Ordenanza que regula la cesión en uso de bienes de la Municipalidad Metropolitana
de Lima y de los órganos desconcentrados, desconcentrados especiales y
empresas municipales que integran la corporación municipal
ORDENANZA N° 2834
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades establecidas en los artículo 9, 40, 65, 68 y 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 053-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 065-2026-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CESIÓN EN USO DE BIENES DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, DESCONCENTRADOS ESPECIALES Y
EMPRESAS MUNICIPALES QUE INTEGRAN
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de dominio público que se encuentren bajo su administración, así como de los bienes de propiedad o bajo administración de sus órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales, que sean cedidos en uso a una entidad pública, a una entidad privada sin fines de lucro o a una persona jurídica del sector privado, para el cumplimiento de una finalidad pública.
Artículo 2.- Finalidad.
La presente ordenanza tiene como finalidad establecer un marco normativo que regule la cesión en uso de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de dominio público bajo su administración, así como de los bienes de propiedad o bajo administración de sus órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales, con el objetivo de asegurar su adecuada gestión, fomentar el aprovechamiento eficiente de los mismos y garantizar que su utilización contribuya directamente al cumplimiento de fines públicos, en beneficio de la ciudadanía y el desarrollo local sostenible.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de aplicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, respecto de los actos de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o bajo su administración.
Asimismo, comprende los actos de cesión en uso a favor de entidades del sector público, entidades privadas sin fines de lucro o personas jurídicas del sector privado, siempre que tales actos se orienten al cumplimiento de una finalidad pública, conforme a los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad y adecuada gestión de los bienes públicos.
La presente ordenanza resulta aplicable a las empresas municipales en aquello que sea compatible con su naturaleza jurídica y con sus respectivas normas de creación.
TÍTULO II
DE LA CESIÓN EN USO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CESIÓN EN USO
Artículo 4.- Definiciones.
Para efectos de la presente ordenanza se deberá entender por:
a) Bienes municipales.- Se consideran bienes municipales a los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de dominio público que se encuentren bajo su administración, así como los bienes de propiedad de, o bajo administración de, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales.
b) Cesión en uso.- Por la cesión en uso se otorga el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un bien municipal de propiedad de, o bajo administración de, la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, para el cumplimiento de una finalidad pública.
c) Cedente: Para efectos de la presente ordenanza, se considera cedente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a sus órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y empresas municipales, estas últimas, en lo que resulte aplicable, conforme a sus respectivas normas de creación.
d) Cesionario: Entidad pública o entidad privada sin fines de lucro o persona jurídica del sector privado beneficiaria de la cesión en uso.
Artículo 5.- Finalidad pública.
El bien que es materia de cesión en uso debe ser destinado a una finalidad pública, como: la ejecución de un proyecto de desarrollo social y/o cultural y/o deportivo y/o ambiental y/o de forestación y/o infraestructura pública y/o labores de atención de emergencias, prevención y reducción de riesgos de desastres, la prestación o mejora de un servicio público y/o de atención al público y/o a la realización de obras y/o servicios de interés o necesidad social y/o que coadyuven a los fines que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, según corresponda.
El incumplimiento de la finalidad pública autorizada constituye causal de extinción de la cesión en uso y obliga a la devolución del bien.
Artículo 6.- Plazo.
La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo con la naturaleza del proyecto o servicio público que constituye la finalidad pública para la cual se solicita la cesión, debiendo establecerse en el mismo acuerdo de concejo aprobatorio o en el acto correspondiente, según la naturaleza del cedente.
La Municipalidad Metropolitana de Lima, de manera justificada y con el debido sustento, así como sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, podrán modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o finalidad pública. Esta modificación se realiza antes del vencimiento de la cesión en uso.
Artículo 7.- Modalidad de entrega del bien.
La entrega de los bienes municipales que se cedan en uso está a cargo del órgano o unidad orgánica correspondiente, de acuerdo con sus funciones y atribuciones; es a título gratuito, sin una contraprestación, salvo la obligación de destinar el bien exclusivamente al cumplimiento de una finalidad pública conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza.
Artículo 8.- Derecho de cesionario.
La cesión en uso otorga al cesionario el derecho excepcional de usar temporalmente el bien municipal para el cumplimiento de la finalidad pública por la que fue otorgada, bajo apercibimiento de retornar el bien, con la obligación de conservar y mantener el bien cedido en las mismas condiciones en las que fue entregado, salvo el desgaste natural de su uso ordinario.
Artículo 9.- De las obligaciones del cesionario.
El cesionario está obligado a:
a) Cumplir con la finalidad de la cesión en uso.
b) Conservar diligentemente el bien cedido, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios del bien cedido.
c) Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la cesión en uso por cualquier causal.
d) Permitir las acciones de supervisión y fiscalización que realice el cedente respecto del uso y estado del bien.
e) Las demás que se determinen por norma expresa, convenio, contrato o acto administrativo correspondiente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LA CESIÓN EN USO
Artículo 10.- Procedimiento.
La cesión en uso de bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de dominio público administrados por ella, así como de los bienes de propiedad o bajo administración de sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, puede ser promovida de oficio o a pedido de parte.
Si es promovida de oficio, el órgano municipal, la unidad orgánica, el órgano desconcentrado o el órgano desconcentrado especial proponente de la cesión deberá sustentar técnica y legalmente la propuesta, la cual será elevada a la Gerencia Municipal Metropolitana o a la instancia competente, según corresponda, conjuntamente con el proyecto de convenio que materializa la cesión en uso, para el trámite de aprobación respectivo.
Cuando la cesión en uso sea promovida a pedido de parte, deberá ser solicitada por escrito dirigido a la Gerencia Municipal Metropolitana o al órgano desconcentrado, órgano desconcentrado especial, debidamente sustentado, indicando el uso, plazo y finalidad pública al que se destinará el bien, acompañando la documentación necesaria que sustente lo solicitado y el respectivo proyecto de convenio.
En los casos de la cesión en uso de bienes municipales entre la municipalidad y sus órganos desconcentrados y sus órganos desconcentrados especiales el procedimiento inicia con la solicitud del cesionario, la cual es evaluada por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asuntos Jurídicos o las que hagan sus veces en el cedente, las cuales emiten el informe técnico y legal para continuar con el trámite de aprobación establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza.
Artículo 11.- Aprobación de la cesión en uso.
11.1. La cesión en uso de bienes municipales de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de dominio público bajo su administración, a favor de terceros, se aprueba por acuerdo del concejo metropolitano, adoptado por mayoría calificada de sus miembros, esto es, con votación favorable de un mínimo de dos tercios del número legal de regidores, y se materializa mediante la suscripción de un convenio de cooperación o de colaboración interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el cesionario. Dicho convenio será tramitado y aprobado en la misma sesión del concejo y con la misma votación que autoriza la cesión.
11.2. Tratándose de bienes de propiedad de órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, o bajo su administración, la cesión en uso a favor de terceros será aprobada por el órgano competente conforme a sus normas de organización, funciones y disposiciones internas aplicables, observando las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
11.3. En los casos establecidos en los numerales 11.1 y 11.2 del presente artículo, el convenio o instrumento correspondiente a la cesión en uso a favor de terceros, deberá contener, de manera expresa, la finalidad pública que la sustenta, las condiciones de uso, los compromisos de las partes, así como los mecanismos de supervisión y fiscalización, y demás cláusulas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha finalidad.
11.4. Las cesiones en uso efectuadas entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, sobre bienes municipales que se encuentren dentro de los alcances del Sistema Nacional de Abastecimiento, se aprueban mediante resolución de la autoridad competente de la entidad u órgano que tenga la propiedad o administración del bien, debiendo poner dicha resolución en conocimiento del Concejo Metropolitano.
Para el caso de bienes municipales que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, la cesión en uso se aprueba con acuerdo de concejo, en aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DE LA CESIÓN EN USO
Artículo 12.- Causales de extinción de la cesión en uso.
La cesión en uso se extingue por:
1. Incumplimiento o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso.
2. Vencimiento del plazo de la cesión en uso.
3. Renuncia a la cesión en uso.
4. Extinción, disolución o liquidación de la cesionaria.
5. Muerte de la cesionaria.
6. Consolidación del dominio.
7. Destrucción, pérdida o desaparición del bien.
8. Cese de la finalidad pública que motivó la cesión en uso.
9. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, en el convenio correspondiente o en las disposiciones aplicables.
10. Otras que se determinen por norma expresa.
La extinción es declarada mediante resolución de alcaldía o por el acto administrativo emitido por el órgano competente de los órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, debidamente sustentada en los informes técnicos y legales que correspondan. Dicha resolución constituye título suficiente para las acciones administrativas o registrales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del plazo de las cesiones en uso.
Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante resolución de alcaldía, modifique el plazo de las cesiones en uso, autorizadas por el Concejo Metropolitano, pudiendo ampliarlo o reducirlo, con el debido sustento técnico y legal de los órganos municipales o del solicitante, según corresponda.
Tratándose de cesiones en uso otorgadas por órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, la modificación del plazo será aprobada por el órgano competente conforme a sus normas de organización y funciones, observando las disposiciones de la presente ordenanza.
Segunda.- Reglamentación y disposiciones complementarias o adicionales.
Facúltese al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo regulado en la presente ordenanza.
La reglamentación o disposiciones que emitiese el alcalde metropolitano de Lima no podrán variar o crear otras modalidades que no sea la cesión en uso para entregar, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en la presente ordenanza.
Tercera.- Adecuación institucional.
Los órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales de la corporación municipal adecuarán sus procedimientos internos y disposiciones administrativas a lo establecido en la presente ordenanza, en lo que resulte aplicable, conforme a sus respectivas normas de organización y funciones.
Cuarta.- Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Quinta.- Aplicación a empresas municipales.
Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a las empresas municipales de la corporación municipal en aquello que resulte compatible con su naturaleza jurídica, autonomía empresarial y normas de creación.
Sexta.- Publicación.
Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar – PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de cesiones en uso vigentes y en trámite.
Toda aquella entrega de bienes que se haya efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, bajo cesión en uso, o cualquier otra modalidad que se encuentre vigente o esté por vencer, se adecuará a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.
Para tal efecto, los cedentes podrán adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la continuidad de la finalidad pública que sustenta la entrega del bien, evitando la paralización de servicios, actividades o intervenciones de interés público vinculadas al cumplimiento de funciones institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados y órganos desconcentrados especiales y empresas municipales.
La adecuación prevista en la presente disposición podrá comprender las cesiones en uso cuyo vencimiento se produzca durante el trámite de aprobación, publicación o entrada en vigencia de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiséis.