Aprueban el “Procedimiento para la Calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 135-2026-OS/CD
Lima, 30 de junio del 2026
VISTO:
El Memorando N° GSE-516-2026 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados” (NTCOTRSI);
Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2011-EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano “Modifican la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2017-EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano “Modifican la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”;
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad, ha emitido el Informe Técnico Nº DSE-SGE-394-2025, que sustenta la propuesta para la publicación del “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”;
Que, el citado proyecto de Procedimiento tiene como objetivo establecer los criterios y metodología para calificar las Cargas Esenciales a fin de evaluar la propuesta de cada suministrador, en relación a la definición de la NTCOTRSI;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 168-2025-OS/PRES, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias;
Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico N° DSE-SGE-140-2026 y en el Informe Legal N° 215-2026/DSE-ALSE que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y el numeral 7.1.4 del Título Séptimo de la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
“Procedimiento para la calificación de
Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Procedimiento tiene por objeto establecer los criterios para la calificación de Cargas Esenciales en el marco del numeral 7.1.4. de la NTCOTRSI.
Artículo 2.- Finalidad
Establecer los criterios para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) de manera objetiva y transparente sin afectar la funcionalidad de los mecanismos de protección sistémicos, siendo concordante con la preservación de la seguridad operativa del SEIN.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Están comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento:
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica: empresas de generación eléctrica y empresas concesionarias de distribución eléctrica, cuyos usuarios sean titulares de suministros susceptibles de ser calificados como Cargas Esenciales.
2. Las empresas concesionarias de distribución eléctrica por cuyos circuitos eléctricos se abastece de energía eléctrica a las Cargas Esenciales.
3. Los usuarios del servicio eléctrico que sean titulares de suministros susceptibles de ser calificados como Cargas Esenciales.
4. El Comité de Operación Económica del Sistema (COES).
Artículo 4.- Base Legal
El presente Procedimiento para Calificación, se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias:
a) Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
b) Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
c) Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
d) Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de Osinergmin.
e) Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin.
f) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
g) Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
h) Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
i) Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, Glosario de abreviaturas y definiciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES-SINAC y sus modificatorias.
j) Resolución Directoral N° 014-2005-DGE, que aprueba la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados” (NTCOTRSI).
k) Resolución de Consejo Directivo N° 088-2017-OS/CD, que aprueba el Procedimiento Técnico Nº 16 del COES “Rechazos de Carga” (PR-16).
l) Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación” (P-489).
m) Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin.
Artículo 5.- Abreviaturas y definiciones
Las abreviaturas y definiciones utilizadas en el presente Procedimiento corresponden a las precisadas por la NTCOTRSI, así como en la normativa citada en la Base Legal de este Procedimiento.
TÍTULO II
CALIFICACIÓN DE CARGA ESENCIAL
Artículo 6.- Consideraciones generales respecto a las Cargas Esenciales y la operación segura del SEIN
6.1 La implementación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga (ERAC) y otros esquemas de protección sistémicos se realiza priorizando el suministro eléctrico a las Cargas Esenciales.
6.2 De conformidad con el numeral 6.2.2 del PR-16 del COES, los Usuarios libres y Distribuidores deben verificar que los circuitos a ser incluidos en el Rechazo de Carga no contengan Cargas Esenciales.
6.3 De acuerdo con el numeral 8.3 del PR-16, el COES privilegia el abastecimiento del suministro eléctrico de acuerdo al orden de prioridad que se indica a continuación, sin que ello signifique exclusión de participación en el rechazo de carga:
a) Las Cargas Esenciales calificadas por Osinergmin.
b) Los Usuarios Regulados.
c) Los Usuarios Libres.
6.4 El numeral 9.8.1 del PR-16 del COES, el cual señala que, los rechazos de carga de extrema urgencia no incluyen Cargas Esenciales.
6.5 La Calificación de las Cargas Esenciales se realiza sin afectar la funcionalidad de los mecanismos de protección sistémicos, siendo concordante con la preservación de la seguridad operativa del SEIN. En caso el COES o las empresas suministradoras requieren comprometer las Cargas Esenciales para mantener la operatividad de los mecanismos de protección sistémicos y la seguridad del SEIN, deben sustentar técnicamente e informar al Osinergmin que ha privilegiado el abastecimiento del suministro eléctrico a las Cargas Esenciales de manera análoga a lo descrito en el numeral 6.3 y debe proceder en concordancia con lo establecido en el numeral 9.4 del presente Procedimiento.
Artículo 7.- Identificación y propuesta de Carga Esencial
De conformidad con lo dispuesto en la NTCOTRSI, constituye una obligación de la empresa suministradora la identificación y propuesta de las Cargas Esenciales en su cartera de Usuarios Libres y Regulados con los que mantienen contrato vigente de suministro eléctrico, pues el funcionamiento de estas cargas es primordial para la prestación de servicios básicos a la población, tales como salud, saneamiento, sistema de transporte masivo, seguridad ciudadana, Defensa Nacional y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 8.- Información a presentarse para la calificación de Carga Esencial
8.1. Para la calificación como Carga Esencial, las empresas suministradoras (empresas de generación eléctrica y empresas concesionarias de distribución eléctrica) deben de presentar la siguiente información:
a) Suministros propuestos como Carga Esencial conforme al Formato 03 del Anexo I “Información para evaluar las solicitudes de calificación de Carga Esencial”.
b) Información remitida conforme al Formato 02 del Anexo I “Información para evaluar las solicitudes de calificación de Carga Esencial”.
c) Información de características del suministro propuesto como Carga Esencial por el suministrador, referida a memoria descriptiva (sustento genérico para ser calificado como Carga Esencial), diagramas unifilares (diagrama unifilar desde la Barra de Referencia de Generación (BRG) hasta las redes eléctricas en MT/BT en el que se identifica el punto de suministro, y el diagrama unifilar de sus instalaciones) y perfiles de carga.
8.2. Las empresas concesionarias de distribución eléctrica, por cuyos circuitos eléctricos se abastece de energía eléctrica a las cargas ubicadas en su área de concesión y/o zona de responsabilidad técnica (ZRT), deben presentar los Formatos 01, 02 y 04 del Anexo I “Información para evaluar las solicitudes de calificación de Carga Esencial”; asimismo, debe remitir los diagramas unifilares de las instalaciones de transmisión y distribución incluido los alimentadores y subestaciones de distribución, aun cuando no tengan suministros susceptibles de ser calificados como Cargas Esenciales.
8.3. Para el cumplimiento de la remisión de información señalada en el numeral 8.1, se considera que la empresa suministradora tiene la obligación de evidenciar el requerimiento y la consolidación de la información de sus Usuarios Libres o Regulados. Para ello, verifica y complementa su propuesta recurriendo a sus propios contratos de suministro de energía eléctrica y fuentes de información pública oficial aplicables a cada sector, como es el caso del registro RENIPRESS para los suministros del sector Salud o coordinar con otros Agentes del SEIN.
8.4 Los Formatos 01, 02, 03 y 04 están disponibles en el portal institucional de Osinergmin, en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/empresas/electricidad/generacion/Cargas-Esenciales
8.5 La información referida a los Formatos 01, 02, 03 y 04, así como toda otra información requerida en el presente procedimiento, debe ser consolidada y remitida al Osinergmin. La presentación de la información se realizará mediante la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO): https://pvo.osinergmin.gob.pe/seguridad/login.
Artículo 9.- Consideraciones generales para evaluar las solicitudes de calificación de Cargas Esenciales
9.1. Los criterios para evaluar las solicitudes de calificación de Cargas Esenciales se describen en el Anexo II “Criterios para la Calificación de Cargas Esenciales”.
9.2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica (empresas de generación eléctrica y empresas concesionarias de distribución eléctrica) tienen la obligación de presentar la solicitud que contiene la identificación y propuesta de los suministros a ser calificadas como Cargas Esenciales de sus respectivos Usuarios Libres o Regulados, considerando los “Criterios para la Calificación de Cargas Esenciales” recogidos en el Anexo II del presente Procedimiento. La recepción de la solicitud no equivale a su aceptación.
9.3. Las empresas concesionarias de distribución eléctrica remiten al Osinergmin, información sobre su red eléctrica y los suministros conectados dentro de su ámbito de concesión y/o de operación (ZRT), según corresponda.
9.4 La prioridad de los sectores que requieren de la continuidad del servicio eléctrico para prestar servicios básicos a la población se muestra en el Cuadro. 1. Donde, las cargas de prioridad 1 tienen mayor prioridad en el suministro de energía eléctrica que las cargas de prioridad 2; asimismo, las cargas de prioridad 2 tienen mayor prioridad que las cargas de prioridad 3 y las cargas de prioridad 3 tienen mayor prioridad que las cargas de prioridad 4.
Cuadro. 1 Prioridad por sectores para
calificación de Cargas Esenciales
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9.5. De manera excepcional se evalúan instalaciones no consideradas en el Anexo II, que ameriten su revisión siempre que se encuentren enmarcados en la normativa sectorial, y que su calificación como Carga Esencial no afecte la operación y/o seguridad del SEIN.
Artículo 10.- Evaluación para Calificación de Carga Esencial
10.1. La calificación de las Cargas Esenciales se realiza sin vulnerar la seguridad operativa del SEIN ni el restablecimiento de las condiciones del estado de operación normal, por lo que no debe afectar la operatividad de los esquemas de protección sistémicos como los ERAC, los rechazos de carga (coordinados) dispuestos por el COES, los esquemas de rechazo de carga de extrema urgencia, entre otros.
10.2. Dentro de la evaluación de las solicitudes de calificación de Cargas Esenciales se hace uso del “Máximo Porcentaje de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”, el cual es elaborado anualmente por el COES, como entidad encargada de la operación y seguridad del SEIN.
El COES elabora anualmente un estudio que determina y sustenta técnicamente el “Máximo Porcentaje de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales” para el SEIN, que se puede comprometer en la calificación de Cargas Esenciales y que no afecte la seguridad operativa del SEIN permitiendo la implementación de los esquemas de protección sistémicos como el ERACG, el rechazo de carga coordinado (PR- 16), los rechazos de carga de extrema urgencia, entre otros. El estudio contempla la posibilidad de que el COES proponga valores diferenciados, por zonas, del porcentaje (%) de MDC, debidamente sustentados técnica y operativamente.
Mediante la siguiente fórmula se precisa el “Máximo Porcentaje de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales” por empresa distribuidora, que debe ser menor o igual que el “Máximo Porcentaje de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”, para evaluar la calificación de Cargas Esenciales.
Donde:
PCE (%) : Porcentaje de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales.
∑ MDCCE : Sumatoria de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de alimentadores y de otros circuitos que suministran energía eléctrica a Cargas Esenciales, siendo que estos últimos lo hacen de manera directa a la red de la empresa concesionaria de distribución eléctrica, registrada en el día de referencia.
MDCdist : Máxima Demanda Coincidente (MCD) total de la empresa concesionaria de distribución eléctrica (de alimentadores y otros circuitos conectados a su área de concesión y/o zona de responsabilidad técnica) registrada en el día de referencia.
Día de referencia : Corresponde al día determinado por el COES para el último Estudio de Rechazo Automático de Carga y Generación (ERACG).
10.3. La calificación como Carga Esencial se realiza en base a los requerimientos de información, criterios establecidos y consideraciones que preserven la seguridad del SEIN, descritos en el presente Procedimiento.
10.4. Complementariamente a lo requerido en el artículo 8 del presente Procedimiento, para evaluar las solicitudes de calificación de Carga Esencial, el Osinergmin puede solicitar información adicional a los suministradores por las instalaciones de sus Usuarios Libres o Regulados, así como realizar inspecciones de campo a las instalaciones propuestas como Carga Esencial.
10.5. El Osinergmin puede realizar inspecciones periódicas a las instalaciones calificadas como Carga Esencial a fin de verificar la continuidad de las actividades con las que fueron calificadas como Carga Esencial. De encontrarse variaciones en la información utilizada para su calificación como Carga Esencial, Osinergmin de oficio puede disponer su reevaluación como Carga Esencial.
10.6. La Jefatura de la Unidad de Generación Eléctrica y COES de la DSE de Osinergmin emite mediante resolución el acto administrativo que acepta o desestima la propuesta de calificación de Cargas Esenciales. El acto administrativo puede ser impugnado mediante la presentación de recursos administrativos.
10.7. Osinergmin notifica los resultados de la calificación tanto al suministrador solicitante como al titular del suministro, para los fines pertinentes. Asimismo, comunica al COES las cargas calificadas como esenciales, a fin de que este, en su calidad de Coordinador del SEIN, informe a los Agentes del SEIN a efectos de asegurar la adecuada aplicación de los procedimientos técnicos correspondientes.
Artículo 11.- Retiro de Calificación de Carga Esencial y evaluación periódica
Cuando se verifiquen cambios en el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales” que puedan afectar la seguridad operativa del SEIN, se encuentren variaciones en la información utilizada para su Calificación como Carga Esencial o no se verifiquen las condiciones para mantener su calificación como carga esencial, se procede a su reevaluación conforme a lo indicado en el numeral 10.5 del artículo 10 del presente Procedimiento.
Artículo 12.- Periodicidad y plazos
12.1. Las solicitudes de calificación como Cargas Esenciales se realizan durante los primeros 30 días calendario de cada año, excepto para instalaciones del sector salud y transporte masivo indicadas en el Anexo II, las cuales deben informarse oportunamente.
12.2. El COES elabora anualmente un estudio determinando y sustentando técnicamente el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”, con su respectivo informe de sustento. Para tal efecto, el COES define y comunica oportunamente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica los requerimientos de información necesarios para la elaboración del referido estudio, el cual es entregado por los Agentes del SEIN hasta el 31 de marzo del año de elaboración del estudio.
El COES tiene plazo hasta el 30 de septiembre de cada año para remitir a los Agentes del SEIN y al Osinergmin el informe preliminar del referido estudio. Los Agentes del SEIN cuentan con un plazo de quince (15) días calendario para presentar observaciones a dicho informe preliminar.
El informe final del estudio determinando y sustentando técnicamente el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales es comunicado por el COES a los Agentes del SEIN y al Osinergmin hasta el 31 de octubre de cada año.
12.3. Durante los primeros 30 días calendarios de cada año las empresas suministradoras remiten al Osinergmin la información requerida en el numeral 8.1.b) (Formato 02) y las empresas concesionarias de distribución eléctrica presentan la información requerida en el numeral 8.2. Así mismo, respecto a las nuevas solicitudes de calificación de Cargas Esenciales, los suministradores remiten la información referida en los numerales 8.1.a) y 8.1.c).
12.4. El Informe de sustento técnico de afectación a las Cargas Esenciales debe ser remitido al Osinergmin en un plazo de tres (3) días hábiles de haberse comprometido las Cargas Esenciales en los mecanismos de protección sistémicas (rechazos automáticos y/o coordinados de carga).
TÍTULO III
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 13.- Incumplimientos
a) Cuando el COES no determina, anualmente el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”.
b) Cuando el COES no sustenta técnicamente el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”.
c) Cuando las empresas suministradoras no cumplen con remitir la “Información para evaluar las solicitudes de calificación de Carga Esencial”, conforme lo indicado en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Procedimiento.
d) Cuando las empresas concesionarias de distribución eléctrica no cumplen con remitir la información para evaluar las solicitudes de calificación de carga esencial requerida en el numeral 8.2 de artículo 8 del presente Procedimiento.
e) Cuando las empresas suministradoras no identifican las Cargas Esenciales (del universo de sus usuarios libres y regulados con los que mantiene contrato de suministro eléctrico) de acuerdo al Anexo II y no lo consideren en su propuesta de solicitud para calificación de Carga Esencial.
f) Cuando las empresas suministradoras, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y el COES no privilegien el suministro de electricidad a las Cargas Esenciales en la implementación y/o actuación de los rechazos automáticos y/o rechazos de carga establecidos en el PR-16 del COES conforme lo indicado en los numerales 6.1, 6.3, 6.5 y 9.4 del presente procedimiento.
g) Cuando las empresas suministradoras o el COES no remiten al Osinergmin el Informe de sustento técnico de afectación a las Cargas Esenciales dentro del plazo respectivo, o dicho informe no contenga argumentos técnicos consistentes conforme lo descrito en el numeral 6.5 del presente procedimiento.
h) Cuando las empresas suministradoras, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y el COES remiten la información requerida excediendo los plazos establecidos en el Procedimiento, o remiten información inexacta.
i) Cuando las empresas suministradoras, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y el COES no remiten la información referida en las disposiciones complementarias finales, remiten la información fuera de plazo o remiten información inexacta.
Artículo 14.- Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento se sanciona, de acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Aspectos no comprendidos en el Procedimiento
Los aspectos no considerados dentro de los alcances del presente Procedimiento son resueltos por la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía en cada caso particular que sea necesario.
SEGUNDA.- Sobre la primera calificación como Cargas Esenciales
Para efectos de la primera calificación como Cargas Esenciales, las empresas suministradoras y las empresas concesionarias de distribución eléctrica deben presentar la información indicada en el artículo 8 del presente Procedimiento dentro de los 45 días hábiles de su entrada en vigencia.
TERCERA.- Determinación del “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”
El COES en un plazo de noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Procedimiento debe elaborar un estudio determinando y sustentando técnicamente el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales”, con su respectivo informe de sustento. Para tal efecto, el COES define y comunica oportunamente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica los requerimientos de información necesarios para la elaboración del referido estudio, el cual es entregado por los Agentes del SEIN en el plazo que precise el COES.
El COES tiene plazo de setenta (70) días hábiles para remitir a los Agentes del SEIN y al Osinergmin el informe preliminar del referido estudio. Los Agentes del SEIN cuentan con un plazo de quince (15) días calendario para presentar observaciones a dicho informe preliminar.
El informe final del estudio determinando y sustentando técnicamente el “Máximo Porcentaje de la MDC de alimentadores y otros circuitos con Cargas Esenciales” es comunicado por el COES a los Agentes del SEIN y al Osinergmin dentro del plazo de noventa (90) días hábiles.
CUARTA.- Obligaciones de los Establecimientos de Salud
La calificación de un suministro eléctrico como Carga Esencial, en el marco del presente Procedimiento, no excluye al establecimiento de salud de la obligación de contar con un sistema de energía alternativo, conforme lo establecen las Normas Técnicas de Salud del MINSA y el Código Nacional de Electricidad –Utilización, los cuales exigen un suministro de emergencia para satisfacer la demanda de sus servicios críticos.
QUINTA.- Calificación transitoria de Cargas Esenciales por el Ministerio de Energía y Minas
Cuando se haya declarado el Estado de Emergencia, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, el Ministerio de Energía y Minas identifica y califica las Cargas Esenciales de forma temporal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para efectos de la primera calificación de Carga Esencial a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Procedimiento, se estima adecuado realizar temporalmente las evaluaciones y calificaciones considerando un “Máximo Porcentaje de la Máxima Demanda Coincidente (MDC) de los alimentadores y otros circuitos con cargas esenciales” ascendente a 18%, cuyo sustento se establece en el Informe Técnico Nº DSE-SGE-394-2025, hasta tener el informe respectivo del COES con la determinación del referido porcentaje.
SEGUNDA.- En tanto se implemente la plataforma virtual a que se refiere el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente norma, la información correspondiente a los formatos 01, 02, 03 y 04, así como toda otra información requerida en el presente procedimiento, debe remitirse mediante escrito (carta, oficio, etc), adjuntando los formatos en formato Excel, a través de la Ventanilla Virtual Osinergmin: https://osivirtual.osinergmin.gob.pe/autenticacion/acceso-sistema.
ANEXO I
INFORMACIÓN PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE CARGA ESENCIAL
FORMATO 01: ALIMENTADORES (*)
FORMATO 02: USUARIOS LIBRES (**)
FORMATO 03: CARGAS ESENCIALES (PROPUESTA)
FORMATO 04: MÁXIMA DEMANDA COINCIDENTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
Notas del ANEXO I:
(*) Aplicable a las empresas concesionarias de distribución eléctrica y para todos sus alimentadores.
(**) Las empresas suministradoras de energía eléctrica reportan información de sus Usuarios Libres y las empresas concesionarias de distribución eléctrica reportan información de todos los Usuarios Libres conectados a su área de concesión y/o zona de responsabilidad técnica.
(***) En el “Día de referencia” utilizado para el estudio de rechazo automático de carga y generación elaborado por el COES.
(****) Respecto al Formato 02, las empresas concesionarias de distribución eléctrica remiten todos los campos del referido formato, mientras que las empresas de generación eléctrica reportan información de todos los campos excepto los referidos a la implementación del ERAC (esquema de rechazo automático de carga) u otro esquema de rechazo de carga implementado por la empresa distribuidora o transmisora que se indican a continuación:
¿El Usuario Libre está en el ERAC de las empresas concesionarias de distribución eléctrica? (Si/No) (****)
¿A qué etapas del ERAC de las empresas concesionarias de distribución eléctrica pertenece? (1, 2, 3, etc.) (****)
¿Se implementó algún otro esquema de Rechazo de Carga? Especifique. (****)
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE
CARGAS ESENCIALES
De acuerdo con las categorías asociadas a los sectores establecidos en la NTCOTRSI, se tiene los siguientes cuadros para cada sector, donde se valora la relevancia que tiene cada sector en la prestación de los servicios básicos a la población.
Servicio de Salud
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Servicios del Sistema de Transporte Masivo
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Servicio de Saneamiento
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Servicios de Seguridad Ciudadana
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Servicios de Defensa Nacional
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Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
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