Exceptúan transitoriamente, en el departamento de Loreto, del cumplimiento de la obligación prevista en artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, en relación con el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 255-2026-MINEM/DM
Lima, 30 de junio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 198-2026-MINEM/DGH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe Nº 870-2026-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, conforme al artículo 44 del citado cuerpo normativo, es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; y su artículo 76 establece que las actividades de comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, las cuales deben contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, conforme a los artículos 4, 5 y 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este ejerce competencia en materia de hidrocarburos y tiene, entre sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, así como dictar normas y lineamientos técnicos para su adecuada ejecución;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol; se dispuso el uso y comercialización obligatoria para uso automotor a nivel nacional de la Gasolina Regular, Gasohol Regular, Gasolina Premium y Gasohol Premium desde el 1 de enero de 2023 a nivel nacional;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, se autorizó temporalmente el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín; plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-EM y, finalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2025-EM, que autorizó el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos exclusivamente en el departamento de Loreto hasta el 30 de junio de 2026;
Que, el departamento de Loreto tiene una demanda significativa de la gasolina 84 octanos (1.79 miles de barriles por día - MBPD a abril 2026) que sería reemplazada por la Gasolina Regular (a abril 2026 fue de 0.6 MBPD) a partir del 1 de julio de 2026; es decir la demanda de la Gasolina Regular a partir del 1 de julio de 2026 subiría de 0.6 a 2.39 MBPD;
Que, la Refinería Iquitos, clasificada como Activo Crítico Nacional mediante Resolución Directoral Nº 130-2020-DINI-01, produce Gasolina de 84 octanos y Gasolina Regular en una proporción aproximada de 80/20, condición técnica que, sumada a las restricciones logísticas actuales propias de la región selva, hace inviable una sustitución inmediata de la Gasolina de 84 octanos por Gasolina Regular;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, Decreto Supremo que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones; en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;
Que, en esa línea, de acuerdo con el Informe Nº 198-2026-MINEM/DGH, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, considerando el estado situacional del mercado mayorista de combustibles en la Amazonía peruana, resulta pertinente y necesario establecer medidas transitorias para exceptuar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, en lo referido al uso y comercialización de la Gasolina de 84 octanos, exclusivamente para el departamento de Loreto;
Que, acorde con el citado informe, se considera viable exceptuar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, habilitando el uso y comercialización de la Gasolina de 84 octanos en el departamento de Loreto, lo cual contribuirá al bienestar de la población de dicha localidad, al generar condiciones de mayor estabilidad y previsibilidad necesarias para una transición progresiva y ordenada en el sector energético regional;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Hidrocarburos señala que, al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, en el departamento de Loreto, por un plazo de tres (3) meses, contado desde el 1 de julio de 2026, autorizando durante dicho plazo, el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos exclusivamente en el citado departamento, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Gasolinas en dicha zona;
Que, en ese mismo sentido, a través del Informe Nº 870-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que, según lo señalado por la DGH, resulta viable continuar con el trámite de la emisión Resolución Ministerial que establece medidas temporales de excepción del cumplimiento de la normativa del subsector de hidrocarburos en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM;
De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM y sus modificatorias, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifican el número de Gasolinas y Gasohol; y el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, Decreto Supremo que Establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Excepción transitoria a la obligatoriedad del uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos en el departamento de Loreto
Exceptúese transitoriamente, en el departamento de Loreto, del cumplimiento de la obligación prevista en artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, en relación con el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos.
Artículo 2.- Plazo de la medida transitoria de excepción
Dispóngase que la medida temporal de excepción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sea efectiva por un periodo de tres (3) meses, contado a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
Artículo 3.- Facultad de la Dirección General de Hidrocarburos
Facúltese a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4.- Participación del Osinergmin
Comuníquese al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, los alcances de la presente resolución, a efectos de que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de
Energía y Minas
2530569-1