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Fecha de publicación: 04/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, en la provincia de Paita y en la provincia de Talara del departamento de Piura y dicta otras disposiciones

Disponen el embanderamiento en el distrito de Santa María del Mar

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2026/MDSMM

Santa María del Mar, 25 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.

VISTOS:

El Informe N° 015-2026-MDSMM/OGSCYGD emitido por la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria, el Informe N° 135-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 247-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía que declara disponer el Embanderamiento de las Viviendas, Instituciones Públicas y Privadas, Colegios, Clubes y Establecimientos Comerciales en el Distrito de Santa María del Mar, desde el 06 de julio al 31 de julio de 2026, con motivo de celebrarse el Bicentésimo Quinto (205°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 42° de la acotada norma legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, en ese sentido es necesario mencionar que la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios, como es la Bandera Nacional; y estando a que el próximo 28 de julio de 2026, se conmemora el Bicentésimo Quinto (205°) aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, gesta en donde miles de peruanos ofrendaron su vida; fecha propicia para embanderar el distrito por su patriótico significado, recordando el valor y heroísmo de nuestros procederes y precursores en la independencia de nuestra patria;

Que, mediante Informe N° 015-2026-MDSMM/OGSCYGD de fecha 24 de junio de 2026, la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que declara disponer el Embanderamiento en el Distrito de Santa María del Mar, con motivo de celebrarse el Bicentésimo Quinto (205°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, mediante Informe N° 135-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 24 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica conforme al marco constitucional y legal vigente, opina que es legalmente viable que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar disponga el Embanderamiento de inmuebles públicos y privados en su jurisdicción con ocasión de la conmemoración de las Fiestas Patrias;

Que, por Memorándum N° 247-2026-MDSMM/GM de fecha 24 de junio de 2026, la Gerencia Municipal con la opinión legal viable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina General de Secretaria del Concejo y Gestión Documentaria, para la emisión del Decreto de Alcaldía por parte del titular de la entidad;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, promover la cultura y participación ciudadana de nuestro distrito, fomentando el respeto a los símbolos patrios, además de resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, incentivar la participación cívica de los vecinos, así como fomentar la conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de ellos el Embanderamiento de todos los inmuebles del vecindario, así como de las instituciones públicas y privadas del distrito de Santa María del Mar con motivo de la celebración por el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, por lo que es necesario aprobar mediante Decreto de Alcaldía su estricto cumplimiento en la jurisdicción;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO de las viviendas, instituciones públicas y privadas, Colegios, Clubes y Establecimientos Comerciales en el Distrito de Santa María del Mar, desde el 06 de julio al 31 de julio de 2026, con motivo de celebrarse el Bicentésimo Quinto (205°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito de Santa María del Mar, para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de sus predios, para su mejor presentación y ornato general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento del Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” conforme a ley, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2530501-1