Aceptan renuncia, dan por concluido nombramiento y designan fiscal en el Distrito Fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1874-2026-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 003617 y 003766-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, e informe Nº 0075-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, se remite y emite pronunciamiento a la carta de renuncia presentada en fecha 4 de junio de 2026, suscrita por la abogada Paola Katherine Arévalo Rengifo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, quien presenta su renuncia al referido cargo por motivos personales y de seguridad.
En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva de manera inmediata, ante lo cual la precitada presidencia no otorga el visto bueno a la dispensa requerida, señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 5 de julio de 2026; asimismo, precisa información de la fiscal adjunta provincial que ocupa provisionalmente la plaza en la cual será designada la mencionada abogada, en su condición de fiscal titular.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3195-2018-MP-FN, de fecha 14 de septiembre de 2018, se resolvió nombrar a la abogada Paola Katherine Arévalo Rengifo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3982-2018-MP-FN, de fecha 9 de noviembre de 2018, se resolvió nombrar a la abogada María Hermila Briceño Flores, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 040-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, se resolvió destacarla a la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, prorrogándose del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3871-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01639-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 25 de junio de 2026, se advierte que la abogada María Hermila Briceño Flores registra dos (2) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde, y, de acuerdo al numeral 64.2 del mismo artículo, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional”.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, estando a las normas señaladas, a la carta de renuncia de la abogada Paola Katherine Arévalo Rengifo y según el informe Nº 0075-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 25 de junio de 2026, se hace necesario emitir el resolutivo que acepte su renuncia al cargo de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y a su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, en consecuencia designarla conforme a su cargo de carrera —fiscal adjunta provincial titular penal de Bellavista, Distrito Fiscal de San Martín— para lo cual previamente se deberá concluir el nombramiento y designación de la abogada María Hermila Briceño Flores, quien ocupa la plaza en la que será designada la fiscal titular, teniendo en consideración lo expresado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, en los oficios de vistos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Paola Katherine Arévalo Rengifo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y a su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3195-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de septiembre de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Hermila Briceño Flores, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, así como su destaque en la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3982-2018-MP-FN, 040-2019-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2018, 8 de enero de 2019, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Paola Katherine Arévalo Rengifo, fiscal adjunta provincial titular penal de Bellavista, Distrito Fiscal de San Martín, en la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Paola Katherine Arévalo Rengifo y María Hermila Briceño Flores que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 5 de julio de 2026.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2530447-1