgano de línea de la Dirección General de Pesca Artesanal, formula modelos de gestión para la infraestructura pesquera artesanal, así como evalúa y brinda asistencia técnica a la gestión administrativa de la infraestructura pesquera artesanal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, con la finalidad asegurar la adecuada gestión administrativa de los desembarcaderos pesqueros artesanales realizada por las citadas organizaciones; así como su buen funcionamiento, inversión y mantenimiento a través de una administración ejercida con criterios de eficiencia, preservación del valor de la inversión del Estado y desarrollo sectorial;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, se aprueba el modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”;
Que, conforme al Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026, del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000049-2026-PRODUCE, de los cuarenta y seis (46) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales existentes a nivel nacional, treinta y dos (32) han sido transferidos a los Gobiernos Regionales, mientras que catorce (14) se encuentran en proceso de transferencia, manteniéndose bajo titularidad del Ministerio de la Producción;
Que, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca Artesanal se encuentra a cargo de la evaluación de la gestión administrativa de las infraestructuras pesqueras no transferidas a los Gobiernos Regionales; para lo cual, evalúa, entre otros aspectos, el cumplimiento de las obligaciones de la Organización Social Pesquera Artesanal a quien se le haya encargado dicha gestión administrativa, a través de la suscripción de un Convenio de Gestión Administrativa, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE;
Que, mediante el Memorando N° 00001023- 2026-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal remite el Informe N° 00000174-2026-CESPINAL, de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, en el cual, entre otros, sustenta: “la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que modifique la Cláusula Séptima del modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, aprobado con la Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE”;
Que, mediante Oficio N° 000396-2026-FONDEPES/J, el Fondo Nacional De Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 000156-2026-FONDEPES/OGAJ de su Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000062-2026-FONDEPES/DIGENIPAA-UFI-RAZZ de la Unidad Funcional de Infraestructura, se emite opinión favorable al referido proyecto de Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe Nº 488-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 0000788-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye, entre otros, que: “se considera pertinente continuar con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la modificación de la Cláusula Séptima del modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales” aprobado por la Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE”; así como establecer disposiciones sobre la transición de los convenios vigentes”;
Que, por el Informe N° 00000849-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se señala que resulta legalmente viable modificar la Cláusula Séptima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Cláusula Séptima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales, aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE
Modificar la Cláusula Séptima del modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales, aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE; en los términos siguientes:
“CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE DURACIÓN Y DOMICILIO DE LAS PARTES.
El convenio tiene un plazo de duración de cuatro (4) años, período cuya fecha de inicio es a partir de la suscripción del Acta de entrega de la IPA, detallado en el Anexo III denominado Acta de entrega y recepción de la infraestructura pesquera artesanal, que forma parte integral del presente Convenio.
Las partes acuerdan que, para efectos del presente Convenio de Gestión, se entiende por sus respectivos domicilios legales, los señalados en la parte introductoria del presente Convenio.”
Artículo 2.- Transición de los convenios vigentes
2.1 Los Convenios suscritos al amparo del modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mantienen su vigencia hasta el cumplimiento de su plazo de duración original, sin que la modificación de la Cláusula Séptima implique la ampliación, reducción, reinicio o recálculo de dicho plazo.
2.2 En el caso previsto en el numeral 2.1 del presente artículo, por acuerdo de partes, se pueden suscribir la adenda correspondiente para incorporar el Acta de Entrega de Infraestructura Pesquera Artesanal como anexo integrante del convenio vigente para el inicio del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin que ello implique modificar el plazo de duración del instrumento de gestión y cautelando el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y garantizando la continuidad de la gestión administrativa de la Infraestructura Pesquera Artesanal.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo III del convenio en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2530570-1