Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1875-2026-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 004-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 001393-2026-MP-FN-CNFEED, de fecha 16 de junio de 2026, y el informe Nº 0134-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 30 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 006-2024-SN/JNJ; por la cual se nombró a la abogada Diana Belen Uruchi Quispe, como fiscal adjunto provincial especializado en extinción de dominio de Lima del distrito fiscal de Lima Centro.
Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Diana Belen Uruchi Quispe en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 662-2024-MP-FN, de fechas 8 de marzo de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial —pendiente de ocupar— en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, así como estando al informe Nº 004-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio a través del oficio Nº 001393-2026-MP-FN-CNFEED, de fecha 16 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar a la abogada Diana Belen Uruchi Quispe en su condición de magistrada titular en la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación de la fiscal señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Asimismo, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado pertinente designar a la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0134-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 30 de junio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n.º 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 662-2024-MP-FN de fecha 8 de marzo de 2024.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Diana Belen Uruchi Quispe, fiscal adjunta provincial titular especializada en extinción de dominio de Lima, Distrito fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Mabel Rocío Gutiérrez Pérez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a las fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2530447-2